Voto, Plenos de Circuito
Juez | Magistrado Adalberto Eduardo Herrera González |
Número de registro | 42137 |
Fecha | 01 Julio 2016 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2016 |
Número de resolución | 16/2015 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 32, Julio de 2016, Tomo II, 1095 |
Salvedad que formula el Magistrado A.E.H.G. en la contradicción de tesis 16/2015, sesionada el tres de mayo de dos mil dieciséis.
Con fundamento en el artículo 41 Bis 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con todo respeto, me permito formular salvedad, pues aunque coincido en el sentido que formula la mayoría en el proyecto, considero que deben ser suprimidas las consideraciones de la foja cuarenta y uno, y dejar la tesis tal como fue propuesta originalmente.
Ello, porque considero que no debe dejarse de tomar en cuenta que en el juicio de amparo lo que se analiza es, precisamente, la actuación u omisión de la autoridad responsable en la práctica del emplazamiento; por lo que si éste es indebido debe reponerse, sin que por tal circunstancia el quejoso pierda su carácter de tercero extraño por equiparación, en el evento de que promoviera un nuevo juicio de amparo indirecto contra el emplazamiento que se le haya practicado en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, pues la autoridad responsable está constreñida a observar siempre las formalidades esenciales del procedimiento, contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales; por tanto, si el emplazamiento que se practique en cumplimiento a la ejecutoria de amparo vuelva incurrir en vicios de legalidad, es válido volver a promover amparo con el carácter de tercero extraño por equiparación, pues justamente el emplazamiento es el acto que vincula al demandado con el juicio, y no así el hecho de que haya...
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