Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada Mirza Estela Be Herrera
Número de registro42124
Fecha01 Junio 2016
Fecha de publicación01 Junio 2016
Número de resolución5/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 31, Junio de 2016, Tomo IV, 2742

AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN LA AUDIENCIA DEL PROCEDIMIENTO ORAL. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 902 Y 917 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO).


NOTIFICACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS ORALES CIVILES. SUS EFECTOS A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN, PUBLICIDAD Y ORALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).


Voto particular de la Magistrada Mirza Estela Be Herrera.-Introducción.-La presidencia de este tribunal desechó la demanda de amparo promovida en la vía directa del juicio de control constitucional en contra de la sentencia emitida y notificada el dieciocho de diciembre de dos mil quince en la audiencia del juicio tramitado en la vía oral familiar. El razonamiento toral radicó en que surtió sus efectos el mismo día conforme al artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Q.R. (notificaciones personales).-Decisión mayoritaria.-La sentencia decidida por mayoría confirmó esa decisión, con el argumento de que las notificaciones hechas en las audiencias del juicio en la vía oral familiar se tienen por hechas en las audiencias y surtirán sus efectos en ese momento sin necesidad de formalidades adicionales, ya que no está supeditada a la notificación de algún intermediario; de ahí que consideró que no estima válido afirmar que existe un vacío o laguna en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Q.R.; también se anotó que merced a los principios de oralidad, inmediación y publicidad, por regla general se excluye la institución procesal de la "notificación", entendida a partir de la praxis escrita, en cuyo caso no rigen los principios de publicidad e inmediación y, por ende, de la producción o surtimiento de efectos mencionada. Con esos conceptos se estableció que el plazo de quince días concluyó un día antes de la fecha en que se presentó la demanda de amparo.-Precisión del disenso.-El punto de disenso radica en que, en opinión de la suscrita, la decisión prevalente adoptó la institución de la figura jurídica del surtimiento de efectos de la sentencia, prevista por el legislador para las notificaciones personales en el artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Q.R., a pesar de que la voluntad del legislador limitó ese tipo de notificación sólo para el emplazamiento al juicio y la citación para la audiencia.-Por otro lado, la interpretación hecha con base en los principios que rigen en el juicio oral familiar no tuvo en consideración todos los principios que lo rigen, sino sólo los principios de oralidad, inmediación y publicidad para excluir el entendimiento de la notificación a partir de la praxis escrita y, por ende, de la producción o surtimiento de efectos inmediatos a la notificación.-Puntos base de derecho del disenso.-La suscrita comparte lo decidido en la resolución mayoritaria en cuanto a que la notificación de la sentencia fue hecha coetáneamente a su emisión, ya que las partes se encontraban presentes en la audiencia del juicio, ya que así lo establece el artículo 917 del código local adjetivo de la materia.-Pero no se comparte el criterio consistente en que esa notificación surtió sus efectos inmediatamente hecha la aludida notificación.-Justificación.-El punto toral de este disenso radica en determinar cuándo surte sus efectos la notificación en comento, ya que ello es la condición necesaria prevista en la Ley de Amparo para establecer el parámetro inicial del cómputo del plazo para la presentación de la demanda inicial del juicio; lo que se reduce a la respuesta de la siguiente interrogante: ¿Cuándo surte sus efectos la notificación de la sentencia dictada en la audiencia del juicio tramitado en el procedimiento oral?.-Al examinar el código adjetivo de la materia vigente en esta entidad federativa, se observa que el legislador previó una tramitación especial para el procedimiento oral y se encuentra regido por las normas "especiales" que integran el título vigésimo primero "Del procedimiento oral".-Por ello, las normas que regulan la notificación de las sentencias de los procedimientos orales, por razón de especialidad, habrán de ser las que se contemplan en el título especial del procedimiento oral.-Al revisar el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Q.R., se advierte que los artículos 893, 902 y 907 establecen: "Artículo 893. El procedimiento oral se realizará con base en los principios de oralidad, inmediación, igualdad, publicidad, contradicción, concentración y continuidad. En lo no previsto por este título y en cuanto no se oponga a lo dispuesto por el mismo, se aplicarán las disposiciones comunes de este código.".-"Artículo 902. En el juicio oral únicamente se notificará personalmente el emplazamiento, así como el auto que fije la hora y fecha en que se llevará a cabo la audiencia inicial. Las demás determinaciones se notificarán a las partes conforme a la regla prevista en el artículo 917 de este código.".-"Artículo 917. Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias, se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haberlo estado.".-Como puede observarse, el segundo numeral limitó la notificación personal únicamente para el emplazamiento y para el auto que fije la fecha y hora en que se llevará a cabo la audiencia inicial, el último precepto legal establece que las demás resoluciones se tendrán por notificadas en ese mismo acto sin formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haberlo estado.-Importa destacar el primer numeral, pues establece los principios que rigen en el juicio oral familiar, además de que previene la supletoriedad de las disposiciones comunes de este código en cuanto no se oponga a lo dispuesto para el procedimiento oral.-Sin embargo, es patente que del examen del apartado...

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