Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada Mirza Estela Be Herrera
Número de registro42180
Fecha01 Agosto 2016
Fecha de publicación01 Agosto 2016
Número de resolución76/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Agosto de 2016, Tomo IV, 2620

JUICIOS ORALES MERCANTILES. EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN, PUBLICIDAD Y ORALIDAD.


JUICIOS ORALES MERCANTILES. PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DEBE CONSIDERARSE QUE LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA O RESOLUCIÓN DICTADA POR EL PROPIO JUEZ A LAS PARTES QUE SE ENCONTRARON PRESENTES EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA, SURTE EFECTOS EN ESE MISMO ACTO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1390 BIS 10 Y 1390 BIS 22 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).


Voto particular de la Magistrada Mirza Estela Be Herrera.-Introducción.-El acto reclamado consistió en la sentencia definitiva emitida en la audiencia de continuación del juicio oral mercantil. La parte quejosa propone el cómputo del plazo de presentación de la demanda a partir del dieciocho de diciembre de dos mil quince, día en que el actuario notificó la precitada sentencia.-Decisión mayoritaria.-La sentencia decidida por mayoría determinó sobreseer en el juicio de amparo. El razonamiento toral radicó en que surtió sus efectos en la data que tuvo verificativo el desahogo de la audiencia de continuación del juicio, en términos del artículo 1390 Bis 22 del Código de Comercio, en correlación con el diverso cardinal 1390 Bis 39 de la misma legislación. En el argumento se sostuvo que las notificaciones hechas en las audiencias surten sus efectos en ese momento sin necesidad de adicionales formalidades. De suerte tal que en la hipótesis en que las determinaciones se dicten en las audiencias en que deban estar las partes, los términos judiciales empiezan a correr al día siguiente; se anotó que la regla establecida en el artículo 1075, segundo párrafo, del Código de Comercio, no resulta aplicable porque no incluye a la notificación de las audiencias en juicio, sino para el cómputo de los términos judiciales respecto a la existencia del emplazamiento o notificación personal, boletín judicial, gaceta o periódico oficial, lista de estrados, edictos, correo o telégrafo; merced a los principios de oralidad, publicidad e inmediación, la ley debe ser interpretada para lograr que las relaciones interpersonales que se desarrollan en el proceso se lleven a cabo sin mediaciones. Con esos conceptos se estableció que el plazo de quince días concluyó dos días antes de la fecha en que se presentó la demanda de amparo.-Punto concordante.-La suscrita comparte lo decidido en la resolución mayoritaria en cuanto a que la notificación de la sentencia fue hecha coetáneamente a su emisión, en atención a que las partes se encontraban presentes en la audiencia del juicio, ya que así lo establece el artículo 1390 Bis 22 del Código de Comercio, como también se comparte el criterio de que las notificaciones mercantiles sí surten efectos.-Precisión del disenso.-El punto de disenso radica en que, en opinión de la suscrita, las notificaciones hechas en las audiencias del juicio o en su continuación, surten sus efectos al día siguiente al en que se comunican a las partes, conforme lo dispone el artículo 1075 del Código de Comercio, aplicable supletoriamente conforme al diverso numeral 1390 Bis 8 del mismo ordenamiento legal.-Por otro lado, la interpretación hecha con base en los principios que rigen en el juicio oral mercantil no tuvo en consideración todos los principios que lo rigen, sino sólo los principios de oralidad, inmediación y publicidad para excluir el entendimiento de la notificación a partir de la praxis escrita y, por ende, de la producción o surtimiento de efectos inmediatos a la notificación.-Justificación.-El punto toral de disenso radica en determinar cuándo surte sus efectos la notificación en comentario, ya que ello es la condición necesaria prevista en la Ley de Amparo para establecer el parámetro inicial del cómputo del plazo de la presentación de la demanda inicial del juicio; lo que se reduce a la respuesta de la siguiente interrogante: ¿Cuándo surte efectos la notificación o comunicación oficial de la sentencia pronunciada en la audiencia en el juicio oral mercantil?.-Al examinar el Código de Comercio, la suscrita observa que el juicio oral mercantil es un proceso cuya tramitación es especial y se encuentra regido por las normas "especiales" que integran el título especial, "Del juicio oral mercantil", del libro quinto "De los juicios mercantiles". Esto lo establece el propio artículo 1055 de dicho código, cuando dispone que "los juicios mercantiles, son ordinarios, orales, ejecutivos o los especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial" y que "todos los juicios mercantiles con excepción de los orales que tienen señaladas reglas especiales, se sujetarán a lo siguiente..."(1).-Por ello, las normas que regulan la notificación de las sentencias de los juicios orales, por razón de especialidad, habrán de ser las que se contemplan en el título especial "Del juicio oral mercantil".-Esto en el entendido de que en términos del artículo 1390 Bis 8, en todo lo no previsto en el título de los juicios orales mercantiles regirán las reglas generales del Código de Comercio, en cuanto no se opongan a las disposiciones de aquel apartado especial.(2).-Del examen del apartado especial de los juicios orales mercantiles no se deriva norma expresa que establezca cuándo surte sus efectos la notificación de la sentencia dictada en la continuación de la audiencia. Por ello, habrá que acudirse a las reglas generales que prevé el Código de Comercio.-En su párrafo segundo, el artículo 1075 establece: "Artículo 1075. ...Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado, y las demás surten al día siguiente, de aquel en que se hubieren hecho por boletín, gaceta o periódico judicial, o fijado en los estrados de los tribunales, al igual que las que se practiquen por correo o telégrafo, cuando exista la constancia de haberse entregado al interesado, y la de edictos al día siguiente de haberse hecho la última en el periódico oficial del Estado o del Distrito Federal.".-De la norma transcrita deriva que en los juicios mercantiles hay, en términos generales, dos clases de notificaciones, a saber: a) Las notificaciones personales; y, b) Las notificaciones no personales, que...

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