Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Miguel Enrique Sánchez Frías
Número de registro42192
Fecha01 Agosto 2016
Fecha de publicación01 Agosto 2016
Número de resolución29/2015
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Agosto de 2016, Tomo IV, 2746

SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. CONFORME AL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DE UNA GARANTÍA ECONÓMICA PARA OBTENER LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, ES UNA CUESTIÓN QUE DEBE ANALIZARSE POR EL JUEZ DE CONTROL, NO A TRAVÉS DE AQUÉLLA (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO).


SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. CONFORME AL SISTEMA ACTUAL DE JUSTICIA PENAL CONSTITUCIONAL, ES IMPROCEDENTE OTORGARLA PARA EFECTOS DE PONER EN LIBERTAD CAUCIONAL AL IMPUTADO.


Voto particular del Magistrado M.E.S.F.: I.P..-1. En sesión celebrada el catorce de abril de dos mil dieciséis, este Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, resolvió considerar infundado el recurso de queja 29/2015, promovido por ********** y **********, en contra del auto de veintiocho de enero de dos mil dieciséis, emitido por la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.-2. Conforme a lo anterior, mi voto particular tiene la finalidad de explicar los motivos por los que estimo, se debió considerar fundada la queja, en razón de que considero que la autoridad responsable, en auxilio del órgano colegiado de amparo, sí podía pronunciarse respecto a la solicitud de libertad caucional de los hoy recurrentes, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Amparo vigente y no simplemente denegar la petición referida por considerar que en el artículo 20 de la Constitución Federal no está regulada esa medida.-3. Así las cosas, para explicar el desarrollo de mi postura en los siguientes apartados, en primer término, relataré los antecedentes del caso, después las razones centrales del fallo de la mayoría, para posteriormente indicar mis consideraciones, respecto a mis diferencias con la resolución del asunto a estudio.-II. Antecedentes.-4. ********** y ********** promovieron juicio de amparo directo, turnado a este Tribunal Colegiado de Circuito y admitido con el número de expediente **********, para reclamar la sentencia condenatoria de tres de diciembre de dos mil quince, dictada por la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca de apelación **********, en la cual se determinó que resultaban responsables de la comisión del delito de extorsión con modificativa (complementación típica con punibilidad autónoma por haber sido los activos integrantes de una institución de seguridad pública).-5. Admitida la demanda de amparo referida, mediante escrito acordado el veintiocho de enero de dos mil dieciséis, los hoy recurrentes solicitaron a la Primera Sala Colegiada Penal la libertad bajo caución, en tanto fuera resuelto el juicio de amparo directo; no obstante, la Sala responsable denegó la petición, por considerar que en el artículo 20 de la Constitución Federal no está regulada esa medida suspensional.-6. Contra la anterior determinación, los quejosos interpusieron el presente recurso de queja, por considerar que dicho auto contraviene lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley de Amparo.-III. Consideraciones de la mayoría.-7. El planteamiento de los hoy recurrentes no es acorde con el sistema de justicia acusatorio adversarial contemplado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se basa en los principios de contradicción, concentración, continuidad, publicidad e inmediación.-8. La reforma de dos mil ocho, en donde se modificó el contenido del artículo 20 constitucional, trascendió para este caso, debido a que se suprimió el derecho del inculpado a obtener la libertad provisional bajo caución, inmediatamente después de solicitarla, con ciertas condiciones; es decir, este derecho dejó de existir en los términos y condiciones antes reguladas.-9. Las medidas cautelares autorizadas en...

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