Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Jorge Mercado Mejía
Número de registro42193
Fecha01 Agosto 2016
Fecha de publicación01 Agosto 2016
Número de resolución151/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Agosto de 2016, Tomo IV, 2799

TORTURA. SI EL QUEJOSO REFIERE EN SU DEMANDA DE AMPARO DIRECTO -COMO ASPECTO NOVEDOSO- QUE SUFRIÓ ESTE TIPO DE ACTOS, SIN QUE LO HAYA ALEGADO PREVIAMENTE EN ALGUNA FASE DEL PROCEDIMIENTO PENAL, NI SE ADVIERTA EVIDENCIA RAZONABLE O RAZÓN FUNDADA DE QUE PUDIERON COMETERSE EN SU CONTRA, NO PROCEDE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, NO OBSTANTE, DEBE REALIZARSE LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE DE AQUÉLLA COMO DELITO.


Voto concurrente del Magistrado J.M.M.: Con el respeto acostumbrado hacia el criterio de mis compañeros, congruente con el que sustenté en la sesión pública en que se discutió el citado amparo directo, manifiesto que formulo el presente voto concurrente, ya que si bien estoy de acuerdo con el contenido de los razonamientos insertos en la ejecutoria, relacionados con diversos temas, acontece que el suscrito disiente del criterio de la mayoría, en la parte que afirman que no debe ordenarse la reposición del procedimiento penal, si la denuncia del acto de tortura constituye un argumento novedoso en la demanda de amparo directo.-Al respecto, mis compañeros esencialmente establecen que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la denuncia de tortura en sus vertientes de delito y de violación de derechos humanos, de ninguna manera puede condicionarse a circunstancias de temporalidad o de oportunidad para alegarla o, incluso, para determinar que se investigue en caso de que se advierta la existencia de indicios concordantes con actos de tortura, esto es, no puede impedirse que se alegue en cualquier etapa del procedimiento judicial. Por tanto, establecen que la denuncia o existencia de indicios de que ocurrieron actos de tortura en contra de una persona en un procedimiento penal, actualiza la obligación de investigación de la autoridad que conozca del caso, con lo cual estoy completamente de acuerdo.-No obstante, como enseguida afirman que en amparo directo para estimar que se violaron las leyes del procedimiento, trascendiendo a las defensas del quejoso y que ello amerita la reposición del procedimiento, se requiere que el quejoso haya alegado previamente -en cualquier fase del procedimiento penal- que sufrió este tipo de actos, o que se advierta evidencia razonable o razón fundada de que se pudieron cometer tales actos en su contra. Lo anterior, sin perjuicio de que deba realizarse la denuncia correspondiente de la tortura como delito.-En ese tenor, como lo manifesté en la sesión de referencia, no estoy de acuerdo con la conclusión a la que arribaron mis compañeros, consistente en que cuando se alega tortura como aspecto novedoso en la demanda de amparo directo, sin que se haya manifestado en el procedimiento penal ni se adviertan indicios de ese hecho, no procede la reposición del procedimiento, para el efecto de que la autoridad judicial investigue dicha denuncia.-Sostengo lo anterior, en virtud de que el suscrito considera que ante la denuncia del quejoso formulada en la demanda de amparo directo, en el sentido de haber sido torturado o tratado de manera cruel e inhumana, el Tribunal Colegiado debe considerar válida y oportunidad (sic) dicha denuncia y conceder la protección federal para el efecto de que se reponga el procedimiento a partir de la diligencia inmediata anterior al auto de cierre de instrucción, para que se desahoguen las pruebas periciales pertinentes para determinar si el quejoso sufrió tortura o tratos crueles e inhumanos y de acreditarse lo anterior determine, en su caso, el material probatorio que será objeto de exclusión; máxime que en el caso el solicitante del amparo aduce en parte del único concepto de violación, que su confesión se obtuvo por medio de tortura. Al respecto, precisó lo siguiente: "...Todas las confesiones tanto del suscrito como de aquellos que lo relacionan con los hechos fueron arrancadas bajo tortura, lo cual va en contra de lo que establece el Protocolo de Estambul, que por ser un instrumento internacional, es obligatorio para todos los países signantes, entre ellos, México, por lo que debe ser acatado... es conocido que la Procuraduría de Justicia del Estado de Q.R., usa la tortura sistemáticamente como medio de obtener ‘confesiones’, en lugar de hacer una investigación forense y científica, se concreta a torturar para obtener datos falsos, (sic) es obvio que una persona que se le dan toques eléctricos en los genitales, o se le ahoga con bolsas...

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