Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Enrique Dueñas Sarabia
Número de registro41935
Fecha01 Enero 2016
Fecha de publicación01 Enero 2016
Número de resolución1/2015
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Enero de 2016, Tomo III, 2109

Voto particular del Magistrado E.D.S. del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en la contradicción de tesis 1/2015.


Con el debido respeto, los integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, que represento en este Pleno de Circuito, disentimos del criterio de la mayoría, toda vez que estimamos que la omisión del funcionario judicial de identificar formalmente al demandado al emplazarlo personalmente, no siempre conllevará la nulidad de ese acto procesal, ya que habrá de ponderarse si esa omisión efectivamente impidió que la parte encausada acudiera al contradictorio respectivo a defenderse.


D.E.P., en su libro Diccionario de Derecho Procesal Civil, publicado por editorial P., Sociedad Anónima, vigésima edición, refiere que el emplazamiento a juicio es un acto procesal complejo porque a través de él se hace saber a una persona que ha sido demandada, informándole el sentido de la demanda y se le previene para que la conteste o comparezca al juicio relativo, con el apercibimiento de tenerlo por rebelde y sancionarlo como tal si no lo hace (véase página 338).


Es evidente que la razón de ser del aludido acto procesal, estriba en respetar al demandado las garantías de audiencia y legalidad previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Incluso, así se lee de la jurisprudencia 1a./J. 58/2001, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se cita en la ejecutoria que dirimió la presente contradicción de tesis, visible en la página 12 del Tomo XIV, noviembre de dos mil uno, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que en lo conducente, señala:


"EMPLAZAMIENTO. RESULTA ILEGAL CUANDO SE OMITEN LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.-Este Supremo Tribunal reconoce vital importancia a esta diligencia procesal dado que, por su conducto, el juzgador establece la relación jurídica procesal que vincula a las partes durante el juicio y se otorga al reo la oportunidad de comparecer a contestar la demanda instaurada en su contra, a fin de dilucidar sus derechos, por consiguiente, la estricta observancia de la normatividad procesal que le resulte aplicable, garantiza al demandado el cumplimiento de las garantías formales de audiencia y de legalidad consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR