Voto, Plenos de Circuito
Juez | Magistrados Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo y Óscar Hernández Peraza |
Número de registro | 42019 |
Fecha | 01 Marzo 2016 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2016 |
Número de resolución | 11/2014 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, Marzo de 2016, Tomo II, 1385 |
Voto de minoría que formulan los Magistrados H.F.G. de V.R., presidente del Pleno de Circuito e integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y Ó.H.P., integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, ambos del Décimo Primer Circuito, en relación con la contradicción de tesis 11/2014, del Pleno del Decimoprimer Circuito.
I. Antecedentes
En el proyecto de resolución se considera que existe contradicción de tesis, porque los Tribunales Colegiados contendientes resolvieron el mismo problema jurídico, dado que se pronunciaron sobre el tema de la naturaleza jurídica de la relación que existe entre un Ayuntamiento y un regidor.
El Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 539/2009, consideró que la relación que une a un Ayuntamiento con un regidor no puede ser considerada de naturaleza laboral, porque el cargo que éste desempeña no obedece a la designación en el empleo que realizara el Ayuntamiento o alguno de sus representantes, sino a la designación popular que derivó de un proceso electoral.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 11/2014, consideró que la relación que une al presidente, síndico y regidores con el Ayuntamiento es de naturaleza laboral, aun cuando el cargo derive de una elección popular, ya que por desempeñar un empleo, cargo o comisión en la administración pública estatal, se recibe una remuneración, que es la suma del salario, como prestaciones en efectivo, en crédito, en especie y en servicios, fijas o variables y, en general, toda percepción a que tenga derecho el servidor público en virtud de su función, empleo, cargo o comisión, excluidos los bienes y recursos necesarios para el cumplimiento de la función pública.
En las condiciones anteriores, en el proyecto se abordó el tema para dilucidar si la naturaleza jurídica de la relación entre un Ayuntamiento y un regidor es político administrativa, como lo sostuvo el Primer Tribunal Colegiado laboral, o como lo consideró el segundo de los órganos jurisdiccionales contendientes.
II. Consideraciones del proyecto
En el proyecto se sostiene que del análisis de la ley y la doctrina se puede establecer que los elementos esenciales de una relación de trabajo son:
Ver elementos esenciales de una relación de trabajo
Que la falta de cualquiera de esos elementos impide considerar la...
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