Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrados Emma Herlinda Villagómez Ordóñez y Francisco Esteban González Chávez
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 27, Febrero de 2016, Tomo II , 1173
Fecha de publicación01 Febrero 2016
Fecha01 Febrero 2016
Número de resolución3/2015
Número de registro41971
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular de los Magistrados E.H.V.O. y F.E.G.C., en la contradicción de tesis 3/2015.


Los suscritos consideramos que en el caso de que exista controversia respecto de la procedencia o no del concepto de ayuda asistencial por soledad, corresponde al actor probar los hechos constitutivos de su prestación.


Ciertamente, de los artículos 131, fracción IV, de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social vigente y 164, fracción IV, de la propia ley abrogada, se desprende que el pensionado tendrá derecho a ayuda asistencial por soledad a falta de esposa o concubina; de hijos y de ascendientes que dependan económicamente de él, equivalente al quince por ciento de la cuantía de la pensión que le corresponda.


Ahora bien, como ya se refirió, la contradicción de tesis se centra en establecer a quien corresponde la carga de demostrar tal hipótesis, es decir, la inexistencia de esposa, concubina, hijos y ascendientes dependientes del actor, para el otorgamiento de la ayuda asistencial por soledad.


Al respecto, el proyecto de la mayoría para considerar que dicha carga probatoria corresponde al demandado Instituto Mexicano del Seguro Social, se basa en un criterio doctrinal sustentado por N.F.M.D.M., que hace alusión a la carga de la prueba relativa a hechos positivos y negativos. Sin embargo, no es esta distinción de la que el propio doctrinario parte para determinar si un hecho negativo debe ser demostrado o no, sino que establece que las negaciones de hecho pueden ser formales y sustanciales, determinando que las negaciones formales son fácilmente probables como lo son los asertos positivos que contienen y que, por tanto, no son eximibles de prueba. Además, la tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se invoca en el proyecto de la mayoría (registro digital: 2007973), también hace alusión a esta situación, pues establece que debe analizarse si se trata de una negación concreta o indefinida, estableciendo que solamente en este último caso existe imposibilidad de probar.


Sin embargo, el proyecto pese a su propia propuesta de considerar tales argumentos, omite determinar en cual situación de las que describe la tesis y la doctrina nos encontramos en este caso, y con base en ello establecer las cargas probatorias, y sólo concluye (el proyecto), en que tratándose de ayuda asistencial por soledad, el pensionado se encuentra relevado de la carga probatoria, por tratarse de un hecho de carácter negativo, y que dicha carga se traslada al demandado cuando como en los casos en estudio se excepciona negando la...

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