Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Clemente Gerardo Ochoa Cantú
Número de resolución3/2015
Fecha01 Mayo 2016
Número de registro42066
Fecha de publicación01 Mayo 2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, Mayo de 2016, Tomo III, 2147
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular que formula el Magistrado C.G.O.C., en la contradicción de tesis 3/2015, del Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito.


Con el respeto que merecen mis compañeros Magistrados que integran el Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito, manifiesto que no comparto el resolutivo primero de la sentencia emitida en este expediente, por las siguientes razones.


Considero que en el caso, no existe contradicción en los criterios contendientes, pues en mi concepto se analizan cuestiones totalmente distintas, por cada uno de los Tribunales Colegiados, que si bien se relacionan con el tema de alimentos provisionales en favor de menores de edad y que éstos reclaman de sus abuelos, lo cierto es que, por lo que respecta al Primer Tribunal Colegiado de Circuito, en la ejecutoria respectiva, se aborda el asunto en suplencia de la deficiencia de la queja en favor de los menores de edad e implícitamente se atiende al interés superior de los menores de edad, además se parte de la base de que el progenitor de dichos acreedores alimentarios es ilocalizable y, por ello, se determina que al excepcionarse el abuelo paterno en el sentido de que sí es posible localizar o si es localizable el progenitor de los citados menores, ello es un aspecto que debe analizarse al momento del dictado de...

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