Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Guillermo Erik Silva González
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Agosto de 2016, Tomo III, 2042
Fecha de publicación01 Mayo 2016
Fecha01 Mayo 2016
Número de resolución2/2016
Número de registro42173
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular que formula el Magistrado G.E.S.G., en la contradicción de tesis 2/2016, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, en la sesión correspondiente al 31 de mayo de 2016.


Me permito disentir del criterio adoptado por la mayoría, al resolver la contradicción de tesis 2/2016, porque conlleva a la indeterminación del demandado en los estadios principales del procedimiento laboral, lo cual vulnera los principios de tutela efectiva y debido proceso.


El punto medular de la contradicción, consistió en dilucidar la fase procesal en que deben practicarse las diligencias relativas a la investigación de la identidad del propietario o responsable de un centro de trabajo demandado, a que se refiere la jurisprudencia 2a./J. 98/2000 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CONDENA EN CONTRA DE LA FUENTE DE TRABAJO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IGNORA EL NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PATRÓN, DEBIENDO LA JUNTA LABORAL, EN USO DE SUS FACULTADES PARA MEJOR PROVEER, ORDENAR LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA DETERMINAR LA IDENTIDAD DE AQUÉL."(14)


En la sentencia de la mayoría, se concluyó que la investigación del titular o propietario del centro de trabajo debe realizarse después de la fase de instrucción y sólo para determinar la persona contra quien se va a dirigir la condena en el laudo. Ello, para no afectar al trabajador en su derecho de incoar un procedimiento laboral contra su patrón, cuya identidad sea incierta y, a su vez, para no proveer a éste de una ventaja procesal al paralizarse el juicio por dicho desconocimiento.


No comparto esa opinión, toda vez que las formalidades esenciales de todo proceso, exigen la debida configuración de la relación jurídica procesal de manera previa a la fase expositiva o polémica, de tal manera que deba estar exactamente determinada la persona frente a quien el actor dirige su pretensión.


El artículo 712 de la Ley Federal de Trabajo, establece la posibilidad de que el trabajador pueda demandar en juicio sin necesidad de precisar el nombre del sujeto titular de derechos y obligaciones, cuando ignore el nombre del patrón, para lo cual basta que precise el domicilio de la empresa, establecimiento, oficina o lugar en donde prestó o presta sus servicios y la actividad a que se dedica el patrón.


Tal precepto ha permitido que el actor de una demanda de trabajo, esté en condiciones de incoar la acción sin precisar el nombre o identidad del demandado; o, incluso contra...

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