Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Víctor Manuel Estrada Jungo
Número de registro42067
Fecha01 Mayo 2016
Fecha de publicación01 Mayo 2016
Número de resolución6/2015
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, Mayo de 2016, Tomo III, 1625

Voto particular del Magistrado V.M.E.J., en la contradicción de tesis 6/2015.


Discrepo respetuosamente de la propuesta aprobada por la mayoría; sin embargo, considero que la solución debió tener en cuenta como premisa fundamental una interpretación distinta del artículo 113 de la Ley de Amparo.


Desde luego, no existe discusión por cuanto se refiere a las nociones que se extraen de ese precepto, fundamentales para desechar de plano una demanda de amparo, como lo son que la causa de improcedencia sea manifiesta e indudable.


Sin embargo, discrepo de la diversa premisa que orienta el proyecto, relativa al caso en que para desechar la demanda de amparo se deban realizar argumentaciones exhaustivas, a fin de demostrar la existencia de la causa de improcedencia, considero que en realidad se trata de un supuesto excepcional relacionado con la actitud que debe asumir el juzgador de amparo, al estar en la etapa procesal de la admisión de la demanda.


Desde luego, ese argumento tiene como base distintas tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre ellas, las siguientes:


"IMPROCEDENCIA. NO ES CAUSA MANIFIESTA QUE LLEVE A DESECHAR UNA DEMANDA DE AMPARO LA EXISTENCIA DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 59/97, SUSTENTADA POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE, SE ESTIMA CONDUCE A ESE PRONUNCIAMIENTO." (Novena Época. Registro digital: 184883. Instancia: Segunda Sala. Tipo de tesis: jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., febrero de 2003, materia común, tesis 2a./J. 3/2003, página 225)


"AMPARO CONTRA LEYES. NO SE ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PARA DESECHAR LA DEMANDA, SI PARA ESTABLECER LA NATURALEZA HETEROAPLICATIVA O AUTOAPLICATIVA DE AQUÉLLAS EL JUEZ DE DISTRITO REQUIERE HACER CONSIDERACIONES INTERPRETATIVAS, PROPIAS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA." (Novena Época. Registro digital: 178541. Instancia: Primera Sala. Tipo de tesis: jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, mayo de 2005, materia común, tesis 1a./J. 32/2005, página 47)


"LICITACIÓN PÚBLICA. EL AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DERIVADA DE LA IMPUGNACIÓN DE ACTOS DICTADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO QUE NO SEAN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN." [Décima Época. Registro digital: 2009934. Instancia: Segunda Sala. Tipo de tesis: jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario...

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