Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada María del Rosario Mota Cienfuegos
Fecha01 Septiembre 2016
Fecha de publicación01 Septiembre 2016
Número de resolución403/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo IV, 2872
Número de registro42259
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

PRESTACIONES LEGALES (VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL) Y EXTRALEGALES DERIVADAS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE RIGE PARA LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y SUS TRABAJADORES. LA PRESCRIPCIÓN GENÉRICA DEL DERECHO A RECLAMARLAS, DERIVADA DEL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO OPERA DESDE EL MOMENTO EN QUE SE HICIERON EXIGIBLES, AUN CUANDO SE RECLAMEN COMO CONSECUENCIA DE QUE EN DIVERSO JUICIO SE RECONOCIÓ SU ANTIGÜEDAD REAL.


Voto particular de la Magistrada M. del Rosario Mota Cienfuegos: Respetuosa del criterio adoptado, la suscrita considera que en el juicio laboral los actores hicieron derivar su acción del reconocimiento correcto de su antigüedad en la Comisión Federal de Electricidad; por ende, si las prestaciones ahora reclamadas dependían de ese reconocimiento, no podía iniciar el cómputo del plazo de la prescripción del derecho para reclamar con antelación, máxime que la excepción de prescripción que la demandada hizo valer fue mal opuesta, de ahí que en el presente caso no podía estimarse que la acción prescribió, partiendo del análisis incorrecto de la excepción de mérito por parte de la responsable; por las razones que a continuación se exponen.-********** y ********** reclamaron de la Comisión Federal de Electricidad el pago de las cantidades que dijeron se les adeudaban.-********** reclamó: El pago de vacaciones y de ayuda vacacional, ambas a partir de mil novecientos ochenta y cinco (1985) a mil novecientos noventa y seis (1996), por no otorgárselos, ya que la demandada le reconocía su antigüedad a partir de mil novecientos noventa y seis (1996).-El pago de ayuda de renta, el concepto de despensa, ayuda para transporte, fondo de ahorro, fondo de previsión y aguinaldo, por el periodo comprendido del diecisiete (17) de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) al dos (2) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996).-********** reclamó: El pago de vacaciones y de ayuda vacacional, ambas a partir de mil novecientos noventa y dos (1992) a mil novecientos noventa y cinco (1995), por no otorgárselos la demandada, ya que ésta le reconoció su antigüedad a partir de mil novecientos noventa y cinco (1995).-El pago de ayuda de renta, despensa, ayuda para transporte, fondo de ahorro, fondo de previsión, aguinaldo del uno (1) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991) al nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).-Señalaron como hechos base de la acción, que como la demandada no les reconoció su correcta antigüedad a partir de esas fechas, demandaron el reconocimiento de la totalidad de la antigüedad de cada uno de ellos, esto es, de **********, ********** años de antigüedad ya que sólo le reconocían ocho (8) años, es decir, le reconocía su antigüedad a partir del dos (2) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996), y de **********, ********** años de antigüedad, ya que sólo le reconocía nueve (9) años a partir del nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).-Comisión Federal de Electricidad opuso la excepción de prescripción en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo. Respecto de ********** dijo que las prestaciones demandadas debieron ser reclamadas dentro del periodo comprendido de enero de mil novecientos ochenta y seis (1986) a enero de mil novecientos ochenta y siete (1987), de igual forma y de manera consecutiva hasta el mes de enero de mil novecientos noventa y siete (1997) y no hasta el nueve (9) de mayo de dos mil catorce (2014) fecha en que presentó la demanda, pues habían transcurrido más de quince años.-En relación con el actor **********, también opuso la excepción de prescripción en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, y manifestó que de mil...

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