Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Abraham S. Marcos Valdés
Número de registro42240
Fecha01 Septiembre 2016
Fecha de publicación01 Septiembre 2016
Número de resolución10/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo II, 1552

Voto particular del Magistrado A.S.M.V., en la contradicción de tesis 10/2016


En la resolución mayoritaria se consideró que un incidente de liquidación de sentencia sobre determinada prestación, interrumpe el plazo de prescripción de la acción para pedir la ejecución de la sentencia, incluso en relación con otras prestaciones, porque no existe -se dice- la posibilidad de que opere parcialmente la prescripción y no puede sustentarse que existan derechos autónomos por cada prestación, objeto de condena, ya que éstos derivan de una misma sentencia, única e indivisible.


En mi opinión, no es correcta dicha resolución, por las siguientes razones:


El artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, supletoriamente aplicado al de comercio, al señalar la posibilidad, y en algunos casos la necesidad de acumular acciones, o sea, de unir diferentes acciones en una misma demanda, para que se decidan en una sola sentencia, pone de manifiesto, por lógica consecuencia, que también es posible una sentencia que, pese a ser única si se le contempla como documento, contenga múltiples decisiones sobre diversos derechos sustanciales o cuestiones jurídicas.


El artículo 81 del mismo ordenamiento, así como el 1329 del Código de Comercio, en cuanto prescriben que cuando los puntos litigiosos hubiesen sido varios, se hará en la sentencia el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos, con la debida separación, vienen a confirmar lo antes expresado; y lo corroboran los diversos artículos 689 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México y 1337, fracción II, del Código de Comercio, pues si permiten la apelación al vencedor que no obtuvo la restitución de frutos o la indemnización de daños y perjuicios, ello está indicando no únicamente que una sentencia puede contener múltiples decisiones sobre puntos diferentes, autónomos e independientes entre sí, sino incluso la posibilidad de dividirla y dejar a la segunda instancia la resolución sólo de alguna de las acciones deducidas en la demanda.


No hay razón, por otro lado, para entender que en los casos en que el actor ha acumulado varias acciones en una misma demanda, deban todas correr inexorablemente la misma suerte y prosperar o no prosperar en su integridad. Al contrario, bien puede el actor, por ejemplo, desistir de una específica acción, sin que esto tenga porque afectar a las demás; puede suceder que antes de la demanda se haya extinguido ya el derecho sustancial a que se refiera una...

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