Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrada María de Lourdes Juárez Sierra
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo II, 1525
Fecha de publicación01 Septiembre 2016
Fecha01 Septiembre 2016
Número de resolución15/2015
Número de registro42232
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular que formula la M.M. de L.J.S., a la contradicción de tesis 15/2015, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


Se disiente del proyecto de la mayoría, por las razones siguientes:


De la ejecutoria emitida el veintiséis de marzo de dos mil cuatro por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que resolvió la contradicción de tesis 33/2004 (que incluso se cita en el proyecto de mayoría), respecto al tema del salario determinó:


"De la interpretación literal, histórica y sistemática que deriva de los preceptos legales acabados de copiar, se desprende lo siguiente: 1. Que al iniciar su vigencia la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado el veintinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y tres, se establecía que el salario de los trabajadores era la retribución que debía pagarse a éstos a cambio de los servicios prestados, el cual sería uniforme para cada una de las categorías de trabajadores y sería fijado en el presupuesto de egreso.-2. No obstante la uniformidad del salario para todos los trabajadores de una misma categoría, se contempló el pago de dos prestaciones adicionales, una fija denominada sobresueldo, que sería cubierta a las distintas categorías de trabajadores para compensar las diferencias por el distinto costo medio de la vida en diversas zonas económicas de la República, y otra aleatoria denominada ‘compensaciones adicionales por servicios especiales’, que se otorgaba discrecionalmente en cuanto a su monto y duración por parte del Estado de acuerdo con las responsabilidades o trabajos extraordinarios inherentes al cargo o por servicios especiales que desempeñaran los servidores público acreedores a esta última ... 4. Luego de la reforma de la ley aprobada en mil novecientos ochenta y cuatro, se cambió el concepto de lo que debía entenderse por salario al que también se le identificó con el nombre de sueldo, y se dijo que es el que aparece consignado en los tabuladores regionales para cada puesto, cuya cantidad es el sueldo total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados, con la particularidad de que en los artículos transitorios a esta reforma se estableció la manera de integrar el salario tabular con el salario nominal, el sobresueldo y las ‘compensaciones adicionales por servicios especiales’, excluyéndose, por ende, cualquier otra prestación distinta a éstas, lo que se deduce de la aclaración que se hizo al final del artículo 32, párrafo...

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