Voto, Plenos de Circuito
Juez | Magistrada María de Lourdes Juárez Sierra |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo II, 1525 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2016 |
Fecha | 01 Septiembre 2016 |
Número de resolución | 15/2015 |
Número de registro | 42232 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Voto particular que formula la M.M. de L.J.S., a la contradicción de tesis 15/2015, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Se disiente del proyecto de la mayoría, por las razones siguientes:
De la ejecutoria emitida el veintiséis de marzo de dos mil cuatro por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que resolvió la contradicción de tesis 33/2004 (que incluso se cita en el proyecto de mayoría), respecto al tema del salario determinó:
"De la interpretación literal, histórica y sistemática que deriva de los preceptos legales acabados de copiar, se desprende lo siguiente: 1. Que al iniciar su vigencia la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado el veintinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y tres, se establecía que el salario de los trabajadores era la retribución que debía pagarse a éstos a cambio de los servicios prestados, el cual sería uniforme para cada una de las categorías de trabajadores y sería fijado en el presupuesto de egreso.-2. No obstante la uniformidad del salario para todos los trabajadores de una misma categoría, se contempló el pago de dos prestaciones adicionales, una fija denominada sobresueldo, que sería cubierta a las distintas categorías de trabajadores para compensar las diferencias por el distinto costo medio de la vida en diversas zonas económicas de la República, y otra aleatoria denominada ‘compensaciones adicionales por servicios especiales’, que se otorgaba discrecionalmente en cuanto a su monto y duración por parte del Estado de acuerdo con las responsabilidades o trabajos extraordinarios inherentes al cargo o por servicios especiales que desempeñaran los servidores público acreedores a esta última ... 4. Luego de la reforma de la ley aprobada en mil novecientos ochenta y cuatro, se cambió el concepto de lo que debía entenderse por salario al que también se le identificó con el nombre de sueldo, y se dijo que es el que aparece consignado en los tabuladores regionales para cada puesto, cuya cantidad es el sueldo total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados, con la particularidad de que en los artículos transitorios a esta reforma se estableció la manera de integrar el salario tabular con el salario nominal, el sobresueldo y las ‘compensaciones adicionales por servicios especiales’, excluyéndose, por ende, cualquier otra prestación distinta a éstas, lo que se deduce de la aclaración que se hizo al final del artículo 32, párrafo...
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