Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Julio Humberto Hernández Fonseca
Número de registro42239
Fecha01 Septiembre 2016
Fecha de publicación01 Septiembre 2016
Número de resolución18/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo II, 1178

Voto particular que emite el M.J.H.H.F. en la contradicción de tesis 18/2016.


Lamento disentir del criterio que acoge la resolución mayoritaria y, respetuosamente, expongo mi punto de vista por considerar que el criterio que debe prevalecer, es el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 15/2011.


En la presente contradicción se planteó, como tema a dilucidar, determinar a quién corresponde la competencia para conocer del juicio de amparo en contra de la citación a la asamblea de condóminos emitida por la Procuraduría Social del Distrito Federal, así como sus efectos y consecuencias.


La mayoría determinó que en tales casos la competencia corresponde a un Juez de Distrito en Materia Civil, al considerar que la convocatoria a una asamblea general de condóminos tiene esa naturaleza, pues, con independencia de que la autoridad que la emite sea administrativa, su finalidad es procurar y coadyuvar al cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominios de Inmuebles para el Distrito Federal y, a su vez, las actividades desplegadas por la asamblea general tienden a decidir sobre la propiedad en condominio de bienes inmuebles ubicados en la Ciudad de México, los cuales se encuentran regidos por la ley condominal, reglamento interno, escritura constitutiva del régimen y el Código Civil local.


Contrario a la conclusión anterior, estimo que la competencia para conocer de la citada convocatoria, corresponde a un Juez de Distrito en Materia Administrativa, tal como lo determinó el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el criterio que contendió en el presente asunto.


Al respecto, cabe destacar que, conforme a lo dispuesto por los artículos 2o. y 3o. de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, dicho ente es un organismo descentralizado de la administración pública de la ahora Ciudad de México, que tiene por objeto ser una instancia accesible a los particulares, agrupaciones, asociaciones, organizaciones y órganos de representación ciudadana electos en las colonias o pueblos originarios de la entidad, para la defensa de sus derechos sociales y los relacionados con las actuaciones, funciones y prestación de servicios a cargo de la administración pública del Distrito Federal, permisionarios y concesionarios, observando en todo momento los principios de legalidad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, honestidad, transparencia y demás...

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