Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz
Número de registro42234
Fecha01 Septiembre 2016
Fecha de publicación01 Septiembre 2016
Número de resolución12/2015
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo III, 2073

Voto particular del Magistrado J.W.G.C. en relación con la contradicción de tesis 12/2015.


Disiento de la opinión mayoritaria pues considero que, aunque el planteamiento de la contradicción se constriñó a las características específicas de los casos que tuvieron a la vista los Tribunales Colegiados contendientes, no tenía que elegirse un criterio entre los contendientes, pues la solución puede ser una diversa a éstos.


De la lectura del proyecto se advierte que los elementos fácticos concordantes que tuvieron a la vista ambos tribunales son:


1. Las autoridades responsables fueron Jueces (militares).


2. Los actos reclamados se hicieron consistir en órdenes de traslado de la prisión militar a otra diversa y su ejecución.


3. En ambos casos se concedió la suspensión de plano.


4. Las autoridades judiciales correspondientes interpusieron sendos recursos de queja.


De los razonamientos que sustentaron los contendientes, se desprendió que el punto a dilucidar es si el tema a estudio es o no un caso de excepción al criterio jurisprudencial P./J. 22/2003, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, materia común, julio de 2003, T.X., página 23 (registro digital: 183709), de rubro y texto siguientes:


"REVISIÓN EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO. LOS ÓRGANOS JUDICIALES Y JURISDICCIONALES, INCLUSIVE LOS DEL ORDEN PENAL, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA.-Por regla general, la autoridad responsable en el juicio de amparo tiene legitimación para interponer la revisión con el propósito de que subsista el acto que de ella hubiera emanado, cuya inconstitucionalidad se cuestiona, lo cual es particularmente notorio tratándose de autoridades administrativas, que propugnan por el predominio de su pretensión en aras de la finalidad de orden público que persiguen; sin embargo, esto no sucede tratándose de las atribuciones que corresponden a las autoridades judiciales o jurisdiccionales, en virtud de que la característica fundamental de su función, conforme lo establece el artículo 17 constitucional, es la completa y absoluta imparcialidad, el total desapego al interés de las partes, sean privadas o públicas, ya que sus resoluciones deben ser dictadas conforme a derecho y su actividad primordial se agota en el pronunciamiento de la sentencia. La imparcialidad del órgano jurisdiccional o judicial es una característica aceptada en el orden jurídico mexicano, aun tratándose del Juez Penal, puesto que conforme al artículo 102-A constitucional, la persecución de los delitos le corresponde al Ministerio Público -órgano administrativo- ante los tribunales; éstos tienen la función de decir el derecho entre partes contendientes de modo imparcial, y si bien es cierto que una de las funciones del...

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