Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.6o.T. J/22 (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2015
Fecha30 Abril 2015
Número de registro25596
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 17, Abril de 2015, Tomo II, 1537
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 731/2014. 16 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: G.R.. SECRETARIO: J.Z. ARENAS.


CONSIDERANDO:


CUARTO. Los conceptos de violación propuestos por la parte quejosa conducen a determinar lo siguiente:


En su primer concepto de violación y en parte del segundo, la impetrante de amparo sostiene que el laudo vulnera en su perjuicio los principios de congruencia, exhaustividad y legalidad, debido a que absuelve a ********** y a **********, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, sin considerar el desahogo de la inspección ofrecida como prueba, de la que se advierte que la citada empresa sólo exhibió parte de los documentos que le fueron exigidos para el desahogo de la citada probanza y el codemandado físico no presentó ninguno de ellos, por lo que se le tuvieron que tener por presuntivamente ciertos los hechos a demostrar, en términos del artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo y, con ello, tener por acreditada la existencia del vínculo laboral de los citados codemandados con la actora; amén de que el codemandado físico jamás negó contar con trabajadores, por lo que estaba obligado a exhibir los documentos que le fueron requeridos.


Añadió que la Junta responsable, de manera indebida, le restó valor probatorio a la documental consistente en el libro de Derecho Ambiental de **********, serie de textos universitarios con casos prácticos, publicado por ********** del que se desprende que se trata de un documento proveniente de la citada codemandada y en el que se aprecia que la actora aparece como parte del comité editorial, con lo que demuestra el vínculo laboral que existió con la citada persona moral.


Los conceptos de violación antes sintetizados resultan infundados, conforme a las siguientes consideraciones:


De las constancias que integran el expediente laboral **********, se advierte que ********** demandó de **********, ********** y **********, su indemnización constitucional y pago de salarios caídos, entre otras prestaciones, al alegar que fue despedida de manera injustificada de su empleo.


Como hechos que sustentan su acción, la demandante refirió que ingresó a laborar para los demandados el diecinueve de julio de dos mil siete, con el puesto de **********, en una jornada de las ocho a las diecisiete horas, con una hora diaria para descansar y tomar alimentos dentro de la fuente de trabajo, de lunes a viernes, con descanso los sábados y domingos y un salario de $ ********** (**********) mensuales que le cubría **********, aunque de manera adicional, ********** le entregaba de manera quincenal, la cantidad de $ ********** (**********), en efectivo, por lo que su salario ordinario quincenal, ascendía a $ ********** (**********), haciéndole firmar las citadas empresas dos nóminas de pago.


Refirió que prestó sus servicios en **********, número **********, colonia **********, sección **********, delegación **********, código postal **********, Distrito Federal, que corresponde a las instalaciones de **********; sin embargo, los beneficiarios directos de sus servicios eran ********** y el codemandado físico **********; que los citados demandados conforman el ********** y que dentro de las funciones que le asignaron a su puesto de **********, se encontraba la de asistir al coordinador de la línea jurídica **********, para la publicación de diversas series y colecciones, donde la actora aparece como parte del comité editorial y destacó que la comunicación, instrucciones, revisiones, correcciones y entrega de su trabajo a la citada editorial, se efectuaba a través de medios electrónicos, fundamentalmente, por el sistema de intranet de la demandada, por llamadas telefónicas y acudiendo a sus oficinas centrales, localizadas en la calle de **********, número **********, colonia **********, delegación **********, Distrito Federal.


Respecto al despido atribuido a los demandados refirió que el doce de abril de dos mil once, aproximadamente a las trece horas, su jefe inmediato, el doctor **********, encargado de la coordinación de la línea jurídica de la editorial codemandada y quien ejerce actos de dirección y administración, se comunicó con la actora vía telefónica, para indicarle que por instrucciones del propietario de las empresas demandadas, **********, daba por terminada la relación de trabajo, una vez que concluyera la primera quincena de abril de dos mil once, por lo que tenía que acudir a las oficinas centrales, ubicadas en la calle de **********, número ********** -**********-, colonia **********, delegación **********, código postal **********, Distrito Federal, a firmar los documentos correspondientes y a que se le hiciera el pago de la quincena respectiva.


En cumplimiento a la citada instrucción, el quince de abril de dos mil once, aproximadamente a las doce horas, acudió a las oficinas centrales de los demandados y se entrevistó con el dueño de la editorial **********, quien le informó que por el momento se veía en la necesidad de prescindir de sus servicios, confirmándole que ese sería su último día de trabajo y la invitó a que acudiera con el contador de la empresa, para que le hiciera el pago de los salarios y prestaciones adeudadas; sin embargo, sólo le hicieron el pago de $ ********** (**********) y le pidieron que se retirara, sin que se le hubiera hecho entrega del aviso por escrito, a que se refiere el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.


Al contestar la demanda iniciada en su contra ********** y **********, nombre correcto y completo del codemandado físico, negaron acción y derecho a la actora para demandar las prestaciones que refiere, debido a que nunca existió relación de trabajo con la demandante, por lo que eran falsos todos los hechos que se les atribuyen.


Por cuanto hace a la codemandada **********, aceptó el vínculo laboral atribuido, pero negó la existencia del despido atribuido ya que, incluso, el quince de abril de dos mil once, ********** se encontraba en un domicilio diverso al que señala la actora.


Para acreditar la procedencia de su acción, la actora ofreció como pruebas, entre otras, la inspección ocular, en los siguientes términos:


"... 5. La inspección ocular que ofrezco de conformidad con los artículos 827 y demás relativos y aplicables del ordenamiento laboral, por lo cual procedo a cumplir con los requisitos para su ofrecimiento: a) La inspección deberá desahogarse sobre los siguientes documentos: contrato de trabajo, listas de raya, nóminas de pago, listas o nóminas de pago en efectivo, listas de asistencia registro de asistencia, tarjetas de asistencia, tarjetas checadoras, recibos de pago, comprobantes de pago, constancias de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y SAR, constancias de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y SAR, así como en la obra publicada por la demandada **********, que lleva por título Derecho Ambiental, por **********, serie de textos universitarios con casos prácticos; b) el periodo de la inspección deberá abarcar del 19 de julio de 2007 al 15 de abril de 2011; c) el objeto de la inspección consiste en que el fedatario, teniendo a la vista todos los documentos requeridos, proceda a desahogar los puntos que a continuación precisamos para demostrar la veracidad de todos los hechos de nuestro escrito de demanda; d) esta prueba la ofrecemos para acreditar la veracidad de todos los hechos que señalamos en nuestra demanda y para demostrar la procedencia de nuestras prestaciones; e) esta prueba está relacionada con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda; f) esta prueba la ofrecemos para que el C.A. dé fe y haga constar los siguientes extremos:


"1. Que la actora **********, ingresó a prestar sus servicios para los demandados a partir del 19 de julio de 2007;


"2. Que el horario de labores que desempeñaba **********, comprendía de las 8:00 a la 17:00 horas, con una hora diaria para descansar y tomar alimentos dentro de la fuente de trabajo de lunes a viernes de cada semana;


"3. Que los demandados pactaron con la actora que su descanso semanal comprendería los días sábados y domingos de cada semana;


"4. Que el salario nominal quincenal de **********, era por la cantidad mensual de $ **********, pagadero quincenalmente por la cantidad de $ **********;


"5. Que adicionalmente al salario nominal, por cuenta directa de la **********, quincenalmente, ésta hacía entrega a la actora de la cantidad de $ **********, en efectivo, mediante la firma en el listado correspondiente de la editorial;


"6. Consecuentemente, que el salario ordinario quincenal de la actora era por la cantidad de $ **********;


"7. Que la actora firmaba dos nóminas quincenales, una correspondiente a la cantidad entregada vía nómina por ********** y la otra por concepto de pago hecho en efectivo en las nóminas de **********;


"8. Que los demandados asignaron a la actora como centro de trabajo el ubicado en **********, número **********, **********, sección **********, delegación **********, C.*., México, D.F.;


"9. Que dentro de las funciones que le asignaron a su puesto de ********** se encontraban las de asistir al coordinador de la línea jurídica de **********, para la publicación de diversas series y colecciones;


"10. Que en el libro de Derecho Ambiental, por **********, serie de textos universitarios con casos prácticos, **********, consta que la actora aparece como parte del comité editorial de la obra;


"11. Que los demandados pagaban a la actora la cantidad quincenal de $ ********** en efectivo;


"12. Que los demandados otorgaban a la actora un descuento del 30% sobre la compra de los trabajos editados y comercializados por ********** y el precio resultante era pagado por la trabajadora, vía descuento quincenal en los pagos realizados a través de **********;


"g) Finalmente señalamos como domicilio para la realización de la inspección el ubicado en el lugar de los emplazamientos...

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