Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.2o.T.4 P (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2015
Fecha30 Noviembre 2015
Número de registro26018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo IV, 3491


AMPARO DIRECTO 663/2014. 13 DE AGOSTO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO JORGE TOSS CAPISTRÁN. PONENTE: J.S.M.G.. SECRETARIO: J.M.J.J..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Los conceptos de violación planteados son parcialmente fundados, suplidos en su deficiencia, tal como lo autoriza el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, al tratarse del sentenciado.


En principio, en aplicación de la anunciada suplencia de la queja, cabe precisar que de las constancias que obran en la causa penal de origen, se advierte que existió flagrancia en la detención del aquí quejoso; este proceder técnico que a continuación se realiza, es con base en la tesis 1a. CLV/2012 (10a.), que se aplica por similitud de legislaciones, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 509, Libro XI, Tomo 1, agosto de 2012, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que se lee:


"VIOLACIONES COMETIDAS EN LA DETENCIÓN DEL INCULPADO CON MOTIVO DE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL (FLAGRANCIA O CASO URGENTE). PROCEDE ANALIZARLAS EN AMPARO DIRECTO.-Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 121/2009, de rubro: ‘AMPARO DIRECTO. PROCEDE QUE EN ÉL SE ANALICEN COMO VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO LAS COMETIDAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, CUANDO AFECTEN LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 20 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DE AMPARO.’, sostuvo que es procedente que en el amparo directo se analicen como violaciones al procedimiento las cometidas en la averiguación previa cuando afecten las garantías contenidas en los artículos 14 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual no debe interpretarse de manera limitativa, en la medida en que la protección del derecho humano al debido proceso está conformada sistemáticamente por diversos numerales constitucionales, esto es, el respeto a este derecho está vinculado con la observación de los parámetros que la Constitución establece para todas las etapas procedimentales. Así, el catálogo de derechos del detenido previsto en el artículo 20, apartado A, fracciones I, V, VII y IX constitucional, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se extiende a todos aquellos actos o diligencias que se realicen desde la averiguación previa, lo que permite ubicar posibles violaciones en cualquier diligencia de esta etapa. Ahora bien, el artículo 16 de la Constitución General de la República establece algunas excepciones que implican la restricción a aquellos derechos, entre los cuales se encuentra la privación de la libertad personal, específicamente en las detenciones por flagrancia o caso urgente, derivadas de la existencia de elementos que permiten atribuir a una persona su probable responsabilidad en la comisión de un hecho calificado como delito por las leyes penales; sin embargo, para que dicha excepción sea constitucionalmente válida, debe satisfacer ciertas condiciones de legalidad, de ahí que el órgano de control constitucional esté en condiciones de verificar si la prolongación injustificada de la detención policiaca sin poner al detenido a disposición inmediata de la autoridad ministerial o sin cumplir los requisitos constitucionales que justifican el caso urgente, generó la producción e introducción a la indagatoria de elementos de prueba que incumplen con los requisitos de formalidad constitucional que deban declararse ilícitos, o si las diligencias correspondientes se realizaron en condiciones que no permitieron al inculpado ejercer su derecho de defensa adecuada. En esas condiciones, procede analizar en amparo directo, en términos del artículo 160, fracción XVII, de la Ley de Amparo, las violaciones cometidas con motivo de la excepción prevista en el artículo 16 constitucional (flagrancia o caso urgente), que justifican la detención de una persona como probable responsable de la comisión de un delito, pues podrían constituir una transgresión al derecho humano al debido proceso, conforme al cual es necesario el respeto a las formalidades esenciales del procedimiento, a la licitud de las pruebas y al ejercicio de defensa adecuada a que se refieren los artículos 14 y 20 constitucionales."


Así como en su parte medular, la jurisprudencia 1a./J. 45/2013 (10a.), emitida por la citada Primera Sala, publicada en la página 529, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, pues no se advierte que haya sido objeto de análisis de otra instancia de amparo, cuyos título, subtítulo y texto son:


"VIOLACIONES COMETIDAS EN LA DETENCIÓN DEL INCULPADO CON MOTIVO DE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL (FLAGRANCIA O CASO URGENTE). ES FACTIBLE SU ANÁLISIS EN AMPARO DIRECTO CUANDO NO HAYAN SIDO ANALIZADAS PREVIAMENTE EN AMPARO INDIRECTO.-Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 121/2009, sostuvo que en el amparo directo procede analizar como violaciones al procedimiento las cometidas en la averiguación previa cuando afecten los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual no debe interpretarse limitativamente, en la medida en que la protección del derecho humano al debido proceso la conforman sistemáticamente diversos numerales constitucionales, esto es, el respeto a este derecho se vincula con la observación de los parámetros que la Constitución establece para todas las etapas procedimentales. En ese sentido, el catálogo de derechos del detenido, previsto en el artículo 20, apartado A, fracciones I, V, VII y IX, constitucional, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se extiende a todos aquellos actos o diligencias realizados desde la averiguación previa, lo que permite ubicar posibles violaciones en cualquier diligencia de esta etapa. Ahora bien, el artículo 16 de la Carta Magna establece algunas excepciones que implican la restricción a aquellos derechos, entre las cuales se encuentra la privación de la libertad personal, específicamente en las detenciones por flagrancia o caso urgente, derivadas de la existencia de elementos que permiten atribuir a una persona su probable responsabilidad en la comisión de un hecho calificado como delito por las leyes penales; sin embargo, para que dicha excepción sea constitucionalmente válida deben satisfacerse ciertas condiciones de legalidad, lo que implica que el órgano de control constitucional tiene la obligación de verificar si la detención prolongada por la policía sin poner al detenido a disposición inmediata de la autoridad ministerial o sin cumplir los requisitos constitucionales que justifican la excepción por la flagrancia o el caso urgente, generó elementos de prueba que incumplen con los requisitos de formalidad constitucional que deban declararse ilícitos, o si las diligencias correspondientes se realizaron en condiciones que no permitieron al inculpado ejercer su derecho de defensa adecuada. En esas condiciones, procede analizar en el juicio de amparo directo, en términos del artículo 160, fracción XVII, de la ley de la materia, las violaciones cometidas con motivo de la excepción prevista en el artículo 16 constitucional (flagrancia o caso urgente), que justifican la detención de una persona como probable responsable de la comisión de un delito, pues podrían constituir una transgresión al derecho humano al debido proceso, conforme al cual es necesario el respeto a las formalidades esenciales del procedimiento, a la licitud de las pruebas y al ejercicio de defensa adecuada a que se refieren los artículos 14 y 20 constitucionales, lo que estará condicionado a que no hayan sido analizadas previamente en amparo indirecto." (Énfasis añadido).


Así, el parte informativo rendido mediante oficio número 67/2010, de veinticuatro de octubre de dos mil diez, signado por el primer comandante de la Policía Municipal de Atoyac, Veracruz, señala:


"Para que esa representación a su digno y merecido cargo proceda como corresponde en el ejercicio de sus funciones, con esta fecha 24 de octubre del presente año, me permito poner a su disposición en calidad de detenido a quien dijo llamarse C.*., de ********** años de edad, originario de ********** y con domicilio **********; de ocupación **********, de estado civil **********, como probable responsable del delito de violación en agravio de la C.*. (sic) **********.


"Siendo aproximadamente las 09:30 hrs. a.m. del día de hoy 24 de octubre del presente año, se presentaron en esta comandancia de policía municipal las C.*., de ********** años de edad, originaria de ********** y con domicilio **********, de ocupación **********, estado civil **********, parentesco ********** y **********, de ********** años de edad, originaria de ********** y con domicilio en **********, de ocupación **********, estado civil **********, parentesco **********, la cual manifestó que aproximadamente las 08:00 hrs. a.m. de este día 24 de octubre de 2010, salieron a hacer unas compras, quedándose en el domicilio la menor de nombre ********** (sic) **********, ya que se encuentra recién operada quirúrgicamente, de ********** años de edad, originaria de ********** y con domicilio, **********; y al regresar su abuela a su domicilio, la menor de nombre ********** (sic) ********** le manifestó a la C. abuela **********, de ********** años de edad que el C.*., de ********** años de edad, había intentado violarla, misma que le manifestó que no era la primera vez que anteriormente ya la ha violado como cuatro veces pero que por temor de que la amenazaba que si decía algo mataría a su abuela de nombre **********, por lo que de inmediato se trasladó la unidad 04 al mando del policía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR