Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónII.4o.P.2 P (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2015
Fecha31 Julio 2015
Número de registro25728
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 20, Julio de 2015, Tomo II, 1685


AMPARO EN REVISIÓN 206/2014. 5 DE MARZO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: D.C.C. REYES. PONENTE: H.V.P.. SECRETARIO: P.M.N.R..


Toluca, Estado de México. Acuerdo del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, correspondiente a la sesión pública ordinaria de cinco de marzo de dos mil quince.


Visto para resolver el amparo en revisión **********, interpuesto por el quejoso **********, contra la sentencia dictada en la audiencia constitucional de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, por el Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, residente en esta ciudad, en el juicio de amparo indirecto **********; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.-Mediante escrito presentado el treinta de julio de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito de la especialidad y residencia indicada, por propio derecho e interno en el Centro Federal de Readaptación Social Número Uno "Altiplano", en Almoloya de J., Estado de México, el referido demandante solicitó la protección constitucional contra actos del director general, Consejo Técnico Interdisciplinario y encargado del área de seguridad y custodia de dicho centro de reclusión, a quienes expresamente atribuyó:


"La imposición de 76 días de sanción dentro del acta administrativa de correctivo disciplinario de fecha 17 diecisiete de julio del 2014."


Como antecedente de dicho reclamo manifestó:


"... Conceptos de violación: Se violan las garantías de seguridad jurídica contenidas en los artículos 14, 16, 19 y 22 de la Constitución Federal.-Bajo protesta de decir verdad manifiesto los siguientes hechos: 1. Con fecha 3 de julio de 2014, siendo las 9:10 horas, durante una revisión realizada por personal de seguridad y custodia en el módulo I, sección 1-B, estancia 126, donde habito, se encontraron con el televisor de la marca Pegasus y que es de mi propiedad, retirándome dicha T.V. con el argumento de que los datos en la etiqueta habían sido modificados, es decir, el número de expediente, nombre, etc. Siendo esto totalmente falso."


SEGUNDO.-El conocimiento de la demanda correspondió al Juez primero de la especialidad indicada, quien por auto de la misma fecha la admitió, requirió informe y fijó fecha para la audiencia constitucional que realizó el diecisiete de septiembre de dos mil catorce, y concluyó en la misma fecha con el dictado de la sentencia que en un aspecto sobreseyó en el juicio y en lo restante negó el amparo.


TERCERO.-Disconforme, en el acto de notificación personal el amparista interpuso este recurso de revisión, admitido mediante auto de presidencia de dos de octubre de dos mil catorce y turnado al relator el trece de ese mes para formular proyecto de sentencia.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Este Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito es competente para conocer del recurso, acorde con los preceptos 107, fracciones VIII, último párrafo y XII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 84 de la Ley de Amparo, 37, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, porque atañe a una sentencia dictada en audiencia constitucional por un Juez de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el ámbito donde ejerce jurisdicción este órgano colegiado.


SEGUNDO.-Es innecesario precisar el cómputo del plazo para interponer este recurso y los días inhábiles que mediaron, toda vez que la revisión es notoriamente oportuna en tanto la sentencia impugnada se notificó personalmente al quejoso el veinticuatro de septiembre del año próximo pasado,(1) en cuya diligencia levantada en el lugar de su reclusión manifestó: "interpongo el recurso de rebición" (sic); esto es, dentro del lapso de diez días por conducto del órgano que dictó la resolución controvertida, en términos del numeral 86, párrafo primero, de la legislación de amparo.


TERCERO.-La reclamada determinación de diecisiete de julio de dos mil catorce se apoyó en las consideraciones siguientes:


"Acta de Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro Federal de Readaptación Social No. 1 ‘Altiplano’ para evaluar y determinar la imposición de correcciones disciplinarias.-En el Centro Federal de Readaptación Social No. 1. ‘Altiplano’, ubicado en el Ex-Rancho La Palma, sin número, del Municipio de Almoloya de J., Estado de México, siendo las 19:10 horas del día 17 de julio del dos mil catorce ... Acto seguido y de conformidad con el procedimiento establecido para tal efecto, otorgando al infractor su garantía de audiencia, así como los demás aplicables y relativos de los manuales; se ordena la comparecencia del interno ********** con el objeto de evaluar y dictaminar sobre su conducta observada el día 3 de julio de 2014, previa notificación realizada al interno de la hora, y día de la audiencia pública, así como del conocimiento de los hechos que se le imputan, quien podrá manifestar lo que a su interés y derecho convenga.-En términos de lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 11, 12 y 13 del Manual de Estímulos y Correcciones Disciplinarias, que prevén los criterios para la aplicación de correctivos disciplinarios en los Centros Federales de Readaptación Social, proporcionan diferentes conceptos, la facultad para aplicarlos, la obligación de los servidores públicos de reportar por escrito cualquier conducta considerada como infracción, haciendo narración circunstanciada de los hechos, precisando modo, tiempo y lugar de la infracción, así como la legalidad y formalidad de los reportes, se informa que se elaboró un reporte con motivo de la incidencia ocurrida el día 3 de julio de 2014; suscrito por parte de la Dirección de Seguridad, área que toma las medidas necesarias conforme lo dispone el capítulo IV de las correcciones disciplinarias en su artículo 15 del manual en cita; reporte que en lo medular consiste en: ‘siendo aproximadamente las 9:10 horas del día 3 de julio de 2014, durante la revisión en el módulo I, sección 1-B, estancia 126, donde habitan los internos ********** exp. **********, ********** exp. ********** y ********** exp. **********, se detecta una T.V. de la marca Pegasus y un eliminador, los cuales tienen rayado el número de expediente y la etiqueta se encuentra modificada, ya que el número de expediente no corresponde a ninguno de los internos mencionados, pero al cuestionarlos manifiesta el interno ********** exp. **********, que son suyos y que en esas condiciones le fueron entregados, por lo que se procede a retirarle dichos artículos, quedando bajo resguardo de seguridad ...’ Por lo que se encuentra reunido el Consejo Técnico Interdisciplinario en el lugar que ocupa el área de centro de observación y clasificación de esta institución federal, se da lectura íntegra al reporte de incidencia en presencia del interno ********** a quien se le concede el uso de la palabra dentro de la garantía de audiencia para colmar lo establecido en las garantías constitucionales inmersas en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, así como lo vertido en el artículo 82 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, manifestando en este momento que: no trae documentos que aportar su defensa toda vez que fuera notificado con antelación, procediendo al uso de la palabra, yo tenía la televisión y no le hice modificaciones, me la pasaron por la ventana cuando estaba en C.O.C. cuando yo acababa de llegar y me gritaban cosas en inglés y me decían que si quería tienda y yo no sabía cómo estaban las cosas, aquí no supe quién me pasó la televisión por la ventana y cuando me cambiaron de módulo me llevé la T.V.-Durante su garantía de audiencia, el interno ********** el pleno le invita a conducirse con verdad y que durante esta audiencia manifieste el cómo obtuvo la televisión, sin embargo el interno de mérito no se mantiene en su dicho de no saber quién se la pasó (sic).-Con fundamento en los artículos 3, 6, 9, 13 y 14 Bis de la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; así como 13, 20, 21, 22, fracción VII, 82 y demás relativos del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, este órgano colegiado es competente para evaluar y dictaminar la aplicación de correctivos disciplinarios a internos infractores.-Por lo que una vez valorado el reporte de incidencia y la manifestación efectuada por el interno de referencia, se procede al análisis de su conducta de conformidad a lo estipulado en los artículos 20, 21, 22, 23 y 24 del Manual de Estímulos y Correcciones Disciplinarias de los Centros Federales de Readaptación Social.-Por lo anteriormente expuesto, este órgano colegiado determina: I. El interno de referencia no ha infringido el Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, de acuerdo al expediente único del interno.-Condición que para efectos de la presente acta no tiene relevancia, salvo para efectos históricos y estadísticos, ya que en la especie no se actualiza la figura de reincidencia prevista como agravante dentro del artículo 18 del Manual de Estímulos y Correcciones de los Centros Federales de Readaptación Social.-II. Son (no son) suficientes las pruebas que se califican, para tener por acreditado que el interno ********** cometió la (s) infracción (es) contenida (s) en la (s) fracción (es) XXIII del (os) artículo (s) 75 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social.-III. La infracción cometida por su naturaleza se realizó con: pleno conocimiento así como la aceptación expresa lisa y llana sin que medie coacción alguna con la cual trasgrede lo plasmado en el artículo 75, fracción XXIII, poseer herramientas, aparatos de comunicación o alguno de sus componentes, sus accesorios o cualquier otro objeto no autorizado toda vez que siendo el día tres de julio de los cursantes al realizar la revisión de rutina en el módulo I, sección I-1 en donde habita el interno **********, se detecta que el...

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