Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.II. J/12 A (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Número de registro25659
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, Junio de 2015, Tomo II, 1449
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CONTRADICCIÓN DE TESIS 15/2013. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 2 DE DICIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.L.G.B., S.R.C., O.M.J.O.A., S.H.A.J., G.C.M., D.C.F., J.T.Á., J.A.R.R., Ó.E.D., M.T.M., T.C.P., F.A. FUENTES BARRERA, A.S.O., F.S.C.Y.J.A.S.J.. DISIDENTE: SALVADOR G.B.. PONENTE: S.R.C.. SECRETARIO: H.G.S..


Toluca, Estado de México, Acuerdo del Pleno del Segundo Circuito, correspondiente a la sesión celebrada el día dos de diciembre de dos mil catorce.


VISTOS, para resolver los autos que integran la contradicción de tesis 15/2013, del índice del Pleno del Segundo Circuito; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.-Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante oficio **********, recibido el **********, en la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, por ser el órgano jurisdiccional al que se encuentra adscrito el Magistrado presidente del Pleno del Segundo Circuito, se denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, al resolver el juicio de amparo directo **********, y el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Segundo Circuito, al fallar el juicio de amparo directo ********** (foja ********** del expediente).


SEGUNDO.-Admisión. Mediante proveído de **********, el Magistrado presidente del Pleno del Segundo Circuito admitió a trámite la posible contradicción de tesis denunciada, por lo que ordenó formar el expediente respectivo y registrarlo con el número **********.


En esa actuación, solicitó a la presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, que remitiera copia certificada de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo ********** de su índice, y le requirió que informara si el criterio sustentado en aquel expediente se encontraba vigente o, en su caso, si había sido superado o abandonado (fojas ********** del expediente).


TERCERO.-Envío de constancias. A través del oficio **********, signado por el actuario adscrito al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, se remitió copia certificada de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo ********** (f. ********** del expediente), y se hizo del conocimiento que el criterio sustentado por dicho órgano jurisdiccional aún se encuentra vigente.


CUARTO.-Recepción de constancias y turno. En auto de veinticuatro de octubre de dos mil trece, el Magistrado presidente del Pleno del Segundo Circuito tuvo por recibida la copia certificada enviada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, por lo que, de conformidad con el artículo 14, fracción VII, del Acuerdo General 14/2013 (acuerdo actualmente abrogado por el diverso 11/2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil catorce), ordenó turnar los presentes autos al Magistrado ponente, a fin de que procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente (f. ********** del expediente).


Cabe destacar que el presente asunto fue sesionado ante el Pleno de Circuito y retirado el tres de junio de dos mil catorce.


Finalmente, mediante acuerdo de uno de septiembre de dos mil catorce, la presidencia dio a conocer la nueva integración del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, y se returnó el asunto a la Magistrada presidenta S.R.C..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. El Pleno del Segundo Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo en vigor, 41-Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 1, 3, 9, párrafo segundo, 10, 17, 23, 26 y 27 del Acuerdo General 14/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y su anexo.


SEGUNDO.-Legitimación. De conformidad con el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo vigente, la denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, como se señala a continuación:


"Artículo 227. La legitimación para denunciar las contradicciones de tesis se ajustará a las siguientes reglas:


"...


"III. Las contradicciones a las que se refiere la fracción III del artículo anterior podrán ser denunciadas ante los Plenos de Circuito por el procurador general de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que las motivaron."


Ahora bien, en virtud de que la denuncia de contradicción de tesis fue formulada por los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, órgano jurisdiccional que emitió uno de los criterios contendientes en la presente contradicción, al resolver el juicio de amparo directo **********.


TERCERO.-Hechos y consideraciones que dieron origen a las sentencias de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes. Con el objeto de determinar si, en la especie, se actualiza la existencia de la contradicción de tesis, conviene tener presente, en primer lugar, el hecho o acto jurídico que dio lugar a las ejecutorias en probable conflicto, así como las consideraciones formuladas por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes:


A. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo **********, tomó en cuenta los siguientes antecedentes que sirvieron de base para sus consideraciones:


1. Por escrito presentado el **********, ante la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de **********, Estado de México, ********** solicitó el pago de la cantidad de **********, por concepto de sueldo, aumento de sueldo, parte proporcional de aguinaldos, bono y parte proporcional de prima vacacional, derivado de la prestación de sus servicios que como regidor realizó durante el periodo de administración, correspondiente del dieciocho de agosto de dos mil seis al diecisiete de agosto de dos mil nueve.


2. Por oficio ********** de **********, el presidente Municipal del Ayuntamiento de **********, Estado de México, dio respuesta a la solicitud de **********, en los términos siguientes:


"C. **********

"**********

"Presente


"Por medio del presente vengo a contestar a su petición presentada el día **********, en las Oficinas de la Presidencia Municipal, y en términos del artículo 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y en términos de mis atribuciones del artículo 48 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en relación a sus peticiones, es improcedente en virtud de que usted fue parte del H. Ayuntamiento de **********, **********, de la administración **********, como regidor de elección popular, en consecuencia a ello, no se puede dar cumplimiento a su petición solicitada, presidida por **********, y en relación a sus acuerdos y la situación financiera que dejaron la administración que menciona y que usted en su momento debió de haberse opuesto, observado, reclamado o denunciado ante las instancias competentes, como miembro del Cabildo en términos del artículo 55 de la ley orgánica municipal y como autoridad de elección popular, es infundada su petición ya que la Ley Federal del Trabajo no prevé sueldos a los regidores ya que son parte o miembros de un Cabildo que en su momento debió de solicitarle y al ex presidente **********, por lo tanto, consintieron la situación, le manifiesto que usted tiene conocimiento que ejercitó su acción ante la autoridad correspondiente, razón por la cual no es posible contestarle hasta que se resuelva la situación jurídica."


3. Inconforme con la anterior determinación, ********** demandó la nulidad de la resolución emitida por el presidente municipal del Ayuntamiento de **********, Estado de México, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.


4. De la demanda respectiva, correspondió conocer, por razón de turno, a la Primera Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, con el número **********, cuyo Magistrado presidente, por acuerdo de **********, la admitió a trámite y, entre otras determinaciones, ordenó emplazar como autoridades demandadas al presidente municipal y al tesorero, ambos del Ayuntamiento de **********, Estado de **********.


5. Sustanciado el juicio contencioso en sus etapas procesales, el ********** se dictó sentencia, en la que declaró el sobreseimiento del juicio contencioso.


6. El representante legal del actor, **********, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia emitida por el Magistrado de la Primera Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.


7. Por auto de **********, la primera sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, a quien correspondió conocer del medio de impugnación, admitió el recurso de revisión interpuesto y lo radicó con el número de expediente RR. **********.


8. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el **********, la primera sección del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México dictó sentencia, en la que resolvió confirmar el fallo de primer grado, esencialmente, por las razones siguientes:


- Que si bien es cierto la parte actora señaló como acto impugnado la contestación otorgada por el presidente municipal de **********, respecto de la petición que le formuló a través del escrito de **********, también cierto es que dicha petición se encuentra relacionada con prestaciones de índole laboral, como son el pago de sueldos, aumento de éste, parte proporcional de aguinaldo, bonos y prima vacacional;


- Que el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México es...

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