Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.6o.T. J/23 (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Número de registro25662
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, Junio de 2015, Tomo II, 1791
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 1347/2014. 12 DE FEBRERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: G.R.. SECRETARIA: C.G.S.C..


CONSIDERANDO:


ÚNICO.-Resulta innecesario relatar antecedentes, transcribir conceptos de violación y entrar al análisis de los mismos, toda vez que, con fundamento en el artículo 62 de la Ley de Amparo, las causas de improcedencia deben analizarse de oficio por el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo; por lo que este Tribunal Colegiado de Circuito advierte que se actualiza la causal de improcedencia contenida en el artículo 61, fracción XIII, de la misma ley.(1)


De las constancias que integran el expediente laboral **********, se aprecia que la Junta responsable, el treinta de mayo de dos mil trece, dictó un primer laudo, cuyos puntos resolutivos son los siguientes: "Primero. La actora probó parcialmente su acción, frente a ella la demandada justificó de la misma forma sus excepciones y defensas, en consecuencia.-Segundo. Se condena a ********** a reinstalar a la actora ********** en el puesto que ocupaba en la categoría de **********, nivel **********, jornada **********, en la **********, en los mismos términos y condiciones en que lo venía laborando; y a cubrirle la cantidad de $ ********** (**********), por concepto de salarios vencidos y aguinaldo, sin perjuicio de los salarios vencidos y aguinaldos que se sigan generando hasta que se dé cumplimiento a la presente resolución, y para su correcta cuantificación se deberá de abrir incidente de liquidación en la que se deben de tomar en cuenta los incrementos que haya sufrido el salario de la actora, prima vacacional y fondo de ahorro, así como a reconocerle su antigüedad generada desde la fecha de su injustificado despido, esto es, a partir del 29 de julio de 2008, más la que se siga generando hasta que sea debidamente reinstalada. En el entendido de que se autoriza a la patronal a retener lo relativo al impuesto sobre la renta derivado de la presente condena.-Tercero. Se absuelve a **********, del cumplimento y pago de las demás prestaciones que fueron reclamadas por la actora **********, en el presente expediente.-Cuarto. Se absuelve a **********, del cumplimiento y pago de todas y cada una de las demás prestaciones que fueron reclamadas por la actora." (foja 364).


Inconforme con el laudo anterior, **********, promovió juicio de amparo directo número DT. **********, del que conoció este Tribunal Colegiado de Circuito y, en sesión de veintisiete de febrero de dos mil catorce, se resolvió conceder el amparo para el efecto de: "...que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y dicte otro en su lugar, en el que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, ordene la apertura del incidente de liquidación a fin de acreditar el salario integrado diario que percibió la actora hasta antes de su injustificado despido, ocurrido el veintinueve de julio de dos mil ocho, al actualizarse el caso de excepción que prevé el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo, sin perjuicio de los aspectos ya definidos." (foja 385 vuelta).


En cumplimiento de dicha ejecutoria, la Junta responsable emitió el laudo reclamado el once de marzo de dos mil catorce, que concluyó con los siguientes puntos resolutivos: "Primero. Se da cumplimiento a la ejecutoria número DT. **********, emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, consecuentemente se deja insubsistente el laudo de fecha 30 de mayo de 2013.-Segundo. La actora probó parcialmente su acción, frente a ella la demandada justificó de la misma forma sus excepciones y defensas, en consecuencia.-Tercero. Se condena a ********** a reinstalar a la actora ********** en el puesto que ocupaba en la categoría de **********, nivel **********, jornada **********, en la **********, en los mismos términos y condiciones en que lo venía laborando; y a cubrirle los salarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR