Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.6o.T. J/24 (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2015
Fecha31 Agosto 2015
Número de registro25784
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Agosto de 2015, Tomo II , 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 1618/2014. 16 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. SECRETARIA: M.C.P..


CONSIDERANDO:


CUARTO.-El análisis de los conceptos de violación conduce a determinar lo siguiente:


En su segundo concepto de violación, afirma la empresa quejosa que el laudo reclamado transgrede en su perjuicio las reglas del procedimiento, aunado a que existe falta de motivación y fundamento legal, en contravención con lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la Junta hace un nulo razonamiento respecto del hecho del supuesto despido del que se duele el actor, pues jamás se analizó de manera concreta el supuesto hecho generador de la acción; ya que en la propia narrativa del hecho, no se advierte de manera concreta, el lugar físico en el que supuestamente lo despidieron, pues no señala si fue en el interior o exterior del inmueble, en la puerta de entrada o salida, sobre la banqueta, en el patio, en el garaje, o sobre el arroyo vehicular, por citar algunos, del inmueble citado; circunstancia que refiere, no hace más que denotar la imprecisión y falsedad con la que se conduce la accionante; imprecisión que, afirma, le causa incertidumbre, por lo que no debió dársele valor jurídico al no reunir los presupuestos de la acción; además de que causó una variación de la fijación de la litis y de las cargas probatorias, generando una resolución incompleta, incongruente, deficiente y poco exhaustiva, de lo que considera debe concedérsele el amparo solicitado para que se le absuelva del pago de diferencias por concepto de pensión jubilatoria a favor del hoy tercero perjudicado.


Son inatendibles los anteriores argumentos por los siguientes motivos:


De los autos del juicio laboral se desprende que el actor **********, demandó de ********** (nombre completo y correcto) y del codemandado físico, como acción principal, la indemnización constitucional por el despido injustificado del que se dijo objeto; así como el pago de prestaciones inherentes y accesorias.


En la contestación a la demanda, la empresa **********, quien reconoció la calidad de trabajador del accionante; negó acción y derecho para reclamar la indemnización constitucional y demás prestaciones accesorias y derivadas, bajo el argumento de que jamás ha dado motivo alguno al reclamo de esas prestaciones; respecto al despido alegado manifestó: "V. Este punto se contesta como falso, ya que el señor **********, en su carácter de administrador único, nunca ha supervisado ni estado en los talleres de la empresa, razón por la que desde este momento el hoy actor se conduce con falsedad en su narración de los hechos, ya que señala como domicilio del lugar de los hechos el que se encuentra en la calle **********, número **********, colonia **********, delegación ********** de esta ciudad, domicilio que es incierto, toda vez que el domicilio en el que se encuentra la empresa de mi poderdante es el ubicado en la calle **********, número ********** de la colonia **********, domicilio que se tiene desde el año de dos mil siete, y el domicilio que señala la parte actora, efectivamente fue un domicilio que se tenía en renta por parte de mi representada en el año de dos mil seis, año en el que ingresó la parte actora, por lo que es falso que el señor ********** lo haya despedido del domicilio que dice el actor fue corrido, ya que en el año que dice ocurrió el despido, ya se laboraba en el domicilio de la colonia **********.-En este punto quiero señalar que como prueba de la falsedad con la que se conduce el actor, es que mi representada tal y como se demuestra con la copia simple del **********, dicho trabajador **********, fue dado de baja ante dicho organismo con fecha 28 de marzo del año dos mil doce, dos meses después de la...

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