Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.1o.A.27 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2015
Fecha31 Agosto 2015
Número de registro25794
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Agosto de 2015, Tomo III , 2419


AMPARO DIRECTO 348/2014. 4 DE MARZO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: A.C.O.. PONENTE: S.E.A. PUENTE. SECRETARIA: E.P.E.S..


Monterrey, Nuevo León. Acuerdo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, correspondiente al cuatro de marzo de dos mil quince.


Visto; para resolver el juicio de amparo directo 348/2014, promovido por la persona moral **********, por conducto de su representante legal, en contra de la sentencia definitiva de cuatro de septiembre de dos mil catorce, emitida por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad **********; y


RESULTANDO:


PRIMERO.-Demanda de nulidad. La persona moral **********, por conducto de su representante legal, promovió juicio de nulidad en contra de las resoluciones determinantes de los créditos fiscales **********, las cuales alegó desconocer y cuya emisión atribuyó a la Procuraduría Federal del Consumidor.


SEGUNDO.-Trámite del juicio de nulidad. Una vez tramitado el juicio de nulidad, la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emitió la sentencia definitiva el cuatro de septiembre de dos mil catorce, en la que declaró la nulidad lisa y llana de las resoluciones determinantes de los créditos fiscales números **********, y sobreseyó el juicio respecto de las resoluciones determinantes de los créditos fiscales números **********.


TERCERO.-Demanda de amparo. En contra de la sentencia definitiva del cuatro de septiembre de dos mil catorce, emitida por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad **********, la persona moral **********, promueve el presente juicio de amparo directo.


CUARTO.-Derechos fundamentales violados. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


QUINTO.-Admisión del amparo. Por razón de turno, el conocimiento de la demanda de amparo correspondió a este Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, la cual se admitió a trámite el treinta de octubre de dos mil catorce. Se registró bajo el número 348/2014, y señaló como terceros interesados al director general de lo Contencioso y de Recursos de la Procuraduría Federal del Consumidor en México, en el Distrito Federal y a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León.


SEXTO.-Vista al agente del Ministerio Público de la Federación. Se dio la intervención que legalmente le corresponde al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, quien no formuló pedimento.


SÉPTIMO.-Turno. Por auto de dos de diciembre de dos mil catorce, se turnaron los autos al Magistrado A.C.O., para que formulara el proyecto de resolución.


OCTAVO.-Proyecto desechado. El seis de febrero de dos mil quince, el asunto se discutió por primera ocasión. El proyecto presentado por el ponente, que obra a fojas 51 a 117 de este expediente, fue desechado.


NOVENO.-Returno. Por acuerdo de nueve de febrero de dos mil quince, se returnó el expediente a la ponencia del Magistrado S.E.A.P., para formular el nuevo proyecto de resolución correspondiente; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito es competente para conocer del presente juicio de amparo, de conformidad con los artículos 103, fracción I y 107, fracción V, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 y 170 de la Ley de Amparo; 37, fracción I, inciso b), 39 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los Acuerdos Generales Números 84/2000 y 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el cinco de diciembre de dos mil y quince de febrero de dos mil trece, respectivamente, ya que el acto reclamado se hace consistir en una sentencia definitiva pronunciada por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en esta ciudad.


SEGUNDO.-Oportunidad de la demanda. La demanda de amparo se presentó de manera oportuna.


En efecto, la secretaria de Acuerdos adscrita a la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa certificó que la sentencia de cuatro de septiembre de dos mil catorce se notificó personalmente a la parte quejosa el treinta siguiente, como se desprende de la constancia de notificación que obra a foja 249 del juicio de nulidad. Así, al tomar en consideración que la notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el uno de octubre de ese año, como lo disponen los artículos 70 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el 18 de la Ley de Amparo, el término para la presentación de la demanda transcurrió del dos al veintidós de octubre de dos mil catorce, descontando los días cuatro, cinco, once, doce, dieciocho y diecinueve de octubre de dos mil catorce, por ser sábados y domingos, de conformidad con el artículo 19 de la referida ley. Por lo cual, tomando en cuenta que la demanda se presentó el veintidós de octubre de dos mil catorce, se concluye que se presentó de manera oportuna.


TERCERO.-Acto reclamado. La existencia del acto reclamado quedó acreditada con el informe rendido por la autoridad responsable y con las actuaciones del expediente que remitió para justificarlo.


La resolución impugnada concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


"I. Ha resultado parcialmente fundada la causal de improcedencia y sobreseimiento analizada en el considerando tercero, por lo que no es de sobreseerse ni se sobresee el presente juicio sólo en lo que respecta a las resoluciones de 22 de agosto de 2014 y 14 de diciembre de 2012, dictadas en los expedientes **********, correspondientes a los créditos fiscales **********; por otra parte, es de sobreseerse y se sobresee el juicio únicamente en lo que se refiere a las resoluciones de 2 de agosto de 2012, 1 de noviembre de 2012, 10 de diciembre de 2012, 15 de enero de 2013 y 7 de febrero de 2013, dictadas en los expedientes **********, por los motivos y fundamentos ahí expuestos.


"II. La parte actora **********, por conducto de su representante legal, probó parcialmente su pretensión, en consecuencia;


"III. Se declara la nulidad lisa y llana las resoluciones con número de créditos **********, así como de las resoluciones de fechas 14 y 1 de noviembre ambas de 2012, 22 de agosto de 2012 y 14 de diciembre de 2012 que les dieron origen emitidas en los expedientes **********, por los motivos y fundamentos señalados en los considerandos cuatro y quinto de este fallo.


"IV. Es de sobreseerse y se sobresee en el presente juicio, respecto de los mandamientos de ejecución relativos a los créditos fiscales **********, impugnados también en el presente juicio, por las razones señaladas en el considerando sexto.


"V. En los términos indicados en el considerando séptimo que antecede se ordena a la autoridad demandada devolver a la enjuiciante la cantidad pagada con motivo de los créditos fiscales señalados en los considerandos cuarto y quinto de esta sentencia y que han quedado precisados en el punto III anterior.


"VI. N.."


Dicha sentencia se apoyó, en lo conducente, en las siguientes consideraciones:


Ver consideraciones

CUARTO.-Conceptos de violación. La parte quejosa hizo valer los siguientes conceptos de violación:


Ver conceptos de violación

QUINTO.-Antecedentes. Del expediente relativo al juicio contencioso administrativo se desprende lo siguiente:


La persona moral **********, demandó la nulidad de las resoluciones determinantes de los créditos fiscales **********, las cuales alegó desconocer, atribuyendo su emisión a la Procuraduría Federal del Consumidor. También impugnó los mandamientos de ejecución derivados de dichos créditos.


El conocimiento del asunto correspondió a la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


La autoridad administrativa contestó la demanda y aportó diversos documentos relacionados con el desconocimiento alegado por la actora, quien produjo su ampliación de demanda y la autoridad la ampliación de su escrito de contestación.


Agotadas las etapas procesales, el cuatro de septiembre de dos mil catorce, la S.F. emitió la sentencia que se reclama.


En el considerando tercero del fallo, la responsable analizó la causal de improcedencia propuesta por la demandada, misma que declaró infundada en relación con las resoluciones **********, correspondientes a los créditos fiscales **********.


Por otro lado, en el mismo considerando estimó infundados los agravios relacionados con la causal de improcedencia y, en consecuencia, fundada en relación con las resoluciones **********, correspondientes a los créditos fiscales **********, por lo que sobreseyó en el juicio de nulidad ante la extemporaneidad en la presentación del escrito de demanda.


En el considerando cuarto declaró la nulidad de las resoluciones de las que derivan los créditos fiscales **********, así como de las resoluciones de catorce y uno de noviembre, ambas de dos mil doce, que les dieron origen, emitidas dentro del expediente **********, al no haber sido exhibidas por la autoridad al contestar la demanda.


Por otra parte, en el considerando quinto declaró fundado el agravio dirigido en contra de las notificaciones de las resoluciones emitidas el veintidós de agosto y catorce de diciembre, ambas de dos mil doce, dentro de los expedientes **********, relativas a los créditos fiscales ********** y, en cuanto al fondo, declaró su nulidad, ya que las resoluciones impugnadas carecían de firma autógrafa del funcionario que las emitió.


Mientras que en el considerando sexto declaró el sobreseimiento respecto de los mandamientos de ejecución, derivados de los créditos fiscales **********, dado que las...

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