Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXXVII.3o. J/29 (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro25877
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, Octubre de 2015, Tomo IV, 3396


AMPARO EN REVISIÓN 105/2015. 21 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.M.M.. SECRETARIA: J.B.L..


QUINTO.-Reposición del procedimiento de amparo.


1. Antecedentes.


Antes de emitir pronunciamiento respecto a la violación a las reglas fundamentales del juicio constitucional advertida y, por consiguiente, a la reposición del procedimiento de amparo, es menester destacar algunos antecedentes del asunto:


El veinticuatro de septiembre de dos mil catorce,(14) la agente del Ministerio Público del fuero común adscrita a la Fiscalía Especializada en Atención a Delitos contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo radicó la averiguación previa **********, con motivo de la puesta a disposición de personas y droga **********, de igual fecha, signado por **********, ********** y **********, agentes de la Policía Judicial del Estado de Q.R., por hechos probablemente constitutivos en la comisión de un delito contra la salud.


Así, después de practicar diversas diligencias e investigaciones, el veinte de septiembre de dos mil catorce,(15) el representante social emitió el pliego de consignación con detenido por medio del cual ejerció acción penal en contra de:


a) ********** y/o **********, aquí recurrente, por su probable responsabilidad en la comisión del delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo en la hipótesis de posesión del estupefaciente denominado cannabis sativa L. con fines de suministro, previsto y sancionado por el artículo 476, en relación con el diverso 473, fracciones V, VI y VII, y con la tabla del numeral 479, todos de la Ley General de Salud, cometido en perjuicio de la sociedad.


b) **********, por su probable responsabilidad en la comisión del ilícito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo en la hipótesis de posesión del estupefaciente denominado cannabis sativa L. con fines de comercio, tipificado y castigado por el artículo 476, en relación con el diverso 473, fracciones I, V y VI, y con la tabla del numeral 479, todos de la Ley General de Salud, cometido en agravio de la sociedad.


El veintiséis de septiembre de dos mil catorce(16) el Juez responsable recibió la consignación antes aludida, ratificó la detención, ordenó recibir la declaración preparatoria de los inculpados y ordenó la apertura de la causa penal **********.


Mediante diligencia de igual data(17) el encausado ********** rindió su declaración preparatoria y su defensa solicitó la ampliación del término constitucional.


El dos de octubre de dos mil catorce(18) el Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Q.R., dictó auto de formal prisión en contra de:


a) ********** y/o **********, aquí recurrente, por su probable responsabilidad en la comisión del delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo en la hipótesis de posesión del estupefaciente denominado cannabis sativa L. con fines de suministro, previsto y sancionado por el artículo 476, en relación con el diverso 473 y con la tabla del numeral 479, todos de la Ley General de Salud, cometido en agravio de la sociedad.


b) **********, por su probable responsabilidad en la comisión del ilícito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo en la hipótesis de posesión del estupefaciente denominado cannabis sativa L. con fines de comercio, tipificado y castigado por el artículo 476, en relación con el diverso 473 y con la tabla del numeral 479, todos de la Ley General de Salud, cometido en perjuicio de la sociedad.


Inconforme con el auto de formal prisión, por escrito de veintidós de octubre de dos mil catorce,(19) ********** promovió juicio de amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito, con residencia en Cancún, Q.R..


Por razón de turno, el conocimiento de la demanda de amparo correspondió al Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en Cancún, quien mediante auto de veinticuatro de octubre de dos mil catorce,(20) admitió la demanda de amparo bajo el expediente ********** y ordenó realizar los trámites de ley.


En audiencia constitucional de once de diciembre de dos mil catorce, autorizada el veintisiete de febrero de dos mil quince,(21) el secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Q.R., en funciones de Juez, dictó sentencia en la que negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión a **********.


2. Omisión de emplazar al Ministerio Público adscrito al Juez responsable.


En el presente asunto no se examinarán los agravios expuestos por el recurrente, puesto que se advierte que el Juez de Distrito incurrió en una violación a las reglas esenciales del juicio constitucional que es menester subsanar, de conformidad con lo previsto por el artículo 93, fracción IV, de la Ley de Amparo.


El citado precepto es del tenor siguiente:


"Artículo 93. Al conocer de los asuntos en revisión, el órgano jurisdiccional observará las reglas siguientes:


"...


"IV. Si encontrare que por acción u omisión se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo, siempre que tales violaciones hayan trascendido al resultado del fallo, revocará la resolución y mandará reponer el procedimiento; ..."


Del artículo antes transcrito se desprende que si al conocer de los asuntos en revisión el órgano jurisdiccional advierte que en el juicio constitucional, materia de la revisión, se violaron las reglas fundamentales que norman el juicio, siempre que tales violaciones hayan trascendido al resultado del fallo, debe revocar la sentencia definitiva y reponer el procedimiento.


Al respecto, debe decirse que las reglas sustanciales que norman el procedimiento en el juicio de amparo son aquellas disposiciones cuyo objeto es establecer las mínimas exigencias que deben ser colmadas para que el juicio constitucional adquiera plena eficacia, por ejemplo, el requerimiento al promovente en los casos en que la demanda de amparo sea irregular, el reconocimiento de la calidad de tercero interesado a quien tenga esa calidad, el emplazamiento a las partes, la solicitud de informes justificados, etcétera o como las definió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 24/2012: "las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo son aquellas que se disponen en la propia ley, las cuales establecen las mínimas exigencias que deben ser colmadas para que la actuación de la autoridad se atribuya y adquiera plena eficacia".(22)


De igual forma, cabe...

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