Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.C. J/10 C (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Número de registro25421
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Enero de 2015, Tomo II, 1008


CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2014. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y OCTAVO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 4 DE NOVIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE NUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS LUZ D.A.G., W.A.H., I.H.F., MA. DEL REFUGIO G.T., M.C.A.F., J.J.P.G., INDALFER INFANTE GONZALES, V.S. CAMPOS Y C.A.H.. DISIDENTES: L.C.G., L.G.V.C., V.F.M.C., G.A.J.Y.A.E.H.G.. PONENTE: L.C.G..


México, Distrito Federal, a cuatro de noviembre de dos mil catorce.


VISTO, para resolver, el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis identificado al rubro, y


RESULTANDO:


PRIMERO. Denuncia de contradicción de tesis. El Magistrado V.F.M.C., presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante escrito de catorce de mayo de dos mil catorce, dirigido al Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, en lo sucesivo el Pleno Civil, denunció la posible contradicción de tesis, entre el criterio sustentado por el tribunal que preside, en adelante Tercer Tribunal, en la resolución emitida en el juicio de amparo directo 675/2013, y el asumido por el Octavo Tribunal Colegiado en la misma materia y circuito, que en lo sucesivo se identificará como Octavo Tribunal, en el recurso de reclamación 15/2013-III.


SEGUNDO. Trámite de la denuncia. El día dieciséis del mismo mes, el presidente del Pleno Civil, que en este documento se mencionará como el presidente, admitió a trámite la denuncia y ordenó notificar la radicación.


De conformidad con la normatividad aplicable, el asunto se turnó al Magistrado L.C.G., para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. El Pleno Civil es competente para conocer de la denuncia de contradicción de tesis, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, porque se refiere a la posible contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, al haberse formulado por un Magistrado integrante de un Tribunal Colegiado en Materia Civil de este circuito, de conformidad con lo previsto en el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo.


TERCERO. Objeto concreto de la denuncia de contradicción de tesis. La cuestión sobre la que versa la denuncia de contradicción de tesis, consiste en determinar a partir de cuándo debe computarse el plazo de quince días para la presentación de la demanda de amparo en contra de la sentencia dictada en el juicio oral mercantil.


CUARTO. Posición de los tribunales.


I. Tercer Tribunal (DC. 675/2013)


Criterio. Cuando en un juicio oral mercantil se ordena la notificación de la sentencia por lista, el plazo de quince días para presentar la demanda de amparo comienza desde el día siguiente al en que surte efectos dicha notificación, y no a partir del día siguiente al dictado del fallo en la audiencia oral.


Razones


"SEGUNDO. El amparo fue promovido en tiempo, toda vez que la sentencia reclamada fue notificada por lista el cuatro de septiembre de dos mil trece, surtió efectos el cinco del mismo mes y año, por lo que el plazo para la presentación de la demanda de garantías transcurrió del seis al veintisiete de septiembre de dos mil trece ...


"No pasa inadvertido que se está ante un juicio oral mercantil, cuya sentencia se emitió el tres de septiembre de dos mil trece, y que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1390 Bis 22 del Código de Comercio, las resoluciones judiciales dictadas en las audiencias de juicios orales se tendrán por notificadas en ese mismo acto; sin embargo, al haberse ordenado la notificación por lista de dicha sentencia, deberá estarse a dicha notificación para efectos de realizar el cómputo para la presentación de la demanda de amparo.


"Se invoca en apoyo la tesis del mismo órgano jurisdiccional, al resolver el recurso de reclamación RR. 9/2013 cuyos datos de publicación se encuentran pendientes, misma que es del contenido siguiente:


"‘DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO DE SU PRESENTACIÓN. TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS DERIVADAS DE UN JUICIO ORAL MERCANTIL. DEBE HACERSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN POR LISTA DEL ACTO RECLAMADO, SI ASÍ SE ORDENÓ. Si bien el artículo 1390 Bis-22 señala que las resoluciones judiciales emitidas en la audiencia de un juicio oral mercantil se tendrán por notificadas en ese mismo acto sin mayor formalidad; lo cierto es también que debe tomarse en consideración lo establecido en el diverso 1390 Bis-10 que estipula, claramente, que todas las determinaciones con salvedad del emplazamiento se notificarán a las partes conforme a las reglas de las notificaciones no personales, esto es, por lista. En consecuencia, si la sentencia dictada en un juicio oral mercantil ordena que se realice la notificación de lo determinado por lista, en términos de los artículos 1390 Bis-8, 1390 Bis-10 y 1075 del Código de Comercio debe partirse de la referida notificación para realizar el cómputo del plazo legal para promover la demanda de garantías dado que es deber del J. suplir la obscuridad o insuficiencia de las disposiciones del Código de Comercio, mediante la aplicación de los principios que establece la Constitución Federal sobre el proceso y la función jurisdiccional, así como con los principios generales del derecho y con los principios fundamentales contenidos en ese ordenamiento, de manera que se puedan observar las formalidades de un proceso justo y razonable. Así, al armonizar el principio pro personae con la garantía de los particulares al acceso real, completo y efectivo a la administración de justicia en el que se tome en consideración el mayor beneficio para las partes, el juzgador deberá considerar que las determinaciones dictadas en un juicio oral mercantil en donde se ordene la notificación por lista de la sentencia, deberá estarse a la aludida notificación por lista, la cual surtirá sus efectos al día siguiente al en que se practique, pues sólo así, el gobernado contará con un día más para acceder a la jurisdicción mediante la presentación de su demanda de amparo.’."


II. Octavo Tribunal (RR. 15/2013-III)


Criterio. El plazo de quince días para presentar la demanda de amparo, transcurre a partir del día siguiente al de la celebración de la audiencia oral en que se dictó el fallo en el juicio.


Razones


"CUARTO. Estudio del motivo de disenso.


"Es fundado el único agravio donde la recurrente (tercera interesada en el juicio de amparo directo 485/2013-II), sostiene en lo medular que el auto recurrido infringió los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo vigente, por admitir la demanda de garantías, no obstante haberse presentado extemporáneamente, en virtud de que el término para su interposición debió computarse a partir de la audiencia del juicio oral que fue el doce de junio de dos mil trece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR