Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXX.2o. J/3 (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Número de registro25415
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Enero de 2015, Tomo II, 1728
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 674/2014. 31 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: C.A.Á.. SECRETARIA: M.R.A..


CONSIDERANDO:


SEXTO. Los conceptos de violación son fundados, suplidos en su deficiencia.


Suplencia de la queja deficiente


Es conveniente precisar que como en el caso la quejosa es la trabajadora, el asunto se analizará bajo el principio de la suplencia de la queja, de conformidad con el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, que establece:


"Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes:


"...


"V. En materia laboral, en favor del trabajador, con independencia de que la relación entre empleador y empleado esté regulada por el derecho laboral o por el derecho administrativo."


El artículo anterior dispone que la autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en materia laboral, en favor del trabajador, con independencia de que la relación entre el empleador y empleado se encuentre regulada por el derecho laboral o por el derecho administrativo.


Es aplicable la jurisprudencia 2a./J. 26/2008, de la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 242, con número de registro digital 170008, del tenor siguiente:


"SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. CONSISTE EN EXAMINAR CUESTIONES NO PROPUESTAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE RESULTEN FAVORABLES A QUIEN SE SUPLE. La figura de la suplencia de la queja prevista en el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, tanto en relación con el juicio de garantías como con los recursos en ella establecidos consiste, en esencia, en examinar cuestiones no propuestas por el quejoso o recurrente, en sus conceptos de violación o en sus agravios, respectivamente, que podrían resultar favorables, independientemente de que finalmente lo sean. Así, es incorrecto entender que sólo debe suplirse cuando ello favorezca a quien se le suple, pues para determinar si procede dicha figura tendría que examinarse previamente la cuestión relativa, lo que implicaría necesariamente haber realizado la suplencia. Por consiguiente, es suficiente que el análisis de un problema no propuesto pudiera resultar benéfico para que se deba suplir, realizando el estudio correspondiente."


Cabe precisar que el criterio jurisprudencial que antecede no se opone a la Ley de Amparo, en vigor a partir del tres de abril de dos mil trece; pues el texto del artículo 76 bis, fracción IV, de la abrogada legislación en cita, guarda relación con el actual numeral 79, fracción V, del cuerpo normativo referido en primer término.


Antecedentes del laudo reclamado


Para una mejor comprensión del asunto es necesario precisar los antecedentes del acto reclamado, que se pueden resumir de la siguiente manera:


1. Por escrito presentado el veintitrés de noviembre de dos mil doce, en la Oficialía de Partes Común del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado, con residencia en esta ciudad, ********** demandó del Ayuntamiento Municipal Constitucional de Cacahoatán, Chiapas, las siguientes prestaciones:


"1) La reinstalación en el trabajo que venía desempeñando al servicio del honorable Ayuntamiento Constitucional de Cacahoatán, Chiapas, en el puesto de enfermera general dependiente del H. Ayuntamiento de Cacahoatán, Chiapas.


"2) Pago de salarios caídos desde la fecha del despido injustificado del cual fui objeto el día 1 de octubre de 2012, más los que se sigan acumulando, hasta la total cumplimentación del laudo que decida este conflicto laboral; es decir, hasta aquella en que sea material y legalmente reinstalada en el puesto que ocupaba; teniendo como base de esta prestación el salario quincenal en el puesto de secretaria de $********** (********** pesos 00/100 m.n.), más los aumentos salariales que se asignen al puesto que tenía al servicio de la demandada H. Ayuntamiento de Cacahoatán, Chiapas.


"3) El pago de la cantidad de $********** (********** pesos 00/100 m.n.), por concepto de vacaciones correspondientes al primer y segundo periodos del año 2011, dos mil once y primer y segundo periodos del año 2012, sobre el salario de 10 días de cada periodo vacacional, así como los que se generen con posterioridad al día del despido injustificado del que fui objeto; es decir, estas prestaciones las reclamamos y corresponden al periodo comprendido entre la fecha en que fui despedida y aquella en que fuere materialmente reinstalada, ya que al proceder la reinstalación, la relación de trabajo se entiende continuada; teniendo como base para el pago de estas prestaciones el salario vigente asignado a mi plaza, más los incrementos que se asignen durante la tramitación del juicio.


"4) El pago de la cantidad de $********** (********** pesos 00/100 m.n.), por concepto del 30% de prima vacacional correspondiente al primer y segundo periodos del año 2011 y 2012, sobre el salario de 10, diez días, por cada periodo vacacional, así como los que se generen con posterioridad al día del despido injustificado de que fui objeto; es decir, estas prestaciones las reclamo y corresponden al periodo comprendido entre la fecha en que fui despedida y aquella en que fuere materialmente reinstalada, ya que al proceder la reinstalación, la relación de trabajo se entiende continuada; teniendo como base para el pago de estas prestaciones el salario vigente asignado a mi plaza, más los incrementos que se asignen durante la tramitación del juicio.


"5) El pago de la cantidad de $********** (********** pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de 1800 horas extraordinarias de las cuales las primeras 810 horas serán pagadas a salario doble; es decir, $********** (********** pesos 00/100 m.n.), haciendo un total de $********** (********** pesos 00/100 m.n.), y las restantes 990 horas a salario triple; es decir, $********** (********** pesos 50/100 m.n.), haciendo un total de $********** (********** pesos 00/100 m.n.), ya que la suscrita laboraba de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas y de 17:00 a 21:00 horas de lunes a viernes; es decir, mi jornada normal terminaba a las 16:00 horas e iniciaba la hora extraordinaria a las 17:01 y terminaba a las 21:00 horas laborando cuatro horas diarias, siendo semanalmente veinte horas de lunes a viernes y la demandada se abstuvo de pagarnos dicha prestación; por lo que, para mayor ilustración se anexa la planilla de horas extraordinarias (anexo uno).


"6) El pago de la cantidad de $********** (********** pesos 00/100 m.n.), por concepto del pago de 92 días, sextos días laborados en el periodo comprendido del 1, uno de enero del año 2011, dos mil once, al 29 de septiembre de 2012, dos mil doce, ya que mi jornada de trabajo comprendía también los días sábados de 9:00 a 13:00 horas, dentro del programa denominado ‘sábados en tu comunidad’; por lo que, anexo la planilla donde señalo los días sábados laborados, los cuales se demanda el pago y cumplimiento ya que la demanda (sic) omitió realizarme el pago de los mismos.


Ver planilla

"7) La inscripción retroactiva de la suscrita al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas (ISSTECH), dentro del régimen obligatorio, a partir de la fecha en que inicié la prestación de mis servicios personales subordinados para la demanda (sic), siendo el 1 de enero de 2011, en términos de los numerales 7 y 8, y demás relativos de la Ley del ISSTECH, toda vez que jamás he sido inscrita por la misma institución, no obstante existir una relación de trabajador por tiempo indefinido entre la demandada y la suscrita.


"8) Las aportaciones a cargo del H. Ayuntamiento demandado que deba cubrir al ISSTECH, de manera retroactiva, el cual deba hacerse a partir del 1 de enero de 2011, fecha en que inicié la prestación de mis servicios para el H. Ayuntamiento demandado, lo anterior en términos de los artículos 24 y 25 de la Ley del ISSTECH, toda vez que la demandada dejó de enterar a partir de la fecha que inicié la prestación de mis servicios para el Ayuntamiento Constitucional de Cacahoatán, Chiapas, hasta el total cumplimiento del laudo que decida este conflicto laboral; es decir, hasta la fecha en que quede inscrita a dicho instituto.


"9) El reconocimiento como trabajadores de base, de conformidad con el numeral 7 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, ya que he laborado ininterrumpidamente al servicio de la demandada a partir del 1 de enero de 2011, sin nota desfavorablemente (sic) en mi expediente y las actividades que desempeñé eran de carácter permanente y definitivo.


"10) Expedición de nombramiento como trabajadora de base a favor de la suscrita, mismo que deberá ser expedido por el funcionario del Ayuntamiento demandado, legalmente facultado para ello, con el puesto y adscripción, expresión de sueldo y demás especificaciones contenidas en el artículo 11 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas.


"11) Reconocimiento de mi antigüedad laboral a partir del 1 de enero de 2011, fecha en que inicié a laborar para la demandada.


"12) El pago de la cantidad de $********** (********** pesos 00/100 m.n.), por concepto de aguinaldo de 2012, dos mil doce, así como de los años subsecuentes que se sigan generando durante la tramitación del presente juicio laboral, toda vez que se entiende continuada la relación laboral; dicha reclamación con base en que el Ayuntamiento demandado me paga un aguinaldo de 60 días por año.


"13) Que se respete la jornada de labores de 8 horas comprendida de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, toda vez que la demandada nos hacía laborar más de nuestra jornada laboral." (fojas 3 a 6 del expediente **********).


Como hechos de su demanda la quejosa expuso:


"a) Con fecha 1 de enero de 2011, dos mil once, inicié la prestación de mis servicios con el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Cacahoatán, Chiapas...

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