Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.13o.T.114 L (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Número de registro25428
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Enero de 2015, Tomo III, 2001
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 683/2014. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: H.L.R.. PONENTE: J.M.H.S.. SECRETARIO: O.D.U.C..


CONSIDERANDO:


CUARTO. En una parte de los conceptos de violación, el impetrante manifiesta que la Junta violó diversas reglas del procedimiento, toda vez que:


-Se reclamó el pago de salarios caídos desde el día del despido (27 de febrero de 2012) y hasta su reinstalación, a razón del salario bruto integrado diario que le venía erogando la demandada; para lo cual, precisó que ésta le entregaba cantidades líquidas conforme a los recibos de pago y estados de cuenta bancarios, depositadas en forma catorcenal y mensual.


-Recibía dos pagos catorcenales por **********, más uno mensual por ********** según los depósitos bancarios, dando un total mensual de ********** -ofreció la prueba marcada bajo el numeral 3, relativo a diversos estados de cuenta bancarios del cliente número **********, expedidos por el **********, donde consta el referido pago mensual por **********-.


-Para adminicular y perfeccionar dicho medio de convicción, ofreció el informe a cargo de ********** con el número de cliente **********, a nombre de **********, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


-La demandada al controvertir el hecho 5 afirmó: "... lo cierto respecto a este hecho es que efectivamente sus salarios y prestaciones se le depositaban en la cuenta y el banco que el propio actor proporcionó ..."


-La demandada objetó los estados de cuenta bancarios por tratarse de fotocopias y la Junta los admitió sin ordenar el medio de perfeccionamiento, aunado a que requirió el informe, pero no por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sino a través de la oficialía de partes jurídica de ********** quien solicitó se le girara nuevo oficio con el número de cuenta del cliente y no es imputable al oferente que la institución bancaria solicite un dato adicional.


Los motivos de inconformidad sintetizados, son esencialmente fundados. Para evidenciar esta afirmación, es menester retomar los siguientes antecedentes.


********** demandó de Petróleos Mexicanos la reinstalación y el pago de salarios caídos, conforme al siguiente sueldo:


-La patronal entregaba dos catorcenas al actor por ********** cada una, según los recibos de pago de nómina.


-Además de lo anterior, cada fin de mes recibía un pago por **********, según los depósitos bancarios.


-Todo ello sumaba un total de **********; Petróleos Mexicanos señaló lisa y llanamente que el actor dejó de presentarse a laborar y que, en torno al salario, sólo percibía un ordinario diario integrado con:


Ver integración del salario ordinario diario

También precisó que "... efectivamente sus salarios y prestaciones se le depositaban en la cuenta y el banco que el propio actor proporcionó ..." y que ‘... se niega terminantemente que los conceptos y montos que refiere el demandante en este correlativo formen parte integrante del salario ordinario diario que percibió cuando fue trabajador activo, pues sin admitir su procedencia, de la prestación que mañosamente no le da nombre pero refiere cada fin de mes un pago neto de ********** y que según mi mandante autorizó un incremento en el pago mensual, a la cantidad bruta de **********, al tratarse del concepto denominado incentivo al desempeño o cualquier otra que no esté contemplado dentro del salario ordinario diario antes descrito, resulta ser una prestación de carácter extralegal ..."


La Junta dictó el laudo impugnado, donde condenó a la reinstalación y al pago de salarios caídos, a la luz de los siguientes argumentos:


"Se procede al análisis de la controversia salarial, así como de los medios probatorios, al efecto: En el hecho 11 de la queja de **********, indica que se practicaban por la demandada dos pagos catorcenales de ********** y cada fin de mes, un tercer pago por la cantidad de **********, en su cuenta bancaria, para sumar ********** mensuales ... el patrón contesta ... que de conformidad con los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, el salario ordinario del actor se integra con los conceptos de: tabulado **********, fondo de ahorro, cuota variable ********** y renta de casa **********, que suman **********, que conceptos distintos a los mencionados no integran el salario y es el actor quien debe de acreditar su percepción y que resultan falsos los depósitos bancarios a los cuales alude el demandante y que el pago mensual de **********, si se tratase del incentivo al desempeño o cualquier otro que no integre el salario ordinario, es improcedente y extralegal y que le atañe al operario acreditar su dicho al respecto ... los estados de cuenta bancarios ... se encuentran objetados por el patrón ... ofreció un informe a cargo de la institución bancaria denominada **********, pero en su oferta, el operario indica su número de cliente, sin embargo ... la institución bancaria ... manifiesta que no es posible realizar el informe, porque no se aportó para ello el número de cuenta bancario del cliente ... se les niega valor de prueba ... los recibos de pago, concatenadas con los originales que exhibe la patronal ... permiten establecer que además de los conceptos salario ordinario integrado con tabulado **********, fondo de ahorro cuota variable ********** y renta de casa **********, que suman **********, el operario percibía otras prestaciones ...:


Ver prestaciones

"Y si bien ... se desprende el pago de **********, como ajuste por regul. ISR, tal concepto no puede considerarse parte integrante del salario...

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