Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.III.P. J/3 P (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Número de registro25426
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Enero de 2015, Tomo II, 1451


CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2013, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE NOVIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS Ó.V.M.Y.M.A.F.G.. DISIDENTE: J.F.D.D.. PONENTE: Ó.V.M..


Ciudad Judicial Federal, Zapopan, J.. El Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito, en sesión ordinaria correspondiente al veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.


Vistos para resolver los autos de la contradicción de tesis denunciada por el Juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de J., entre el criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de este circuito, al resolver los amparos en revisión 62/2013 y 63/2013, de su índice; y el sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal de este circuito, al fallar los recursos de revisión 61/2013, 62/2013, 64/2013 y 139/2013, de su estadística; y,


RESULTANDO:


I.A. de la denuncia


a) Denuncia de la contradicción de tesis


Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el cuatro de octubre de dos mil trece, el Juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de J. denunció al Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito, la posible contradicción de tesis entre el criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de este circuito, al resolver los amparos en revisión 62/2013 y 63/2013, de su índice; y el sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal de este circuito, al fallar los recursos de revisión 61/2013, 62/2013, 64/2013 y 139/2013, de su estadística.


II. Trámite de la denuncia


En proveído de siete de octubre de dos mil trece, la entonces Magistrada presidenta del Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de tesis; proveyó que se les solicitaran a las presidencias de los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Penal del Tercer Circuito, copias certificadas de las ejecutorias pronunciadas en los amparos en revisión 62/2013 y 63/2013, y 61/2013, 62/2013, 64/2013 y 139/2013, de sus índices, respectivamente, e informaran si a la fecha aún sostenían su mismo criterio. Lo que respondieron afirmativamente.


III. Integración del asunto


Por auto de veintiuno de octubre de dos mil trece, se turnó el asunto al Magistrado L.P.H., entonces presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo (foja 249); y, por auto de trece de enero de dos mil catorce, se estableció que conforme a lo acordado en sesión de siete de ese mes y año, por el Pleno de Circuito en Materia Penal, se designó como nuevo presidente del Pleno al Magistrado J.F.D.D. (presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito).


Asimismo, se incorporó al Pleno a los Magistrados Ó.V.M. y A.P.L. (presidentes, respectivamente del Segundo y del Tercer Tribunales Colegiados en la referida materia y circuito); y atento a un dictamen emitido por el Magistrado L.P.H., se ordenó el returno del expediente al Magistrado Ó.V.M. (fojas 252 y 253).


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Este Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito es legalmente competente para conocer y resolver sobre la denuncia de contradicción de tesis que nos ocupa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 227, fracción III, de la Ley de Amparo, y 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 11/2014, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados del mismo circuito, en un tema que, por ser de naturaleza penal, corresponde a la materia de la especialidad de este Pleno de Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 225 y 227, fracción III, de la Ley de Amparo en vigor a partir del tres de abril del presente año.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo en vigor, pues fue formulada por el Juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de J., mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el cuatro de octubre de dos mil trece, quien denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito, al resolver los amparos en revisión 62/2013 y 63/2013, de su índice; y el sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal de este circuito, al fallar los recursos de revisión 61/2013, 62/2013, 64/2013 y 139/2013, de su estadística.


TERCERO. Consideraciones de los Tribunales Colegiados de Circuito. Las consideraciones de las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, que dieron origen a la denuncia de contradicción de tesis, son las siguientes:


1. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de este circuito, al resolver el amparo en revisión 62/2013, de su índice, el catorce de mayo de dos mil trece, en lo que a esta contradicción interesa, señaló:


" VI. Por lo que hace a la materia de la revisión, los agravios del quejoso resultan fundados, aunque para ello deban suplirse en su deficiencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo y, por ende, suficientes para conceder el amparo que solicita, como se verá. En ese tenor, a manera de antecedente en el presente estudio, deviene procedente establecer que el acto que cuya inconstitucionalidad reclama el ahora inconforme resulta ser la resolución tomada en la sesión ordinaria número noningentésima sexagésima séptima de siete de noviembre de dos mil doce, en la que se estableció el calendario de llamadas telefónicas que los internos de los módulos II, V y VI pueden realizar al exterior, y se le redujeron de cuatro a tres las llamadas telefónicas que mensualmente podrá realizar al exterior a sus familiares y seres queridos; y, que dicha determinación le afecta en virtud de lo siguiente: Que la reducción en el número de sus llamadas telefónicas al exterior, vulnera en su perjuicio los derechos humanos que la Carta Magna y diversos instrumentos internacionales consagran a su favor, toda vez que si bien las autoridades penitenciarias responsables cuentan con la facultad legal de dictar las medidas que estimen pertinentes para lograr la buena marcha y/o organización al interior del centro de reclusión como en el que se encuentra, también lo es que dicha facultad no condiciona la vigencia de su derecho fundamental a comunicarse vía telefónica con sus familiares y seres queridos. Que cuenta con un derecho adquirido con anterioridad a la aplicación de lo determinado en la sesión ordinaria del consejo técnico aquí combatida; toda vez que antes del dictado de misma, siempre había realizado cuatro llamadas telefónicas al exterior al mes, en tanto que a partir de aquélla, el número de las mismas se redujo a tres. En consecuencia, para resolver el caso sometido a la consideración y dar puntual respuesta al problema objetivamente propuesto, es conveniente realizar su examen a partir del desarrollo de los temas de la garantía de seguridad jurídica, la reinserción social conforme al artículo 18 constitucional, la dignidad humana y el cumplimiento o incumplimiento a dichas garantías, por las autoridades responsables. Así, la garantía de debido proceso predicada en el orden constitucional (artículo 14 constitucional) establece que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. Dicho precepto contiene una serie de garantías constitucionales que establecen las formas y los procedimientos a que deben sujetarse las autoridades para lícitamente invadir el campo de las libertades individuales, de todo gobernado respetando el orden público necesario para toda sociedad organizada. La serie de requisitos, condiciones o elementos a cumplimentar en todo procedimiento constituye la garantía de seguridad jurídica. La seguridad jurídica, consagrada en la Ley Fundamental, se manifiesta como la sustancia de diversos derechos subjetivos públicos individuales del gobernado oponibles y exigibles al Estado, como son los de legalidad, audiencia, debido proceso y exacta aplicación de la ley. Así, al aludir a las formalidades esenciales del procedimiento implica que los derechos de defensa, consistentes en la posibilidad de ser oído en el juicio respectivo y de desahogar pruebas que tiene el afectado, esto es, deben considerarse como tales, los principios formativos del procedimiento judicial necesarios para que las partes tengan la posibilidad real de lograr una decisión justa de la controversia planteada, la cual desde luego, está vinculada con los derechos de acción y defensa como lo proclama el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que dice: ‘Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.’. Esta garantía corresponde a las diversas prescripciones de índole formal que los actos de naturaleza procesal deben revestir para ser válidos lo cual se traduce en una garantía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR