Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.16o.A. J/5 (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Número de registro25515
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 16, Marzo de 2015, Tomo III , 2127


AMPARO DIRECTO 126/2014. INDUSTRIAS WET LINE, S.A. DE C.V. 30 DE ABRIL DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: C.A.Y.. SECRETARIA: M.E.B.C..


CONSIDERANDO:


OCTAVO.-Previo al análisis de los conceptos de violación de la quejosa, es conveniente tomar en cuenta que en el juicio contencioso se demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio con código de barras PI/S/2012/027939, de veintiocho de septiembre de dos mil doce, a través del cual se declaró administrativamente la caducidad del registro marcario 740418 X.G. y Diseño, propiedad de la hoy quejosa.


En dicha resolución se determinó que con las pruebas ofrecidas no se acreditaba el uso de la marca durante el periodo comprendido del treinta y uno de octubre de dos mil ocho al treinta y uno de octubre de dos mil once.


Al valorar las facturas ofrecidas como pruebas, el instituto resolvió que no contenían algún diseño que identificara los productos amparados.


Indicó que respecto de las facturas 15675, 15930, 15999, el R.F.C. del impresor no coincidía con el registrado en el Servicio de Administración Tributaria; que de la página del Servicio de Administración Tributaria se advertía que la factura 28087, era apócrifa.


Insistió en que en las facturas exhibidas aparecía la denominación "X.G. y L., sin que contara con el diseño de dicho logo, acompañado de la denominación correspondiente, tal como se encontraba registrada, como lo exige el artículo 128 de la Ley de la Propiedad Industrial.


Que la certificación del contador público que incluía los movimientos auxiliares de la empresa Industrias Wet Line, Sociedad Anónima de Capital Variable, únicamente demostraba dichos movimientos.


Además de que no se demostró la justificación para no usar la marca de referencia.


En desacuerdo con dicha resolución, Industrias Wet Line, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió juicio de nulidad, el que se resolvió el diecinueve de noviembre de dos mil trece; en la parte que interesa, la Sala consideró que la carga de probar el uso de la marca correspondía a la actora y que con las pruebas ofrecidas no lograba acreditarlo.


La Sala dejó establecido que en términos del artículo 152, fracción II, de la Ley de la Propiedad Industrial, en relación con el diverso 62 de su reglamento, se entenderá que una marca se encuentra en uso, cuando los productos o servicios que se distribuyen han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el país bajo esa marca, en la cantidad y el modo que corresponden a los usos y costumbres en el comercio, como podría ser la presencia reiterada de la marca en un sector del mercado, ya sea por la existencia física del producto, o bien, por la concurrencia por otras vías, tales como la publicidad, exposiciones, catálogos, entre otras.


Refirió que con las facturas exhibidas por la empresa actora no se demostraba el uso de la marca "Xtrem y L..


En principio, porque las facturas hacían referencia a la denominación "Xtrem Logo Prof.", que correspondía a un gel, mientras que el artículo 128 de la Ley de la Propiedad Industrial disponía que la marca debía ser usada tal como fue registrada o con variaciones que no alteraran su carácter distintivo, sin que se advirtiera el diseño con el que había sido registrada la marca.


Insistió en que el registro marcario cuya caducidad se declaró, comprendía la denominación "X.G. y un diseño, mientras que las facturas sólo contenían la palabra "Xtrem", haciendo referencia a un gel, seguido de la abreviatura "Prof.".


Resolvió que las facturas constituían un indicio del uso de la marca, pero no existían otros elementos que generaran convicción de que el logo al que se referían era exactamente el que se registró.


Determinó que aun cuando la actora afirmó que el término "Prof." utilizado en las facturas, no formaba parte de la marca sino que era utilizado para el control de contabilidad, no...

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