Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónII.1o.P. J/2 (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Número de registro25551
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 16, Marzo de 2015, Tomo III , 2283


AMPARO DIRECTO 114/2014. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAURICIO TORRES MARTÍNEZ. SECRETARIO: H.V. TORRES.


CONSIDERANDO:


QUINTO. Estudio de fondo de la controversia.


Previamente, se precisa que este tribunal, para realizar el análisis constitucional del acto reclamado, verificó las actuaciones que por escrito figuran en la carpeta administrativa 1419/2013 y del toca 141/2014, así también se realizó la reproducción, visualización y análisis de las diligencias registradas en las videograbaciones contenidas en los discos ópticos en formato "DVD", relacionados con dicha carpeta administrativa y toca, tomando en consideración que el asunto se ventiló conforme al procedimiento penal de tipo acusatorio adversarial y oral.


Así las cosas, en suplencia de la deficiencia de la queja, de conformidad con el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, principio aplicable al tener el quejoso el carácter de sentenciado dentro del procedimiento penal del que deriva el acto reclamado, este órgano colegiado advierte que la Sala responsable soslayó que en la apertura del procedimiento abreviado, el J. de control violó en perjuicio del impetrante de amparo el derecho fundamental de legalidad previsto en el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Federal, en relación con los artículos 388 y 390 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México; lo cual conduce a conceder el amparo en los términos que se especificarán al final de esta ejecutoria.


Primeramente es menester señalar que el procedimiento abreviado, como salida alterna, constituye una oportunidad de las partes para poner fin al conflicto penal antes de la etapa de juicio oral, luego de que el imputado renuncia al derecho de tener un juicio oral y reconoce los hechos de la acusación. Es un procedimiento especial que excluye la generalidad constituida por el juicio oral, dando una solución rápida al conflicto; lo que no significa que se desatienda el interés de las partes, al contrario, en el caso del imputado, ante la renuncia de gran parte de sus posibilidades de defensa y las consecuencias que esta salida alterna ofrece, el J. debe ser celoso vigilante de que éste otorgue su consentimiento de manera libre, voluntaria y plenamente consciente de su decisión, debiendo ser escuchada la víctima y ofendida del delito, aun cuando no se haya constituido como acusador coadyuvante.


De ese modo, lo recogió el legislador secundario al establecer en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, el procedimiento abreviado en los siguientes términos:


"Procedimiento abreviado


"Procedencia


"Artículo 388. El procedimiento abreviado se tramitará a solicitud del Ministerio Público en los casos en que el imputado admita el hecho que se le atribuya en la acusación y consienta en la aplicación de este procedimiento, y el acusador coadyuvante, en su caso, no presente oposición fundada.


"También, podrá formular la solicitud el imputado siempre y cuando se reúnan los requisitos del párrafo anterior y no exista oposición del Ministerio Público.


"La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos. Se escuchará a la víctima u ofendido de domicilio conocido, a pesar de que no se haya constituido como acusador coadyuvante, pero su criterio no será vinculante. La incomparecencia de la víctima u ofendido a la audiencia no impedirá que se resuelva sobre la apertura del procedimiento abreviado y, en su caso, se dicte la sentencia respectiva."


"Oportunidad


"Artículo 389. El Ministerio Público podrá presentar la acusación y solicitar la apertura del procedimiento abreviado desde la audiencia en la que se resuelva la vinculación del imputado a proceso, hasta antes del pronunciamiento del auto de apertura de juicio oral.


"En caso de que el J. de control rechace la apertura del procedimiento abreviado, el Ministerio Público podrá retirar su acusación y solicitar al J. que fije un plazo para el cierre de la investigación, que no podrá exceder del originalmente señalado.


"El Ministerio Público manifestará su deseo de aplicar el procedimiento abreviado al formular su acusación por escrito, o verbalmente, en la misma audiencia intermedia.


"En caso de dictarse sentencia de condena, se aplicarán las penas mínimas previstas por la ley para el delito cometido, reducidas en un tercio, sin perjuicio de cualquier otro beneficio que proceda en términos del Código Penal.


"Tratándose de los delitos de secuestro, homicidio doloso con modificativas que lo califiquen o lo agraven, el homicidio culposo de dos o más personas, violación, robo que ocasione la muerte, robo de vehículo automotor con violencia y robo cometido a interior de casa habitación con violencia, solamente se aplicarán las penas mínimas previstas por la ley para el delito cometido, con exclusión de cualquier otro beneficio."


"Verificación del J.


"Artículo 390. Antes de resolver sobre la solicitud del Ministerio Público o del imputado, el J. verificará que este último:


"I.H. otorgado su conformidad al procedimiento abreviado en forma...

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