Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.1o.A.34 K (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Número de registro25482
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Febrero de 2015, Tomo III, 2786


AMPARO EN REVISIÓN 260/2014. 16 DE OCTUBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: F.J.C.R.. PONENTE: J.H. CORONA. SECRETARIA: M.L.A.H..


CONSIDERANDO:


TERCERO. El agravio hecho valer es parcialmente fundado, por las razones que a continuación se exponen:


En primer término, se desestiman por inoperantes los argumentos en los que la recurrente aduce que la sentencia recurrida infringe las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, dado que los Jueces de Distrito al conocer de los juicios de amparo de su competencia, como acontece en la especie, ejercen la función de control constitucional, y aun cuando en contra de sus decisiones procede el recurso de revisión, éste es un procedimiento que tiende a asegurar un óptimo ejercicio de la función jurisdiccional y, por ello, técnicamente no deben analizarse los agravios consistentes en que la resolutora federal violó garantías individuales al resolver el juicio de amparo, dada la naturaleza de éste y por la función de control constitucional que dicha J. desempeña.


Así justamente lo ha sostenido el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 35, publicada en las páginas 28 y 29, T.V., Materia Común del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 2000, cuyo rubro es el siguiente: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTÍAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO."


Por otro lado, este Tribunal Colegiado considera conveniente precisar el acto reclamado, con fundamento en el artículo 74, fracción I, de la nueva Ley de Amparo, el cual, en primer lugar consiste en que las autoridades responsables llevaron a cabo el deslinde de las medidas físicas del terreno de su propiedad, sin tener facultades para ello, y las inmediatas consecuencias que en su perjuicio se puedan generar con motivo del resultado de dicho deslinde.


La secretaria en funciones, al dictar la sentencia recurrida, sobreseyó en el juicio por inexistencia de actos con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la nueva Ley de Amparo, a pesar de que en la parte considerativa destacó lo siguiente:


"... Por su parte, la N.A. de la Notaría Pública número **********, en ejercicio de las del Distrito Judicial Matamoros, P. (en su denominación correcta), al momento de rendir su respectivo informe justificado aceptó la existencia del acto reclamado, remitiendo para la justificación del mismo, copia certificada del instrumento número cinco mil seiscientos cuarenta y siete, volumen setenta y uno, de fecha veinticuatro de febrero del año en curso, de cuyo contenido se advierte la participación de dicha funcionaria, a petición del P. Municipal de Tilapa, P., como fedataria pública en una diligencia de conciliación, así como de medición." (fojas 185 vuelta y 186 frente).


Y más adelante, no obstante su criterio de estimar inexistente el acto reclamado, sostuvo lo siguiente:


"... Abundando a lo anterior, es preciso mencionar que las diligencias de apeo y deslinde se desahogan en la vía de jurisdicción voluntaria, teniendo como propósito determinar los límites y señales de un predio, por tanto, se requiere la intervención de un J. competente, en tanto que la medición realizada por las autoridades señaladas como responsables en la parte externa del inmueble propiedad de la aquí quejosa, en parte alguna afecta su propiedad, aunado a que, su resultado en nada beneficia ni afecta los derechos de la aquí quejosa." (foja 187 frente y vuelta).


Como se advierte, la a quo, por un lado, sobresee por inexistencia de actos y, por otro, contradiciéndose afirma que el deslinde realizado por las autoridades responsables no afecta los derechos de la quejosa.


De modo tal que asiste razón a la quejosa recurrente, cuando afirma que el deslinde reclamado existe y es atribuible a las autoridades responsables, todas y cada una de las cuales (con excepción del "comité gestor") exhibieron como prueba copias certificadas y copias simples del primer testimonio del instrumento 5,647 de la Notaria Auxiliar de la Notaría ********** del Distrito Judicial de Izúcar de Matamoros, P. (fojas 39 a 51, 70 a 83, 100 a 114 y 134 a 148).


En virtud de constituir la materia del punto sujeto a debate, para determinar si existe o no el acto reclamado y si proviene o no de autoridades para efectos del amparo, a continuación se transcribe íntegro dicho instrumento notarial:


"Volumen número **********. Instrumento número **********. En la ciudad de Izúcar de Matamoros, P., siendo las once horas del día veinticuatro del mes de febrero del año dos mil catorce, ante mí, licenciada en derecho D.S.d.R., N.A. en ejercicio de la Notaría ********** de las de este Distrito Judicial y actuando con el sello y protocolo de su titular Ma. G.d.R.P., comparece el señor H.F.A., quien manifiesta ser el Tesorero Municipal del Municipio de Tilapa, quien comparece por instrucciones del ciudadano P. Municipal Constitucional del Municipio de Tilapa, señor don E.M.R. y me solicita le acompañe al Salón de Cabildo, ubicado en la Presidencia de Tilapa para dar fe de una audiencia de conciliación entre la señora ********** y un comité gestor nombrado por la comunidad de Z., integrado por el C. **********, **********, **********, ********** y la señora **********, en relación al terreno identificado como lote número **********, de la manzana **********, de la zona **********, del poblado de Z., Municipio de Tilapa, Estado de P.; audiencia en la que estará presente el P. Municipal de Tilapa, en razón a una solicitud de fecha dieciocho del mes de febrero del año dos mil catorce, en donde le solicita el comité gestor del poblado de Z. su intervención en el conflicto limítrofe entre el lote de la señora ********** y la comunidad de Z.; entregándome la solicitud de referencia, la que agrego al apéndice de comprobantes de este volumen bajo la letra ‘A’ para los efectos legales a que haya lugar y llegar a algunos acuerdos. M. que de ser necesario solicita que se le acompañe al terreno en conflicto a fin de dar fe de la medición que se realice; medición que será por el ingeniero topógrafo hidrógrafo **********. Haciendo constar que conceptúo capacitado al señor T.M.H.F.A. para la celebración de este acto, pues nada me consta en contrario, quien me acredita su identidad con su licencia para conducir expedida por el Gobierno del Estado de P., con número de licencia **********, **********, **********, **********, **********, en la que aparece adherida un (sic) fotografía, la que concuerda con sus rasgos fisonómicos; documento del que doy fe tener a la vista y agrego copia certificada al apéndice de comprobantes de este volumen bajo la letra ‘B’ para los efectos legales a que haya lugar. Misma que procedo a obsequiar. Diligencia de fe de hechos. En compañía del solicitante H.F.A., siendo las doce horas del día que corre, me constituí en el Salón de Cabildos de la Presidencia Municipal de Tilapa, ubicado en la población de Tilapa, Municipio de Tilapa, perteneciente a este distrito judicial, cerciorándome de que efectivamente se trataba del salón señalado por así indicarlo un letrero. Una vez que llegamos al Salón de Cabildos, procedí a entrar al mismo en donde se encontraban varias personas sentadas alrededor de una mesa rectangular indicándome el Tesorero Municipal que tomara asiento, que en un instante estaba con nosotros el P. Municipal. Siendo aproximadamente las doce horas con cinco minutos, llegó al Salón de Cabildos el P. Municipal, diciendo y dirigiéndose a los presentes, que daba las gracias por asistir, que pedía respeto cuando alguien hablara, que tenían que esperar hasta agotar el diálogo, indicando que el licenciado **********, ahí presente, sería quien daría la palabra; que pedida (sic) que no fueran repetitivos; señalando y preguntando que si se respetarían los acuerdos tomados ahí, y que quería escuchar en voz alta su respuesta, a lo que se escuchó ‘sí’. Manifestando el P.M.E.M.R. que el conflicto ya era un problema social, que él sólo actuaría como instancia mediadora, dado que lleva aproximadamente tres años el conflicto sin que se resuelva, y que como autoridad ve que puede trascender dañando la integridad de los pobladores, que les recuerda que Z. por muchos años se caracterizó por ser muy unida, para lo cual los exhortaba a llegar a un acuerdo. Pidiendo la palabra la señora **********, y otorgándole el uso de la voz, manifiesta que ella no entiende el motivo de la reunión, que recibió un citatorio para que comparezca en el Salón de Cabildos, para llevar a cabo una mediación (mostrando una hoja tamaño carta), pero no logra entender completamente de qué se trata; manifestando el P. Municipal que eso pasa por no acudir a las...

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