Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.2o.P.87 P (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2015
Fecha31 Diciembre 2015
Número de registro26048
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo II , 1231


AMPARO EN REVISIÓN 200/2015. 27 DE AGOSTO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: H.R.R.C.. ENCARGADO DEL ENGROSE: J.L.G.. SECRETARIA: M.Y.A.L..


CONSIDERANDO:


OCTAVO.-Determinación que adopta este tribunal.


No será necesario realizar el estudio de la sentencia combatida como tampoco de los agravios hechos valer por el apoderado legal de la quejosa, en virtud de que este tribunal estima que en el trámite del juicio de amparo, origen de este asunto, se transgredieron las reglas fundamentales que rigen el juicio que da lugar a su reposición, como enseguida se expondrá.


Previamente, se considera útil narrar que el J. sobreseyó en el juicio de amparo por dos razones:


a) Respecto de actos reclamados al secretario general de Gobierno y director del Periódico Oficial "El Estado de J.", porque se actualizó la causal de improcedencia contenida en el numeral 61, fracción XVIII, en relación con el 5o., fracción II, ambos de la Ley de Amparo.


Dado que de las constancias recabadas se advierte que dentro de la averiguación previa **********, se decretó el aseguramiento del vehículo automotor marca **********, modelo **********, serie **********, motor número **********, placas de circulación **********; posteriormente, la quejosa **********, solicitó su devolución, a lo que el veintiocho de enero se acordó en forma negativa, invocando como una razón, lo dispuesto en el artículo 48 del Código Penal para el Estado de J..


Por lo que los actos reclamados al secretario general de Gobierno y director del Periódico Oficial "El Estado de J.", consistentes en el refrendo y publicación, respectivamente, del decreto 19997, mediante el cual se reformó el artículo 48 del Código Penal para el Estado de J., no les revestía el carácter de autoridades para los efectos del juicio de amparo.


b) Respecto del diverso acto reclamado al agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia 20 Sumaria de Accidentes de Transporte Público de la Fiscalía Central del Estado, se sobreseyó en el juicio por cambio de situación jurídica.


En este aspecto, el J. de amparo sobreseyó en el juicio de amparo, al actualizarse una causal de improcedencia prevista en el numeral 61, fracción XVII,(3) de la Ley de Amparo, que establece que el juicio de amparo es improcedente cuando sobrevenga un cambio de situación jurídica, porque del informe justificado de la autoridad responsable se anexaron las constancias de las que se desprende que el agente del Ministerio Público responsable, consignó la averiguación previa al J. de la causa, y puso a su disposición el vehículo asegurado, por lo que actualizó un cambio de situación jurídica.


Ahora bien, este Tribunal Colegiado estima que se transgredieron las reglas fundamentales que rigen el juicio, por los siguientes motivos:


De las constancias que obran en autos del juicio de amparo se advierten los siguientes antecedentes:


En acuerdo de veintiocho de enero de dos mil quince, dictado por el agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia 20 Sumaria de Accidentes de Transporte Público de la Fiscalía Central del Estado de J., dentro de la averiguación previa **********, se negó la devolución del vehículo automotor marca **********, modelo **********, serie **********, motor número **********, placas de circulación **********.


De las copias certificadas de la averiguación previa remitidas con el informe justificado de la responsable, se advirtió que mediante determinación de catorce de abril de dos mil quince se ejerció acción penal, dejando a disposición de la autoridad judicial el citado automotor, en virtud de que no se había hecho la reparación del daño por el delito materia de la indagatoria.


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