Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVIII.2o.C.T. J/1 (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de registro25852
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo III , 1595


AMPARO DIRECTO 508/2014. 25 DE JUNIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: F.O.V.D.. SECRETARIO: N.M.G.M..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Es innecesario analizar tanto las consideraciones y los fundamentos que rigen el sentido de la sentencia reclamada, como los conceptos de violación expresados por la quejosa **********, a través de su abogado patrono antes citado; ya que, en la especie, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, de la Ley de Amparo, este Tribunal Colegiado de Circuito considera que en el caso resulta procedente decretar el sobreseimiento en este juicio de amparo directo que nos ocupa; pues en el presente asunto se surte la causal de improcedencia prevista en el numeral 61, fracción XXIII, de la ley de la materia, en relación con lo dispuesto en el precepto 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 5o., fracción I, párrafos primero y cuarto, y 6o., párrafo primero, la cual resulta ser analizable de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 62 de la citada ley.


En efecto, en los artículos 5o., fracción I, párrafos primero y cuarto, 6o., párrafo primero y 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece:


"Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:


"...


"XXIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o de esta ley."


"Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:


"I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o. de la presente ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.


"...


"Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa..."


Artículo 6o. El juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado en términos de la fracción I del artículo 5o. de esta ley. El quejoso podrá hacerlo por sí, por su representante legal o por su apoderado, o por cualquier persona en los casos previstos en esta ley..."


"Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquéllas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:


"I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.


"Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa..."


En relación con los preceptos constitucional y legales antes transcritos, cabe precisar que la acción es un derecho subjetivo procesal para promover y mantener un juicio ante un órgano jurisdiccional, cuyo ejercicio corresponde iniciarlo a quien formula una pretensión litigiosa y dice ser titular de un derecho controvertido, lo que ocurre mediante el acto de presentación de la demanda del juicio, pues es entonces que se formula una pretensión litigiosa ante un órgano jurisdiccional, por lo que los actos directamente vinculados con la formulación de tal pretensión inicial, o sea, la formulación de la demanda, son exigibles al actor como titular del derecho de acción o a sus apoderados o representantes legales, pues lo que se define mediante tales actos es la debida formulación de la pretensión.


Tal criterio, aplicado a la acción constitucional de amparo, implica la exigencia de que la petición provenga directamente de quienes son los titulares de la acción (o de sus apoderados o representantes legales), pues éstos son los únicos legitimados para decidir qué actos son los que les ocasionan perjuicios y de qué manera es que lesionan sus derechos fundamentales, de conformidad tanto con el principio de instancia de parte agraviada que rige en el juicio de amparo, como con apoyo en lo dispuesto en los citados artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 5o., fracción I, párrafos primero y cuarto, y 6o., párrafo primero, de la Ley de Amparo.


Es decir, del contenido normativo de los preceptos constitucional y legales reproducidos en párrafos precedentes, se concluye que para la procedencia de este juicio de amparo directo que nos ocupa y, por ende, para resolver la cuestión de fondo planteada, es necesario que la acción constitucional de amparo sea ejercida directamente por quien aduce ser titular del derecho subjetivo que se afecta de manera personal y directa con la sentencia reclamada (o de sus apoderados o representantes legales), porque éstos son los únicos legitimados para establecer de qué manera ese fallo combatido lesiona derechos fundamentales; lo anterior, se insiste, pues de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción I, constitucional, así como 5o., fracción I, párrafos primero y cuarto, y 6o., párrafo primero, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo se sigue a instancia de parte agraviada, lo que se traduce en que la referida acción debe ejercerse tan sólo por quien alega sufrir un agravio personal y directo.


Ahora bien, de la somera lectura tanto del escrito de presentación de la demanda de amparo, como de ella misma, se arriba fácilmente a la conclusión de que tales ocursos se encuentran suscritos únicamente por el licenciado **********, en su carácter de abogado patrono de la accionante natural **********, mas no así por esta última.


En relación con lo anterior, conviene precisar, que el Magistrado ponente el once de mayo de dos mil quince formuló dictamen, en el cual solicitó que se devolvieran los autos de este juicio de amparo directo que nos ocupa, expediente ********** civil, así como sus anexos, que el presidente de la Sala responsable adjuntó al informe justificado que, en la especie, rindió a la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado de Circuito, a efecto de que se requiriera, mediante notificación personal, del aquí promovente de este juicio de amparo directo que nos ocupa, que en el término de ley que se le concediera para tal efecto, acreditara la circunstancia de que en fecha previa a la presentación de la demanda de amparo respectiva, tenía el carácter de procurador o apoderado legal de la mencionada enjuiciante, investido de facultades legales para ejercer la acción constitucional de amparo en nombre y representación de esta última, mas no así tan sólo el de abogado patrono de la quejosa directa.


Asimismo, cabe señalar, que el licenciado **********, a través de escrito de veinte de mayo de dos mil quince, recibido el veintiuno siguiente en la oficialía de partes de este Tribunal Colegiado de Circuito, en cumplimiento de esa prevención, allegó a este juicio de amparo directo que nos ocupa, la carta poder que le otorgó la quejosa directa, mediante un escrito privado, de fecha veintiuno de febrero de dos mil trece, la cual al calce ostenta las firmas de la otorgante, del mencionado apoderado, así como de dos testigos, quienes dieron fe del otorgamiento del mandato contenido en esa carta poder; habiéndose ratificado ese propio día las firmas de la otorgante y testigos, ante la fe del licenciado **********, notario público número **********, con ejercicio y residencia en G.P., Durango; carta poder que es del texto siguiente:


"...Carta poder. G.P., Durango, a 21 de febrero de 2013. A quien corresponda. Presente. Por medio de la presente otorgo al C.L.. **********, poder amplio, cumplido y bastante para que a mi nombre y representación acuda (sic), autorizándolo expresamente para que intervengan (sic) en la demanda, conciliación, la ratifique y amplíe, replique, ofrezca y desahogue pruebas, designe peritos y recusen (sic) a los de la contraria, ofrezca y presente testigos, vea protestar a los de la contraria, interrogue y tache testigos, absuelva posiciones, reconozca firmas y documentos, redarguya de falsos los que presente la contraria, interponga toda clase de recursos, inclusive el juicio de amparo, con facultades expresas para desistirse de cualquier recurso intentado, transar el presente negocio, recibir valores, bienes muebles e inmuebles y otorgar recibos de pago y, en su caso, consienta sentencias definitivas e interlocutorias, ejecute, embargue y me represente en el procedimiento de ejecución, asistiendo a almonedas, realice posturas y pujas en mi favor, designe Jueces, árbitros y arbitradores, gestione el otorgamiento de fianzas y garantías y todo cuanto sea conducente en defensa de mis derechos, no estando facultado para sustituir este poder. Acepto el poder (una firma ilegible). L.. **********. Otorgante (una firma ilegible). P.. **********. Testigo **********. L.. **********. Testigo. (una firma ilegible). **********. En la ciudad de G.P., Estado de Durango, a los (21) veintiún días del mes de febrero de 2013 (dos mil trece), ante mí, licenciado **********, notario público número (**********) **********, en ejercicio y actuando en este distrito judicial, comparecieron: por una parte la **********, quien por generales manifestó ser ********** por nacimiento, mayor de edad **********, de la profesión que se indica, originaria de **********, Coahuila (sic), donde...

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