Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXX.2o. J/4 (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de registro25817
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo III , 1754
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 71/2015. 14 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: L.A.P.Z.. SECRETARIO: J.L.P.R..


CONSIDERANDO:


SEXTO.-Los conceptos de violación son fundados y suficientes para conceder la protección constitucional, aunque para ello deban ser suplidos en su deficiencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo.


Antes de exponer las razones de la calificativa apuntada, se establecen los siguientes antecedentes del acto reclamado:


1. Mediante escrito presentado el veintidós de marzo de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, **********, por propio derecho, demandó del Ayuntamiento Municipal Constitucional de Cintalapa de F., Chiapas, el pago y cumplimiento de las prestaciones transcritas a continuación (fojas 4 a la 16 del juicio de origen):


"...


"A) La reinstalación del suscrito **********, en la fuente de trabajo denominada Delegación Municipal de Control Sanitario (rastro municipal), en el puesto y categoría de inspector sanitario, con adscripción al área de servicios públicos, dependiente del Ayuntamiento demandado, en las mismas condiciones desempeñadas hasta antes del despido del que fui objeto por parte de la demandada, tal y como lo estatuye el artículo 42, fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, en correlación al diverso numeral 48 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia.


"B) El otorgamiento a favor del suscrito **********, del nombramiento y reconocimiento de ser trabajador de base al servicio de la demandada, en términos de lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley del Servicio Civil del Estado y (sic) Municipios de Chiapas, toda vez, que las funciones o materia del trabajo que desempeñaba para la demandada son de carácter permanente y definitivo, amén de haberla ocupado por más de seis meses, sin nota desfavorable en mi expediente personal.


"C) El pago de la cantidad de $ ********** (**********) por concepto de salarios devengados y no pagadas de cuatro quincenas vencidas correspondientes al siguiente periodo: Del uno al quince y del dieciséis al treinta de enero, así como del uno al quince y del dieciséis al veintiocho de febrero de dos mil trece, a razón del último salario diario neto de $ ********** (**********), con independencia de los incrementos salariales que sufra o haya sufrido el salario asignado a la plaza que hoy se reclama.


"D) El pago de los salarios caídos que se hayan generado y los que se sigan generando a partir del día primero de marzo de dos mil trece, fecha en que fui objeto del despido injustificado, hasta que se dé cumplimiento al laudo que se dicte a mi favor, sobre la base del último salario diario a razón de $ ********** (**********), tomando en cuenta los respectivos incrementos salariales que ha sufrido la plaza que se reclama, hasta que se dé cumplimiento a todas y cada una de las prestaciones reclamadas.


"E) El pago de cuarenta y cinco días de salario por concepto de aguinaldo correspondiente al año dos mil doce y los que se sigan generando hasta la total culminación del presente asunto, atento a lo que dispone el artículo 29 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, reclamándose de igual manera con los respectivos incrementos que sufra el salario del hoy actor y que se harán valer en su momento procesal oportuno.


"F) El pago de la prima vacacional a razón del 30% sobre la base de 10 días de vacaciones del primer y segundo periodo, a partir del año dos mil doce, toda vez que el suscrito tengo una antigüedad mayor a un año al servicio de la demandada, así como los periodos subsecuentes que se generen durante la tramitación del presente juicio, atento a lo que dispone el artículo 23 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas.


"G) El pago correspondiente al estímulo económico por concepto del día del burócrata, a que tenemos derecho como trabajadores adscritos al Municipio durante el ejercicio fiscal dos mil doce, y los que se sigan generando hasta que la demandada dé cumplimiento a todas y cada una de las prestaciones que le reclamo en esta demanda.


"H) El pago de la cantidad de $ ********** (**********), por concepto de ochocientas treinta y dos horas extras laboradas por el suscrito durante el último año que estuve bajo el mando y subordinación de la demandada los cuales se solicitan sean pagadas de la siguiente manera: cuatrocientas sesenta y ocho horas a salario doble y trescientas sesenta y cuatro horas a salario triple, para el cálculo de esta prestación señalo que el último salario diario neto que percibí fue la cantidad de $ ********** (**********).


"I) Con fundamento en el artículo 34, fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de aplicación supletoria al código burocrático estatal, reclamo el pago de la prima quinquenal como complemento del salario, para efectos del cálculo de dicha prestación señaló que me corresponde sesenta y cinco días de salario en base al presupuesto de egresos correspondiente de la partida presupuestal 1311 asignada al Ayuntamiento demandado, sustenta lo antes considerado la tesis XX.2o.34 L, con número de registro en el CD RUM (sic) IUS 175848, localizable en la página 1876, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., febrero de 2006, materia laboral, criterio emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, cuyo exordio y texto son del tenor siguiente:


"‘PRIMA QUINQUENAL. LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE CHIAPAS TIENEN DERECHO A ESA PRERROGATIVA EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL LOCAL.’ (la transcribe y cita precedente).


"J) La inscripción retroactiva al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado de Chiapas (ISSTECH), desde la fecha en que fui contratado por la demandada, tal como lo establece el artículo 39, fracción II de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas.


"K) Que por declaración judicial se me conceda los dos días de descanso obligatorio por cada cinco días de labores y con goce de salario íntegro, de conformidad a lo establecido en el numeral 19 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas.


"L) Que por resolución judicial se reconozca la antigüedad laboral del suscrito C.*., a partir del primero de septiembre de dos mil nueve, así como el tiempo que dure este juicio, como el tiempo efectivo acumulados a la antigüedad que he generado desde el inicio de la relación laboral.


"..."


Se fundó la demanda en los siguientes hechos:


"...


"Primero. Es el caso que el suscrito fui contrato (sic) en la fuente de trabajo denominada Delegación Municipal de Control Sanitario (rastro municipal), en el puesto y categoría de inspector sanitario, con adscripción al área de servicios públicos, dependiente del Ayuntamiento demandado, e inicié una relación laboral con el H. Ayuntamiento Constitucional Municipal de Cintalapa de F., Chiapas, en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, la prestación de un trabajo personal subordinado que desempeñaba para la persona moral demandada, dicha relación laboral dio inicio por voluntad de las partes el día primero de septiembre de dos mil nueve, manifestando que en la fuente de trabajo que se me asignó dependiente del Ayuntamiento demandado, recibía órdenes directas del ciudadano **********, quien es el administrador del rastro municipal del Ayuntamiento demandado; ahora bien para la demandada realizaba las siguientes funciones: Realizar la revisión ante morten y post morten de los semovientes sacrificados para consumo humano en el rastro municipal, en la revisión post morten revisaba cabeza, canal, vísceras y pieles de los animales, así como mantener y hacer el aseo de mi respectiva área de trabajo, etcétera, siempre bajo la supervisión y autorización de mi jefe inmediato.


"Segundo. Derivado de la contratación aludida en el punto que antecede, y una vez que por voluntad de las partes llegamos a un acuerdo respecto a los términos y condiciones en que prestaría mis servicios subordinados, la demandada me refirió que las actividades laborales que prestaría en la fuente de trabajo denominada Delegación Municipal de Control Sanitario (rastro municipal), en el puesto y categoría de inspector sanitario, con adscripción al área de servicios públicos, del citado Ayuntamiento, las realizaría en un horario comprendido de las 12:00 p.m. a las 20:00 p.m., de lunes a domingo, es decir, que dada la naturaleza del empleo demandado la patronal al contratarme me manifestó que no tendría días de descanso, no teniendo más opción el reclamante que aceptar una jornada mayor a la comprendida en el artículo 19 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, el cual establece que ‘los días sábados y domingos son días de descanso obligatorio para los trabajadores al servicio del Estado’, dada la necesidad de obtener un ingreso que me ayudara para sufragar las necesidades elementales de mi familia, no me quedó más remedio que aceptar tales condiciones de trabajo; cabe hacer mención que no tenía bajo mi responsabilidad a ningún personal y que todas las acciones relacionadas a mi desempeño laboral tenían que pasar por la aprobación en primera instancia de mi jefe inmediato y quien me daba la orden para realizar las actividades relacionadas con mi trabajo era a la fecha de mi despido el C.*., quien como lo dejé precisado con anterioridad fue mi último jefe inmediato.


"Tercero. Derivado de la relación laboral que une al actor con el H. Ayuntamiento Constitucional de Cintalapa de F., Chiapas, ésta me asignó a título de sueldo la cantidad líquida mensual de $ ********** (**********), misma que dividida por los treinta días naturales de que se...

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