Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.2o.C. J/19 (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2016
Fecha31 Agosto 2016
Número de registro26459
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Agosto de 2016, Tomo IV, 2306


AMPARO DIRECTO 155/2016. 2 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MA. E.T.H.. SECRETARIO: V.M.M.C..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Los conceptos de violación son fundados.


En principio es menester precisar que el Código de Comercio que resulta aplicable al juicio de origen, es el vigente al momento de la presentación de la demanda natural (nueve de diciembre de dos mil quince), que es el que contiene las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación de veintiséis de diciembre de dos mil catorce, cuyos artículos 1o., 1049 y 1063 son del siguiente tenor:


"Artículo 1o. Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este código y las demás leyes mercantiles aplicables."


"Artículo 1049. Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que, conforme a los artículos 4o., 75 y 76, se deriven de los actos comerciales."


"Artículo 1063. Los juicios mercantiles se sustanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles y en último término por el Código de Procedimientos Civiles local."


Por otro lado, los numerales 1o. y 2o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señalan:


"Artículo 1o. Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval, o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o trasmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con estos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.-Las operaciones de crédito que esta ley reglamenta son actos de comercio."


"Artículo 2o. Los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen: I. Por lo dispuesto en esta ley, y en las demás leyes especiales relativas; en su defecto, II. Por la legislación mercantil general; en su defecto, III. Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de estos, IV. Por el derecho común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta ley, el Código Civil del Distrito Federal."


Por su parte, el primer párrafo del artículo 1392 del Código de Comercio antes citado, dispone:


"Artículo 1392. Presentada por el actor su demanda acompañada del título ejecutivo, se proveerá auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido de pago, y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniéndolos bajo la responsabilidad del actor, en depósito de persona nombrada por éste."


Es importante señalar que esta última disposición se encuentra ubicada dentro del título tercero del libro quinto del Código de Comercio, relativo a los juicios ejecutivos mercantiles, es decir, se trata de una norma específica o especial que regula a esa clase de procedimientos.


Precisado el marco jurídico aplicable, se analizará si fue legal que el J. responsable confirmara el auto desechatorio de la demanda promovida por el inconforme, es decir, si el artículo 1392 de la citada codificación debe aplicarse de manera prioritaria y, posteriormente, examinar si el acto de autoridad cuestionado se ajustó o no a él.


Pues bien, dentro de los elementos de la norma que se analiza (artículo 1392), aparece como única condición legal para que el J. admita la demanda con efectos de mandamiento en forma, el que esté acompañada de título ejecutivo.


Por otro lado, los títulos ejecutivos están definidos en el artículo 1391 del Código de Comercio y también en ese precepto se establece que el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución y la fracción IV de dicho numeral, reconoce a los títulos de crédito como esa especie de documentos.


Entonces, al ser los títulos valor actos de comercio, serán aplicables a las controversias que se susciten en torno a ellos las disposiciones del Código de Comercio; de manera preponderante, las especiales relativas a los juicios ejecutivos mercantiles y sólo en caso de defecto en la regulación sobre los juicios de esa naturaleza podrá aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.


Ahora bien, de las constancias que integran el expediente de origen **********, se advierte que el actor, aquí quejoso, acompañó a su demanda un título de crédito en la modalidad de pagaré.


Cabe acotar que el señalamiento anterior de considerar al documento que se acompaña como "un título de crédito", se obtiene del simple análisis directo del mismo, en confronta con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que dispone:


"Artículo 170. El pagaré debe contener: I. La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento; II. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; III. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; IV. La época y el lugar de pago; V. La fecha y el lugar en que se suscriba el documento; y VI. La firma del suscriptor, o de la persona que firme a su ruego o en su nombre."


Sin que lo anterior constituya una declarativa de que el documento presentado por el actor cumpla o no esos requisitos legales, lo cierto es que dentro de ellos el legislador no exigió como requisito de procedencia para la admisión de la demanda en la vía intentada imponer al accionante la carga procesal de narrar en forma clara, sucinta y precisa los hechos en que funda su petición, ni menos el especificar o explicar en detalle la base que el actor haya tomado en consideración para cuantificar los intereses ordinarios y moratorios derivados del referido título.


Lo anterior pone de manifiesto la ilegalidad del proceder del J. responsable en aplicar supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con la...

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