Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.1o.A.86 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2018
Fecha31 Agosto 2018
Número de registro28020
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 57, Agosto de 2018, Tomo III, 3122
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN Y SU ÁREA METROPOLITANA. LA JURISPRUDENCIA PC.IV.A. J/37 A (10a.) QUE SOSTIENE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS QUE ESTABLECEN LIMITACIONES Y RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA PESADA, NO TIENE EFECTOS RETROACTIVOS SOBRE LAS DIVERSAS IV.1o.A. J/29 (10a.), IV.1o.A. J/30 (10a.), IV.1o.A. J/31 (10a.), IV.1o.A. J/35 (10a.), IV.1o.A. J/36 (10a.) Y IV.1o.A. J/37 (10a.).


TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN Y SU ÁREA METROPOLITANA. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO CONTRA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS QUE ESTABLECEN LIMITACIONES Y RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA PESADA, CONFORME A LA JURISPRUDENCIA PC.IV.A. J/37 A (10a.), NO OBSTANTE QUE ÉSTA SE REFIERA A LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL [INTERRUPCIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS IV.1o.A. J/29 (10a.), IV.1o.A. J/30 (10a.), IV.1o.A. J/31 (10a.), IV.1o.A. J/35 (10a.), IV.1o.A. J/36 (10a.) Y IV.1o.A. J/37 (10a.)].


INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 630/2017. DELEGADA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN Y OTRA. 19 DE ABRIL DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO P.D.Z.B.. PONENTE: J.R.S.P.. SECRETARIA: E.P.E.S..


CONSIDERANDO:


SEXTO.—Análisis de los agravios. Los motivos de disenso planteados por las autoridades recurrentes resultan ineficaces.


Previo al análisis de los motivos de disenso, es necesario precisar que este Tribunal Colegiado ha emitido diversas jurisprudencias, en el sentido de que resulta improcedente conceder la suspensión definitiva en contra del Reglamento de Tránsito y V.H. para los Municipios que integran la zona metropolitana de Monterrey.


En efecto, las jurisprudencias emitidas por este órgano jurisdiccional, aparecen publicadas en los Libros 50, Tomo IV, enero de 2018, páginas 1908, 1905, 1903, 1904 y 1907; y 51, Tomo III, febrero de 2018, página 1369, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época «y en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 26 de enero de 2018 a las 10:27 horas y 9 de febrero de 2018 a las 10:11 horas», respectivamente, identificadas con las claves, títulos y subtítulos siguientes:


• IV.1o.A. J/29 (10a.): "TRÁNSITO Y VIALIDAD DE LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY. SU REGULACIÓN ES UNA FACULTAD CONSTITUCIONAL CONTRA LA QUE NO PUEDE CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, PUES IMPLICARÍA EL INEJERCICIO DE UNA DISPOSICIÓN DE ORDEN PÚBLICO CON LA QUE EL CONSTITUYENTE DOTÓ A LOS AYUNTAMIENTOS PARA EMITIR, DE ACUERDO CON LAS LEYES DE LA MATERIA, REGLAMENTOS EN MATERIA DE TRÁNSITO.";


• IV.1o.A. J/30 (10a.): "TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. EL DERECHO AL LIBRE TRÁNSITO DEL SECTOR EMPRESARIAL NO ESTÁ POR ENCIMA DEL DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD QUE PROTEGEN LOS REGLAMENTOS HOMOLOGADOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY AL EVITAR ACCIDENTES VIALES; POR TANTO, CONSTITUYEN NORMAS DE ORDEN PÚBLICO RESPECTO DE LAS CUALES PROCEDE NEGAR LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.";


• IV.1o.A. J/31 (10a.): "ACCIDENTES DE TRÁNSITO. SI EL REGLAMENTO HOMOLOGADO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, TIENDE A EVITARLOS, CONSTITUYE UNA NORMA DE ORDEN PÚBLICO QUE IMPIDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DE SU APLICACIÓN.";


• IV.1o.A. J/35 (10a.): "MEDIO AMBIENTE. SON DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO LAS NORMAS QUE LO PROTEGEN Y, POR TANTO, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONTRA EL REGLAMENTO HOMOLOGADO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, QUE TIENDE A DISMINUIR LA CONTAMINACIÓN.";


• IV.1o.A. J/36 (10a.): "TRÁNSITO VEHICULAR DE CARGA PESADA. REQUISITOS QUE LO AUTORIZAN. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONTRA LA APLICACIÓN DE LAS EXIGENCIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 43 DE LOS REGLAMENTOS HOMOLOGADOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, PUES SI TIENDE A LA PROTECCIÓN DE LA CIUDADANÍA EN GENERAL, CONSTITUYE UNA NORMA DE INTERÉS SOCIAL Y UNA DISPOSICIÓN DE ORDEN PÚBLICO."; y,


• IV.1o.A. J/37 (10a.): "TRÁNSITO Y VIALIDAD DE VEHÍCULOS DE CARGA PESADA EN LOS MUNICIPIOS DE LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY. SUS REGLAMENTOS HOMOLOGADOS SALVAGUARDAN EL DERECHO A LA SALUD Y A UN MEDIO AMBIENTE SANO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR DE LAS PERSONAS, Y POR ELLO CONSTITUYEN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL, RESPECTO DE LAS CUALES ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA."


Con sustento en las jurisprudencias aludidas, este órgano jurisdiccional ha negado la suspensión definitiva respecto de la aplicación del Reglamento de Tránsito y V.H. para los Municipios que integran la zona metropolitana de Monterrey.


Ahora bien, el Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la contradicción de tesis 2/2017, el trece de junio de dos mil diecisiete, estableció que resulta procedente la suspensión provisional en contra de la aplicación de las disposiciones del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey, Nuevo León y su área metropolitana, que establecen, restringen y limitan la circulación del transporte de carga pesada. Dicho criterio es de observancia obligatoria para este Tribunal Colegiado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217, segundo párrafo, de la Ley de Amparo.


En efecto, de la contradicción de tesis aludida en el párrafo anterior surgió la jurisprudencia PC.IV.A. J/37 A (10a.), emitida por el Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, publicada en la página 1713, Libro 48, Tomo III, noviembre de 2017, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas», del contenido literal siguiente:


"SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONTRA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN Y SU ÁREA METROPOLITANA, QUE ESTABLECEN, RESTRINGEN Y LIMITAN LA CIRCULACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA PESADA. La suspensión provisional contra la aplicación de las restricciones y limitaciones contenidas en los artículos 38 a 41 y 43 a 47, fracción IV, del ordenamiento aludido, otorgada a quien cuenta con la autorización para desarrollar la actividad del transporte de carga, no afecta el interés social ni contraviene disposiciones de orden público en términos del artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, porque le asiste la apariencia del buen derecho garantizado en los artículos 5o. y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los derechos a la libertad de trabajo y de tránsito, cuyo ejercicio no puede restringirse ni suspenderse, salvo los casos y bajo las condiciones que la propia Carta Magna fija en su artículo 1o. En ese contexto, la ponderación entre esos derechos y el interés social inmerso en los preceptos impugnados que lo limitan o restringen, conforme al primer párrafo de la fracción X del artículo 107 constitucional, permite concluir que la medida cautelar privilegia un interés social mayor que es el orden público, el cual no sólo consiste en el bienestar colectivo, sino en un fin más relevante que es la armonía social, esto es, la coexistencia pacífica entre los actos de la administración y la eficacia de los derechos y las libertades de los gobernados. Además, la Ley de Amparo, en el último párrafo de su artículo 129, faculta al juzgador para conceder la suspensión si, a su juicio, con su negativa puede causarse mayor afectación al interés social; de manera que si las restricciones que imponen los preceptos impugnados a la circulación del transporte de carga repercuten en la regularidad de la actividad social y económica de la colectividad, lo adecuado es evitar el mayor perjuicio que al interés social produciría la negativa de la medida cautelar. En ese contexto, y mientras se resuelve en definitiva sobre la medida, la suspensión provisional del acto reclamado es idónea para garantizar el interés colectivo, preservar intactos los derechos cuestionados y evitar un daño irreparable en la esfera jurídica de los quejosos."


En relación con la jurisprudencia de previa inserción, este Tribunal Colegiado sostenía la postura en el sentido de que debía prevalecer su criterio –contenido en las tesis de jurisprudencia IV.1o.A. J/29 (10a.), IV.1o.A. J/30 (10a.), IV.1o.A. J/31 (10a.), IV.1o.A. J/35 (10a.), IV.1o.A. J/36 (10a.) y IV.1o.A. J/37 (10a.)–, respecto del sustentado por el Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, bajo la consideración de que este último se encuentra vinculado con la suspensión provisional y no con la definitiva, lo que de suyo conlleva que no resultara obligatoria su observancia para este tribunal, al pronunciarse respecto de la suspensión definitiva.


En efecto, sobre el particular, este tribunal venía sosteniendo que la jurisprudencia emitida por el Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito de referencia, dista de la materia de la resolución incidental y del correlativo recurso de revisión, porque el auto que concede la suspensión provisional no vincula, en la resolución, a resolver sobre la suspensión definitiva; es decir, no obliga a conceder la definitiva, puesto que la suspensión provisional opera en forma temporal, limitada a lo que se resuelva con posterioridad sobre la suspensión definitiva, ya que para determinar si se concede o se niega esta última, deben considerarse los elementos de juicio recabados durante la tramitación del incidente de suspensión respectivo.


Empero, una nueva reflexión lleva a este órgano jurisdiccional a considerar que lo resuelto por el Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, en torno a la procedencia de la medida cautelar en contra de los efectos y consecuencias de los...

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