Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.1o.A. J/18 (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2018
Fecha31 Agosto 2018
Número de registro27995
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 57, Agosto de 2018, Tomo III, 2404
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 293/2011. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: F.J.C.R.. SECRETARIO: A.A. CARRERA.


CONSIDERANDO:


QUINTO.—Los conceptos de violación hechos valer deben desestimarse, por los siguientes motivos.


Previo a realizar el estudio respectivo, importa señalar que en el juicio de origen, la persona jurídica denominada **********, por conducto de su representante legal, demandó la nulidad de la resolución determinante contenida en el oficio **********, de fecha tres de agosto de dos mil diez, por virtud de la cual, la administradora local de Servicios al Contribuyente de P. Sur, le determinó un crédito fiscal por concepto de multa en cantidad de $********** (********** pesos 00/100 M.N.). (demanda de nulidad visible en las fojas 1 y 2 del juicio de origen, mientras que la resolución impugnada corre agregada en las fojas 48 a 52 de dichos autos)


Seguido el trámite correspondiente, la Tercera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, dictó sentencia definitiva con fecha doce de julio de dos mil once, en la que estimó actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 8o., fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues sostuvo que tomando en consideración la fecha de notificación de la resolución impugnada, que se advierte de las constancias exhibidas al efecto por la autoridad demandada, la demanda de nulidad se presentó fuera del término legal de cuarenta y cinco días previsto en el artículo 13 del ordenamiento legal en cita, por lo que la Sala sobreseyó en el juicio con fundamento en el artículo 9o., fracción II, de la ley de referencia. (fojas 311 a 322 vuelta)


Dicho fallo constituye el acto reclamado en el presente juicio de garantías.


Precisado lo anterior, a continuación se procederá, inicialmente, al examen conjunto del primero y segundo conceptos de violación de la demanda de garantías, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley de Amparo, al encontrarse estrechamente vinculados.


En el marcado como primero (fojas 6 a 11 de este expediente), la impetrante sostiene, sustancialmente, que la sentencia reclamada es violatoria de garantías, pues la responsable manifestó haber realizado un examen íntegro de las constancias de notificación de la resolución impugnada exhibidas con la contestación de la demanda, concluyendo que existió un error mecanográfico en dichas documentales, al haberse asentado un número de crédito incorrecto, diverso al impugnado y determinado en la resolución controvertida, cuando en realidad la autoridad demandada nunca adujo que existiera el supuesto error aludido por la Sala, de tal modo que si la actora manifestó desde la demanda de nulidad desconocer la resolución determinante del crédito **********, era necesario que la autoridad demandada exhibiera en el juicio fiscal tanto el oficio que contuviera dicho crédito, como las constancias de notificación respectivas, tal como lo exige al respecto el artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


Agrega que, al percatarse la Sala de que las constancias de notificación exhibidas por la autoridad se referían a un crédito fiscal diverso del desconocido en el juicio de nulidad, era necesario que examinara el fondo del asunto, lo que no sucedió en el caso, haciéndose constar en las propias diligencias que el notificador actuante hizo entrega de la resolución determinante del crédito fiscal **********, y no de una resolución en cumplimiento de una sentencia, como lo pretende sostener la Sala responsable, máxime que en la demanda fiscal se adujo desconocer la resolución determinante del diverso crédito **********, y no aquel al que aludió el notificador.


En el segundo concepto de violación (fojas 11 a 14 de este expediente), aduce la impetrante que la sentencia reclamada es violatoria de garantías, en razón de que, inclusive, en el supuesto de que, como lo sostiene la Sala, haya existido un error mecanográfico en las actas de notificación por cuanto hace al número del crédito fiscal determinado, ello era suficiente para que la Sala considerara ilegales las diligencias de notificación exhibidas por la autoridad demandada, y no pretender subsanarlo, dado que ante la negativa de la actora de conocer el crédito impugnado, correspondía a la demandada darlo a conocer y exhibir las constancias de notificación respectivas, y no unas que generen dudas o inseguridad jurídica, máxime que el notificador goza de fe pública, y éste afirmó entregar la resolución determinante del crédito fiscal **********, y no así una resolución en cumplimiento de una sentencia fiscal.


Deben desestimarse los argumentos anteriores.


En efecto, con la contestación de la demanda en el juicio de origen, el administrador local Jurídico de P. Sur, en representación de la autoridad demandada, exhibió como pruebas de su parte las siguientes constancias:


• Resolución impugnada, identificada con el número de oficio **********, de fecha tres de agosto de dos mil diez, por la cual la administradora local de Servicios al Contribuyente de P. Sur, le determinó un crédito fiscal por concepto de multa en cantidad de $********** (********** pesos 00/100 M.N.) (fojas 48 a 52). En la parte conducente de dicha resolución se asentó lo siguiente:


"... En atención a lo ordenado por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la sentencia de fecha 8 de marzo de 2010, en la cual declara la nulidad de las resoluciones impugnadas para los efectos precisados en la propia sentencia, se procede a dejar insubsistente y, por ende, a la cancelación de la multa de control de obligación registrada bajo el número de control **********, determinante del crédito fiscal **********, emitida por la Administración Local de Servicios al Contribuyente de P. Sur, en cantidad de $********** (********** pesos 00/100 M.N.), por haber infringido lo dispuesto por el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.—Esta unidad administrativa considera procedente imponer a la contribuyente la multa mínima consagrada en los artículos 81, fracción I, 82, fracción I, inciso b), 17-A y 70, párrafos primero y tercero, del Código Fiscal de la Federación.—Lo anterior es así, pues con fecha 29 de enero de 2009, le fue notificado al contribuyente **********, el requerimiento de obligaciones número **********, por medio del cual se le requirió la presentación de el pago provisional mensual e información del listado de conceptos del impuesto empresarial a tasa única correspondiente al mes de abril de 2008, cuyo plazo para su presentación, de conformidad con el artículo 9 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en 2008, feneció en el mes de mayo de 2008 y, en el caso que nos ocupa, fue presentado el día 28 de enero de 2009. Sin embargo, en aplicación estricta del contenido de la regla II.2.12.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, se tiene por cumplida la obligación de presentar los pagos provisionales del mencionado impuesto, cuando se haya enviado la información del listado de conceptos, mismos que, a la fecha del presente oficio, no han sido presentados por el contribuyente, lo que lo sitúa dentro de la hipótesis normativa contenida en la fracción I del artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 82, fracción I, inciso b), del mismo ordenamiento legal.—En esta tesitura, si se impone a **********, la siguiente multa: Por un importe de $********** (********** pesos 00/100 M.N.), por no haber presentado el pago provisional mensual e información del listado de conceptos del impuesto empresarial a tasa única correspondiente al mes de abril de 2008, a requerimiento de autoridad número **********, que se le notificó el día 29 de enero de 2009, de conformidad con el artículo 9 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en 2008, y en el contenido de la regla II.2.12.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008." (foja 49 frente y vuelta)


• Asimismo, la autoridad oficiante acompañó el citatorio de fecha diez de agosto de dos mil diez, y el acta de notificación de fecha once del mismo mes y año (fojas 53 a 56), de cuyo contenido se advierten los siguientes datos de identificación de la resolución notificada a través de tales actuaciones:


• Citatorio:


"...por lo que, en consecuencia, no puede atender la presente diligencia, motivo por el cual le dejo el presente citatorio a quien me atiende en el domicilio para que el día once del mes de agosto del año dos mil diez a las diez horas con diez minutos, el (la) C.R. legal de ********** me espere para realizar diligencia de notificación del (los) documento(s) número(s) **********, crédito **********, emitido(s) por la Administración Local de Servicios al Contribuyente de P. Sur de fecha(s) 3 de agosto de 2010, con el apercibimiento de que en caso de no encontrarse, se realizará la citada diligencia con quien se encuentre en este domicilio o, en su defecto, con un vecino en el mismo, lo anterior en términos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, para todos los efectos legales a que haya lugar y previa lectura del presente documento y enterado de su contenido y alcance, quien atiende en el domicilio sí firma de recibido, por así estimarlo necesario. No habiendo más que hacer constar en el presente acto, se da por concluido a las diecisiete horas con cuarenta y tres minutos del día en que se actúa, firmando al calce los que intervinieron en el mismo y así quisieron hacerlo." (foja 56)


• Acta de notificación:


"...acto seguido, ante la presencia del (la) C.*., persona con quien se entiende la diligencia y quien manifiesta ser mayor de edad y tener capacidad legal para entender el acto, hago entrega y notifico el (los) original(es) del (los) documento(s) **********, de fecha(s) 3 de agosto de 2010...

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