Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXVII.1o.P.A. J/18 (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2018
Fecha31 Agosto 2018
Número de registro27971
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 57, Agosto de 2018, Tomo III, 2472

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. SE ACTUALIZA LA CAUSA RELATIVA SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE INFORMA QUE SE VINCULÓ A PROCESO AL IMPUTADO, CON INDEPENDENCIA DE LA MEDIDA PREVENTIVA DECRETADA RESPECTO DE SU LIBERTAD PERSONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).


AMPARO EN REVISIÓN 509/2017. 10 DE MAYO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: M.O.T.A.. SECRETARIO: J.E.M.G..


CONSIDERANDO:


SEGUNDO.—En el presente caso, resulta innecesario analizar tanto la sentencia recurrida como los agravios formulados por el recurrente, toda vez que este cuerpo colegiado advierte, de oficio, que se actualiza la causal de improcedencia establecida en la fracción XVII del artículo 61 de la Ley de Amparo, por lo que debe sobreseerse en el juicio a que este toca se refiere, con fundamento en el artículo 63, fracción V, del cuerpo legal invocado, por lo que este cuerpo colegiado se avoca a su estudio con fundamento en el artículo 62 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.


El artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo a la letra establece:


"Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:


"...


"XVII. Contra actos emanados de un procedimiento judicial o de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud del cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poder decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica."


El numeral 63, fracción V, del ordenamiento legal mencionado dice:


"Artículo 63. El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando:


"...


"V. Durante el juicio se advierta o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el capítulo anterior."


A foja 46 de los presentes autos, obra el oficio JC 11347/2018-UA1, de veinte de abril de dos mil dieciocho, relativo a la causa penal 7/2017, signado por la Juez de Control del Distrito Judicial Morelos licenciada D.V.M.O., con residencia en esta ciudad, mismo que fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito el veinte de abril de dos mil dieciocho, y en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, el veintitrés del mes y año en curso, en el cual se establece lo siguiente:


"Que en la audiencia del día de hoy se señalan las diez horas del día quince de mayo del año dos mil dieciocho, para que tenga verificativo la audiencia intermedia o buen (sic), un mecanismo de aceleración, lo anterior en virtud de que al quejoso en audiencia de fecha diez de noviembre de dos mil dieciséis, se le formuló imputación ulteriormente en fecha quince de noviembre del mismo año, se decretó auto de vinculación a proceso en contra de **********, por el hecho constitutivo del delito antes señalado, habiéndose presentado acusación por parte del (sic) la representación social en fecha siete del mes de febrero del año en curso. ..."


Del anterior oficio se desprende que en la audiencia de diez de noviembre de dos mil dieciséis, se formuló imputación al quejoso, ahora recurrente, siendo que el quince del mes y año mencionados, se decretó en su contra el auto de vinculación a proceso.


El artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo, antes trascrito, establece la imposibilidad de analizar en el juicio, cuando en virtud del cambio de situación jurídica se consideran irreparablemente consumadas las violaciones alegadas, al no poder decidir en relación con las mismas sin afectar la nueva situación.


Hipótesis que se actualizó en el caso que nos ocupa, porque con la formulación de imputación, y el dictado del auto de vinculación a proceso, generó un cambio de situación jurídica que impide el estudio de la constitucionalidad de esa orden de aprehensión reclamada.


En efecto, cualquiera que sea la condición vinculada con la libertad personal del quejoso, necesariamente genera un cambio en la situación personal que guardaba antes de la ejecución de la orden de aprehensión; de ahí que si inicialmente se reclama la orden de aprehensión, por considerar que la misma importa violaciones directas al artículo 16 constitucional, y si con posterioridad a ésta, se dicta auto de vinculación a proceso con fundamento en el artículo 19 constitucional, en contra del impetrante de amparo, esto conlleva no poder resolver respecto a las violaciones que el solicitante de la tutela constitucional aduce entraña el dictado de la orden de aprehensión combatida, sin afectar la nueva situación jurídica creada al dictarse el auto de vinculación a proceso en contra del peticionario del amparo, tomando en cuenta que se consideran consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas que, asevera, se cometieron al librarse la orden de captura impugnada y, por tanto, se produce la causal de improcedencia prevista por la fracción y artículo citados.


Asimismo, el tribunal, en diversos casos, ha sostenido el criterio de que se actualiza un cambio en la situación jurídica cuando el acto reclamado consiste en una orden de aprehensión y la autoridad responsable informa que se dictó auto de vinculación a proceso.


Esta conclusión encuentra sustento en la tesis XVII.1o.P.A.51 P, del registro de este órgano colegiado, identificada con el registro digital: 167786, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., marzo de 2009, página 2687, que a la letra dice:


"AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN UNA ORDEN DE APREHENSIÓN Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE INFORMA QUE SE DICTÓ DICHO AUTO INDEPENDIENTEMENTE DE LA MEDIDA PREVENTIVA DECRETADA RESPECTO DE LA LIBERTAD PERSONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).—El Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, entre ellas, los artículos 16 y 19, se encuentra vigente para el Estado de Chihuahua, de acuerdo con el artículo tercero transitorio de dicho decreto. Ahora bien, de las modificaciones que éste generó en el sistema de justicia penal, se advierte una discrepancia de carácter conceptual entre el antes denominado ‘auto de formal prisión’ y el actual ‘auto de vinculación a proceso’, sin embargo, si el juzgador libra una orden de aprehensión y después vincula al imputado a proceso penal, al igual que como acontecía con el auto de formal prisión, tal acontecimiento origina un cambio de situación jurídica, porque a pesar de la diferencia conceptual, ambas figuras jurídicas son semejantes en cuanto al fondo y efectos...

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