Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Víctor Francisco Mota Cienfuegos
Número de registro42136
Fecha01 Mayo 2014
Fecha de publicación01 Mayo 2014
Número de resolución16/2015
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 32, Julio de 2016, Tomo II, 1093

Voto particular que formula el Magistrado V.F.M.C., presidente del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, con motivo de la ejecutoria por la que se resolvió la contradicción de tesis 16/2015, suscitada entre los Tribunales Colegiados Octavo y Tercero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito, en sesión ordinaria de tres de mayo de dos mil dieciséis.


El suscrito me permito precisar la razón fundamental de mi disidencia, tal como consta en la videograbación de la sesión mencionada, a la que me remito.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que existen distintos supuestos a partir de los cuales las partes pueden tener conocimiento o hacerse sabedoras de la existencia de un juicio: una notificación legal, un aviso o cualquier otra forma alterna de conocimiento.


Con independencia de que el indebido emplazamiento a juicio constituya la violación procesal de carácter formal más grave, porque de ella depende la garantía de audiencia; estimo que el conocimiento del juicio implica la obligación de las partes de someterse a las normas válidas y estructuradas que rigen el procedimiento, para posibilitar, no el rehuir ni evadir el cumplimiento de las demás formalidades, sino el probar y recibir sentencia.


En este sentido considero que el conocimiento del juicio que tiene el tercero extraño es natural y extemporáneo y, por tanto, no es útil para basar su defensa. En cambio, a partir de la concesión del amparo, tiene un conocimiento consciente que le brinda la posibilidad de contar con un privilegio excepcional de una vez para obrar según la garantía de defensa que ya se le está brindando.


A la luz de ello, considero que la parte quejosa no puede volver a ostentarse como tercero extraño a juicio por equiparación, evadir el cumplimiento de las normas del procedimiento, ni obstaculizar injustificadamente la acción y deberá cumplir en su momento la sentencia.


En el derecho internacional existe la tendencia de reconocer que es válida la actuación de las instituciones nacionales cuando llevan a un fin práctico. Cuando, por el contrario, éstas resultan ineficaces para solucionar los problemas, entonces se da lugar a la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¿Cómo se puede dar solución a una situación como ésta?


1. La parte demandada puede contestar a tiempo la demanda instaurada en su contra, a partir del conocimiento que obtuvo de...

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