Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Jorge Arturo Sánchez Jiménez.
Número de registro42012
Fecha01 Mayo 2014
Fecha de publicación01 Mayo 2014
Número de resolución523/2015
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, Marzo de 2016, Tomo II, 1803

USURA. PARA QUE EN VÍA DE AMPARO SE ANALICE LO USURARIO DE LOS INTERESES MORATORIOS OFICIOSAMENTE, CONFORME AL CRITERIO EMITIDO POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 47/2014 (10a.), ES NECESARIO QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE HAYA OMITIDO EL ESTUDIO RELATIVO Y, EN CASO DE QUE LO HAGA, DEBE MEDIAR CONCEPTO DE VIOLACIÓN QUE IMPUGNE LOS RAZONAMIENTOS PLANTEADOS POR ÉSTA.


Voto particular del Magistrado J.A.S.J.: Con el debido respeto a la opinión de mis compañeros M., disiento de la mayoría en cuanto al sentido del presente fallo pues, a mi criterio, se debió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a **********, para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dictara otra en la que, de manera oficiosa, analizara el interés pactado en el pagaré base de la acción, tomando en consideración todos los parámetros establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y de los datos que se desprendieran de las constancias que integran el expediente, determinara si en el caso los réditos eran o no usurarios, hecho lo cual, con libertad de jurisdicción, resolviera lo que conforme a derecho procediera en cuanto al tema de los intereses moratorios, en atención a las consideraciones que a continuación se exponen: I. Consideraciones de la sentencia.-En la sentencia, la mayoría de este Tribunal Colegiado de Circuito estimó que debían declararse infundados los conceptos de violación planteados por el recurrente, sin que fuera procedente la suplencia de la queja en su favor, por tratarse de un asunto en materia civil, el cual debía analizarse bajo el principio de estricto derecho, para lo cual se expuso que no se soslayaba la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE.".(22) Criterio que, esencialmente sostiene que si el juzgador adquiere convicción de que el pacto de intereses es notoriamente usurario, entonces, el Juez debía proceder de oficio a inhibir esa condición usuraria, apartándose del contenido del interés pactado para fijar la condena respectiva sobre una tasa de interés reducida para que no resulte excesiva, mediante la apreciación razonada, fundada y motivada, y con base en las circunstancias particulares del caso y de las constancias de actuaciones que válidamente tenga a la vista al momento de resolver.-Sin embargo, mis compañeros estimaron que en el presente juicio de amparo, no era factible analizar de oficio el aspecto relativo a los intereses moratorios, como lo ordena dicho criterio, toda vez que de la resolución que constituye el acto reclamado se desprende que el Juez responsable sí se...

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