Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Francisco Javier Sarabia Ascencio
Número de registro42902
Fecha31 Agosto 2018
Fecha de publicación31 Agosto 2018
Número de resolución45/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 57, Agosto de 2018, Tomo III, 2599

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. PREVIO A VERIFICAR QUE SE CUMPLEN LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DE LA MATERIA PARA SU PROCEDENCIA, DEBE ANALIZARSE SI EL NUEVO ACTO RECLAMADO ES SUSCEPTIBLE DE CONTROL CONSTITUCIONAL PUES, DE NO SER ASÍ, DEBE DESECHARSE DE PLANO.


FORMULACIÓN DE LA ACUSACIÓN EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO.


Voto particular del Magistrado F.J.S.A.: Con el respeto que caracteriza a los miembros de este Tribunal Pleno, disiento de lo resuelto por mis compañeros que integran la mayoría. En mi opinión, debió declararse fundada la citada queja.—En efecto, en la resolución de la mayoría se considera que fue correcto que el juzgado de amparo desechara de plano la ampliación de la demanda, por considerar que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII (no afecta interés jurídico), de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en la fracción I del numeral 5o. de la citada legislación.—Sin embargo, el primer motivo de mi desavenencia es que el artículo 111 de la Ley de Amparo señala que la procedencia de la ampliación de la demanda de amparo indirecto se sujeta, únicamente, a los requisitos siguientes: a) Vinculación estrecha entre los actos novedosos por los que se pretenda complementar el ocurso inicial, con los reclamados originalmente; b) Presentación del escrito respectivo dentro de los plazos previstos en el artículo 17 del propio ordenamiento; y, c) Que la audiencia constitucional aún no se haya celebrado.—En estas condiciones, si se colma la totalidad de dichas exigencias, es incorrecto que el Juzgado de Distrito desechara la ampliación, bajo el argumento de que se actualiza la referida causa de improcedencia, prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo. Lo anterior, debido a que tal criterio implica adicionar una exigencia carente de sustento jurídico para la procedencia de la figura indicada.—Apoya lo expuesto, en cuanto a los requisitos para la procedencia de la ampliación de una demanda de amparo –que se indican con anterioridad, en donde no están contempladas las causas de improcedencia–, la jurisprudencia 2a./J. 121/2016 (10a.), registro digital: 2012990, de título, subtítulo y texto: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SU AMPLIACIÓN PARA COMBATIR, MEDIANTE NUEVOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, LOS VICIOS PROPIOS DE LOS ACTOS NOVEDOSOS VINCULADOS CON LOS RECLAMADOS INICIALMENTE. La ampliación de demanda de amparo indirecto constituye un medio para salvaguardar derechos fundamentales y resulta acorde con diversos principios. Aunado a ello, el artículo 111 de la Ley de Amparo condiciona su procedencia, por lo que hace a los actos novedosos vinculados con los reclamados inicialmente, a que se presente dentro de los plazos legales y a que no se haya celebrado la audiencia constitucional y, paralelamente, otorga al quejoso la prerrogativa...

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