Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Carlos Hinostrosa Rojas
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo I , 1009
Fecha de publicación01 Marzo 2017
Fecha01 Marzo 2017
Número de resolución2/2015
Número de registro41924

Voto particular que emite el Magistrado C.H.R., en relación con la contradicción de tesis 2/2015, fallada en sesión de treinta de junio del año en curso.


El seis de junio de dos mil once se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, reformas constitucionales que establecían una transformación importante para uno de los medios de defensa más relevantes de los derechos de los gobernados. Cuatro días más tarde, en la misma publicación se expusieron las reformas de fondo que aclaraban las dudas generadas hasta entonces. La difusión de estas variantes constitucionales significó un cambio radical en el paradigma jurídico prevaleciente.


Con los cambios apuntados, básicamente se dejó atrás el positivismo decimonónico que tenía por objeto mantener la pureza del derecho. Esta idea positivista veía al derecho como una ciencia en sí misma que regulaba el deber a partir de una disposición legislativa y que rechazaba a toda costa la intervención de otras disciplinas científicas.


La reforma fue tan de fondo, que desapareció de la Carta Magna el concepto de "garantías individuales", para dejar su espacio a los derechos humanos. El título I de la Carta Fundamental encuadra el rubro bajo este concepto y lo extiende hacia las garantías de los mismos; además agrega que su interpretación deberá hacerse de conformidad con la propia Constitución y los tratados internacionales relacionados con los derechos humanos que México haya suscrito. En cualquier caso, la reforma indica que debe imperar el principio pro persona. Este cambio también implica que todas las autoridades, en su respectivo ámbito competencial, deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.


Para lograr los objetivos propuestos por esta trascendental mutación del orden jurídico nacional, se hicieron importantes ajustes que modernizaran una de las garantías de los derechos humanos y libertades fundamentales: el juicio de amparo.


Nacido en la Constitución de 1857 y reglamentado por la primera ley de 1861, el juicio de amparo debería ser un instrumento de defensa simple, sin exigencias rigurosas de carácter técnico, accesible para todas las personas independientemente de su condición económica y social.


No obstante, el exceso de demandas de amparo que saturaron la capacidad de los tribunales de la Federación provocó una serie de procesos y reformas legislativas para restringir el acceso a este medio de defensa en detrimento de una buena parte de la población que ya no estuvo en condiciones de reclamar las violaciones a sus derechos por alguna de las instancias de los diversos niveles del poder público.


Con el nuevo paradigma nace la inmediata obligación de hacer los ajustes necesarios, consecuentes y obligados para que las reformas constitucionales funcionen con eficiencia, lo cual significa que las aludidas reformas de junio de dos mil once, han cambiado el rostro constitucional de los derechos humanos en México. Sin lugar a duda estamos ante la puesta al día más importante de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por varias cuestiones, siendo una de las más importantes la que empieza por devolver a las personas la apropiación de sus derechos, ante un modelo jurídico que, bajo una peculiar concepción de "garantías individuales", fue cerrando los cauces propios para su exigibilidad y justiciabilidad constitucional.


En efecto, dicho modelo se encuentra cruzado por una serie de coordenadas que denotan el ejercicio contenido de los derechos a favor del Estado: excesivas limitaciones legales que han acreditado su validez formal a priori, pero no un test de constitucionalidad, y menos ante criterios de ponderación con otros derechos; un juicio de amparo excesivamente tecnificado, en donde el papel relevante lo han jugado las causales de improcedencia y no la...

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