Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.2o.T. J/17 (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2017
Fecha30 Junio 2017
Número de registro27187
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 43, Junio de 2017, Tomo IV, 2702
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 496/2016. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE VERACRUZ. 24 DE MARZO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.C.M. CORREA. SECRETARIO: G.A.E.G..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Estudio del asunto.


Para mayor claridad en la exposición del presente asunto, resulta conveniente, previo a abordar el estudio de los motivos de disentimiento planteados por la parte quejosa, destacar los antecedentes relevantes del caso, que derivan de las constancias que integran el juicio laboral **********, las cuales tienen valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 129, 130, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, y de las cuales se advierte lo siguiente:


• Por escrito presentado el quince de octubre de dos mil nueve, ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, **********, por propio derecho, demandó del Ayuntamiento de **********, y/o ********** y/o quien o quienes resulten ser responsables de la relación de trabajo, lo siguiente:


"...A) La reinstalación a mi fuente de trabajo en las mismas condiciones y con las mismas prerrogativas y prestaciones de ley con las que me venía desempeñando para los demandados al momento del injustificado despido de que fui objeto y en donde desempeñaba el puesto de ********** al servicio del H. Ayuntamiento de ********** en las Oficinas de Participación Ciudadana ubicada en el segundo piso del edificio que ocupa el palacio municipal sobre la calle ********** de esta ciudad de **********, percibiendo un salario de $********** quincenales y con un horario de de (sic) trabajo siendo la entrada a la ********** de la mañana y con salida a las ********** horas (aunque en realidad se salía aproximadamente a las ********** de la tarde), horario que cubría de lunes a sábado, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, fracción XXIII, apartado A, de la Constitución General de la República, a consecuencia del injustificado despido de que fui objeto por parte de la C. ********** en su carácter ********** de ********** del H. Ayuntamiento de **********, responsable de mi relación de trabajo.


"B) El pago de los salarios caídos y los que se sigan venciendo, desde la fecha del injustificado despido de que fui objeto, hasta que se ejecute en forma definitiva el laudo que al efecto se dicte en el presente juicio laboral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, a razón de mi sueldo diario de **********.


"C) El pago del aguinaldo correspondiente a los años ********** y el proporcional del presente año ********** de conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.


"D) El pago del tiempo extraordinario que laboré con los demandados desde la fecha de ingreso al trabajo el día ********** del año ********** hasta la fecha en que fui despedida de manera injustificada y que reclamo a razón de un doscientos por ciento más del salario que percibía y que no me fueron pagados, como oportunamente se acreditará en el presente juicio y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo, y siempre con la promesa verbal por parte de los hoy demandados de que lo pagarían, ya que laboraba una hora extra en forma diaria de los días lunes a viernes de cada semana por todo el tiempo que duró la relación de trabajo, atendiendo a que la suscrita tenía como hora de ingreso al trabajo las ********** de la mañana y salía hasta a las ********** horas.


"E) Reclamo el pago de la cantidad que resulte del 2% sobre la suma total del salario diario integrado que percibía y que se deberá computar a partir de la fecha en que ingresara a prestar mis servicios personales y subordinados para los ahora demandados, tomando en consideración el último salario real devengado, por concepto de pago al SAR (Sistema de Ahorro para el Retiro) o en su defecto se me haga entrega de las constancias constitutivas de pago desde la fecha de mi ingreso (**********) hasta la fecha en que se emita el laudo respectivo y se lleve a cabo la ejecución del mismo, donde se comprueben los pagos y/o aportaciones al mencionado organismo, ya que no obstante la creación de esta prestación, ésta no nos fue pagada.


"F) El pago de las diferencias a mi favor de las cuotas que al Instituto Mexicano del Seguro Social debieron cubrir los demandados a razón de mi sueldo que realmente percibía de ********** diarios, que resulte por todo el tiempo en que los ahora demandados omitieron registrarme con el sueldo que realmente percibía, desde la fecha en que realmente entré a laborar con los demandados el **********.


"G) Reclamo el pago correspondiente a las vacaciones que me corresponden por todo el tiempo que duró la relación de trabajo con los demandados, en razón de que dicha prestación nunca me fue cubierta y contadas desde la fecha de mi ingreso al trabajo, esto es, desde el día ********** hasta la fecha del despido injustificado de que fui objeto, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 y 79 de la Ley Federal del Trabajo.


"H) El pago correspondiente a la prima vacacional que legalmente me corresponde en forma proporcional por el tiempo que duró la relación de trabajo con los demandados, en términos de lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo.


"I) El pago de, por lo menos, doce días por año trabajado que en concepto de prima de antigüedad tengo derecho por el tiempo que duró la relación de trabajo entre el suscrito y los demandados, a razón de mi sueldo diario de ********** de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo..."


Prestaciones que sustentó en los hechos que expuso en su demanda. (fojas 1 a 4 del expediente laboral)


• Por acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil nueve, el tribunal responsable admitió a trámite la demanda laboral, teniendo como único demandado al Ayuntamiento Constitucional de **********; y previno a la actora para que precisara su jornada laboral, y señalara cuántas horas extras reclamaba. (foja 6 del juicio laboral)


• Mediante escrito de seis de noviembre de dos mil nueve, presentado ante la responsable el nueve siguiente, la actora dio cumplimiento parcial a lo solicitado por auto de dieciséis de octubre del mismo año; aclarando lo siguiente:


"I. Que la jornada de trabajo a que me refiero en el capítulo de prestaciones, de manera particular en el inciso A) que se refiere a la reinstalación, la jornada de trabajo que cubría en mi fuente de trabajo para los demandados era de lunes a viernes, tal y como lo preciso también en el hecho 1 de la demanda, ya que en forma involuntaria en el capítulo de prestaciones señalé de lunes a sábado, cuando en realidad era de lunes a viernes." (foja 8 ídem)


• En auto de once de noviembre de dos mil nueve, se hizo efectivo el apercibimiento realizado a la actora, en el sentido de ordenar la continuación del procedimiento laboral, a pesar de que aquélla no hubiese aclarado cuántas horas extras exigía. (foja 11 del juicio laboral)


• Mediante escrito de ocho de abril de dos mil diez, la actora precisó y amplió su escrito inicial de demanda, de la forma siguiente:


"...Precisión a la prestación marcada con el inciso A), de la demanda inicial:


"A) Por cuanto hace a la prestación ejercitada por la actora en el punto marcado con el inciso A), se precisa que mi representada reclama la reinstalación en el trabajo que desempeñaba para beneficio de la demandada hasta antes del cese injustificado de que fue objeto la actora por parte de la demandada, y que como consecuencia de ello, la actora elige como acción fundamental la reinstalación en el trabajo que desempeñaba para beneficio de la entidad pública demandada, hasta antes de ser cesada injustificadamente de su trabajo; reinstalación que reclama en los mismos términos y condiciones en que lo venía desarrollando la actora; reinstalación que deberá ser con condiciones justas, con las mejoras que se actualicen en su categoría, con las mejoras en la remuneración, retribución y beneficios que venía percibiendo la actora hasta antes del cese injustificado al que fue objeto por parte de la demandada, así como con las mejoras que esté percibiendo la persona que se encuentre desempeñando o sustituyendo el trabajo que la actora venía desarrollando para beneficio de la demandada, siendo los términos y condiciones en que la actora reclama su reinstalación en el trabajo, los que se detallan a continuación:


"I.C.. Con la misma categoría de ********** en las ********** del H. Ayuntamiento Constitucional de **********, y con todas las mejoras que se actualicen en dicha categoría y/o puesto.


"II. Lugar. En el mismo lugar en que venía desempeñando su trabajo, esto es, en las instalaciones de las ********** del H. Ayuntamiento Constitucional de **********.


"III. Implementos de trabajo. Con los implementos necesarios para el trabajo que tenía asignado y que venía desempeñando, así como con las mejoras que se hayan hecho a los implementos referidos.


"IV. Jornada. Para efectos de la reinstalación, la actora reclama que sea con la jornada máxima legal de labores, esto es, no más de ocho horas diarias, de acuerdo a lo previsto en los artículos 48 y 50 de la Ley Estatal del Servicio Civil, ya que la jornada en la que venía desarrollando su trabajo, siempre fue la comprendida de las 08:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes de cada semana, y que por imposición de la demandada la actora tenía que consumir sus alimentos a la hora que pudiera en el desarrollo de su trabajo en la jornada referida, dentro de su centro de trabajo. Siendo que la actora también reclama su reinstalación con el goce de reposo y/o descanso para consumir sus alimentos; con el mismo día de descanso semanal del día domingo de cada semana con pago de salario íntegro; y que también, deberá ser con el disfrute de los días de descanso obligatorio previstos en el artículo 52 de la Ley Estatal del Servicio...

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