Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.6o.T. J/42 (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2017
Fecha30 Junio 2017
Número de registro27186
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 43, Junio de 2017, Tomo IV, 2643
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 187/2017. 20 DE ABRIL DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: H.F.I.. SECRETARIA: NORMA N.F.S..


CONSIDERANDO:


SEXTO.-Son fundados pero inoperantes en parte, e infundados en otra, los conceptos de violación planteados por el quejoso.


En el primer disenso, se aduce sustancialmente que la autoridad responsable viola los derechos fundamentales del inconforme al declarar improcedente la acción intentada, relativa a la nulidad del convenio celebrado el once de febrero de dos mil trece, en el juicio laboral **********, tramitado ante la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por contener renuncia de derechos, con lo que se infringió lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, y los artículos 10 y 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que no se le pagaron en el convenio todas las prestaciones a que tuvo derecho, por lo que es evidente que sí procedía declarar su nulidad, pues la propia Procuraduría General de la República reconoció que no le pagó la prima de antigüedad, la indemnización a razón de seis meses, porque sólo le otorgó tres, así como diez días por cada año que laboró; reclamo que hizo en términos del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo; entonces a su parecer es evidente que no debió tenerse por aprobado dicho convenio, sino declararlo nulo, pero la resolutora determinó que una vez que un convenio es sancionado por la autoridad laboral, lo ahí pactado es vinculante para las partes, por lo que no procede que con posterioridad el trabajador haga valer su nulidad.


Lo así alegado es fundado pero inoperante, habida cuenta que de la demanda laboral se advierte que el actor reclamó como acción principal, la declaración de ilegalidad que se decrete sobre el convenio de once de noviembre de dos mil trece, y nulidad del finiquito o liquidación, por contener renuncia de derechos en su contra, al haberse omitido el pago de diez (10) días de salario por cada año de servicio laborado; que no le fueron pagados por concepto de pago de liquidación, tres (3) meses de salario íntegro respecto del primer año de trabajo laborado para la demandada, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, y el concepto de prima de antigüedad que tiene derecho por separación del cargo que venía desempeñando, de acuerdo con el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.


Lo que apoyó en el hecho de que ingresó a laborar para la Procuraduría General de la República el uno de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, con un sueldo mensual integrado de ********** pesos ($**********). Fue despedido injustificadamente el veintidós de noviembre de dos mil doce, con un total de veinticuatro (24) años de servicios, los cuales prestó de manera ininterrumpida, por lo que lo reclamó en el juicio laboral **********, pero el once de noviembre de dos mil trece, celebraron convenio ante la unidad de conciliadores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y desistió de lo demandado en dicho juicio; pero a su juicio ese pacto contiene renuncia de derechos.


Por su parte, la Procuraduría General de la República, al contestar la demanda, manifestó que carece de acción y derecho para reclamar todas y cada una de las prestaciones del escrito de demanda, toda vez que en el juicio laboral **********, radicado ante la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se celebró convenio suscrito el once de noviembre de dos mil trece, aceptando el pago de tres (3) meses de salario, más diez (10) días de salario por cada año de servicios, recibiendo el cheque correspondiente, mostrando su conformidad ante la Unidad de Conciliadores de ese H. Tribunal. Convenio que mediante acuerdo plenario de cuatro de diciembre de dos mil trece, fue aprobado en todos sus términos, por no contener alguna renuncia de derechos, elevándose a la categoría de laudo ejecutoriado y obligándose las partes, con fundamento en los artículos 125 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 33, 53, fracción I, y 876, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo. Y que, además, al haberse desempeñado como trabajador de confianza, se dieron por terminados los efectos de su nombramiento.


Ahora bien, del laudo combatido se advierte que la Sala responsable estableció que un primer punto a resolver constituía la nulidad parcial del convenio de once de noviembre de dos mil trece, por contener renuncia de derechos, el que fue ratificado ante la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en esa misma data, en el que en su primera cláusula el actor manifestó lo siguiente: "Con el fin de dar por concluido el juicio laboral número **********, promovido por el suscrito en contra de la Procuraduría General de la República radicado en la Cuarta Sala de este H. Tribunal, solicito, por así convenir a mis intereses, llegar a un acuerdo con la Procuraduría General de la República, ofreciendo desistirme del citado juicio y las acciones que hice valer en dicho procedimiento y que no me reservaré acción ni derecho alguno a ejercitar en contra de la Procuraduría General de la República, mediante el pago de tres meses de salario y diez días por año de servicios.". En la segunda cláusula ambas partes manifestaron: "que convienen en realizar el pago de 3 meses de salario más diez días por cada año de servicios prestados, exhibiendo el cheque número...

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