Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.C. J/48 K (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2017
Fecha31 Agosto 2017
Número de registro27275
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 45, Agosto de 2017, Tomo III, 1513
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal


CONTRADICCIÓN DE TESIS 28/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO Y DÉCIMO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE JUNIO DE 2017. PONENTE: P.M.G.V.S.C.. SECRETARIA: M.A.S.M..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito es competente para conocer de la contradicción de tesis denunciada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de A., toda vez que se trata de una contradicción de tesis en materia civil, suscitada entre dos Tribunales Colegiados de este Circuito.


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis, proviene de parte legítima, pues la formuló el Pleno del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, conforme a lo establecido en el artículo 227, fracción III, de la Ley de A..


TERCERO.-Posturas contendientes de los Tribunales Colegiados Cuarto y Décimo en Materia Civil del Primer Circuito.


I.P. del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el recurso de revisión RC. 263/2016.


"II. Aspectos relacionados con la competencia del J. Federal respecto al cobro de la multa


"Otra cuestión que se debe considerar antes de entrar al análisis de los agravios es que en conformidad con la tesis de jurisprudencia P./J. 22/2009, emitida por la Segunda Sala (sic) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es: ‘COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA. SI EN LA REVISIÓN EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE EL JUEZ DE DISTRITO QUE RESOLVIÓ EL JUICIO DE AMPARO CARECÍA DE AQUÉLLA, DEBE REVOCAR LA SENTENCIA Y REMITIR LOS AUTOS AL JUEZ QUE CONSIDERE COMPETENTE.’, al conocer de un amparo en revisión, los Tribunales Colegiados deben analizar si el J. de Distrito que conoció del juicio de amparo y emitió la resolución impugnada es competente para conocer del asunto, por razón de la materia, pues en caso contrario el órgano revisor debe revocar la resolución sujeta a revisión y remitir los autos al J. especializado que considere competente.


"Por esa razón, se considera que, previamente a analizar los agravios que hace valer la recurrente, es necesario determinar la competencia del J. Federal.


"Como se vio en el apartado anterior, en la demanda de amparo se reclaman tres actos:


"a) El acuerdo de trece de enero de dos mil dieciséis, dictado por el J. Quinto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el juicio sucesorio testamentario a bienes de **********, expediente **********, en el que, por un lado, se declaró firme el auto donde se impuso una multa a la quejosa y, por otro, se ordenó girar oficio a la Dirección de Cobro de Multas Judiciales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México para que procediera al cobro de la multa.


"b) La notificación de nueve de octubre de dos mil catorce, en la que el actuario adscrito al juzgado de origen, pretendió hacer del conocimiento de la quejosa el auto en el que se le hace el requerimiento para que entregara los documentos relacionados con el autor de la sucesión y se le apercibe con multa equivalente a cuarenta días de salario mínimo general vigente.


"c) La ejecución y cobro de la multa judicial requerida por el director para el Cobro de Multas Judiciales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante oficio **********, de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.


"En cuanto a los dos primeros actos no representan ningún problema para determinar la competencia del J. de Distrito en Materia Civil, dado que se trata de actos emitidos por autoridades judiciales civiles; sin embargo, en cuanto al acto atribuido a la Dirección para el Cobro de Multas Judiciales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, podría generarse duda en cuanto a si la competencia para conocer de ese acto debe recaer en un J. de Distrito en materia administrativa, o bien, si ese acto es competencia de un J. Federal civil.


"Esta indeterminación se disipa al atender a algunos aspectos doctrinarios y legales de la competencia, como a continuación se demuestra.


"En opinión de algunos autores, en el Estado moderno ya por la amplitud del territorio, ya por el número y diversidad de las controversias, se impone la necesidad de instituir un gran número de Jueces, esto con el fin de obtener un regular y completo ejercicio de la función jurisdiccional.


"Aunque en abstracto esa función corresponde a todos los Jueces vistos en conjunto, lo definitivo es que, en concreto y por necesidades prácticas, se fracciona y distribuye entre los diversos juzgadores que integran el Poder Judicial, lo que produce la competencia de los órganos jurisdiccionales.


"En relación al tema, A.M. sostiene lo siguiente:


"‘Dentro de cada orden jurídico, es una la función jurisdiccional, como es una la soberanía, y, «si fuese posible instituir en todo el territorio del Estado un único tribunal investido del poder de juzgar, sin recurso, todas las cuestiones, fuese cual fuese su naturaleza, su valor, la calidad y la residencia de las personas, la situación de los bienes y el lugar del cumplimiento de las obligaciones, ese tribunal tendría la plenitud del poder jurisdiccional y, por tanto, competencia ilimitada». (Dos R.. Processo Ordinario e Sumario. Vol. 1, página 471).


"‘Dada la complejidad de la vida moderna y la cada vez más grande cantidad de negocios jurídicos, en correlación con la complicación de la vida en el Estado moderno, se explica que un solo órgano jurisdiccional sería incapaz de atender a todos los negocios que debe resolver el Poder Judicial. De aquí que se imponga una necesaria división del trabajo, la que debe realizarse tanto en el orden vertical como en el horizontal. Estas divisiones de la jurisdicción dan lugar a su fraccionamiento o atribución limitada a una serie de órganos articulados de manera sistemática, cada uno de los cuales sólo tiene encomendada una porción de la función jurisdiccional, y la parte de que está investido un determinado órgano o tribunal, es lo que se llama la competencia del mismo (Dos R., op. cit.); o en los términos de A. de G., la competencia es la parte o porción fragmentaria de jurisdicción que la ley otorga a cada uno de los diversos Jueces o tribunales que componen orgánicamente el Poder Judicial del Estado. (Processo Civil e Commercial. Vol. 1, página 141).’


"Así, la competencia se define como aquella parte de la función jurisdiccional que corresponde en concreto a cada J. de los que integran determinado sistema judicial.


"Son varios los criterios para determinar la competencia, esto es, para conocer de qué manera y respecto a qué hechos se distribuye la jurisdicción entre los juzgadores. El autor en cita propone la división cualitativa o vertical y la división cuantitativa u horizontal, en los términos que enseguida se explican.


"a) División cualitativa o vertical de la jurisdicción. Ésta se impone por la necesidad de la adecuación del órgano a una especial función, obedece a la diversidad de materias que deben llevarse al conocimiento y resolución de los tribunales, por virtud de la cual se requiere una especialización de los mismos, que garantice su idoneidad. Su finalidad es lograr la mayor perfección y calidad de la justicia, lo que mediatamente favorece a los justiciables.


"El criterio de esta división es material, esto es, deriva de la naturaleza específica de algunos negocios que exigen una adecuada especialización funcional. La división vertical da lugar a la creación de tribunales diversos, por razones de grado, de materia, y de la cuantía del negocio. Por regla general, esta clase de competencia no es prorrogable.


"b) División cuantitativa u horizontal de la jurisdicción. La esencia de esta división consiste en una mera multiplicación de órganos de idéntica competencia material, sólo para facilitar a las partes, su acceso a ellos, o para atender con eficacia y prontitud al servicio de la administración de justicia, atento el volumen de negocios.


"Se trata de tribunales de la misma especie o categoría, igualmente idóneos para conocer de una misma clase de negocios, pues su multiplicidad no tiene otro fin que el rápido despacho y la economía en la administración de justicia, así como la prestación del acceso inmediato de los litigantes a los órganos jurisdiccionales, cuya competencia, por estas razones, se califica de territorial, personal o relativa.


"En cuanto a la división cualitativa de los Jueces Federales para la promoción de los juicios de amparo, que es la que interesa para resolver el presente asunto, se advierte que en los artículos 51, 52, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se establece el conjunto de reglas para la distribución de competencias de los Juzgados de Distrito especializados por diversas materias, a saber: penal, administrativa, civil y de trabajo.


"Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido varios criterios para precisar los elementos que se deben tomar en cuenta para determinar la competencia de los órganos jurisdiccionales federales, por razón de la materia, entre los que destacan, los siguientes:


"‘COMPETENCIA POR MATERIA. SE DEBE DETERMINAR TOMANDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN Y NO LA RELACIÓN JURÍDICA SUSTANCIAL ENTRE LAS PARTES.’ (se transcribe)


"‘COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS FORMULADOS.’ (se transcribe)


"La aplicación de estos criterios adopta una modalidad para la materia administrativa, regulada en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, como se demuestra a continuación.


"Dicho precepto determina la competencia de los Jueces de Distrito en Materia Administrativa y se compone actualmente de seis fracciones, en los siguientes términos:


"‘I. De...

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