Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.1o.A. J/5 (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2017
Fecha31 Enero 2017
Número de registro26911
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 38, Enero de 2017, Tomo IV, 2249
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal

INTERPRETACIÓN ADICIONAL COMO EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO. ES APLICABLE TANTO EN EL ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO COMO, POR ANALOGÍA, EN CASO DE QUE SE IMPUGNE UNA VIOLACIÓN PROCESAL EN LA VÍA DIRECTA.


RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. AL NO PREVER EXPRESAMENTE COMO RECURRIBLE LA OMISIÓN DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR DE ACORDAR SOBRE EL OFRECIMIENTO DE UNA PRUEBA, EN CASO DE RECLAMARSE ÉSTA COMO VIOLACIÓN PROCESAL EN EL AMPARO DIRECTO, NO PODRÁ EXIGIRSE AL QUEJOSO QUE, PREVIO A SU PROMOCIÓN, HUBIERE AGOTADO EN SU CONTRA ESE MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA, AL REQUERIRSE DE UNA INTERPRETACIÓN ADICIONAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61, F.X., ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, PARA COLEGIR SI ESA HIPÓTESIS SE ADECUA O NO, ANALÓGICAMENTE, A UNA ADMISIÓN O DESECHAMIENTO DE PRUEBA.


AMPARO DIRECTO 566/2015. 25 DE NOVIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: L.G.S.. SECRETARIA: C.G.D..


CONSIDERANDO:


CUARTO.-Es sustancialmente fundado el primer concepto de violación, mediante el cual el actor, ahora quejoso, plantea una violación procesal, consistente en el desechamiento del expediente administrativo ofrecido en la demanda de nulidad.


Para mejor comprensión del asunto, resulta conveniente señalar que de las constancias que integran el juicio contencioso administrativo número **********, que remitió la Sala con su informe justificado, a las que se concede eficacia demostrativa plena, con fundamento en los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2o., se advierte, entre otras cosas, y en lo que aquí interesa, que:


I. Mediante escrito sin fecha, ********** acudió en la vía contenciosa administrativa, a demandar de la Dirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con residencia en Xalapa, Veracruz (fojas 1 a 39), la nulidad de la resolución negativa ficta recaída a la reclamación contenida en su escrito presentado ante esa dirección general de prestaciones, el diez de septiembre de dos mil trece, del cual se advierte que expresó, en lo que interesa, que a partir del dieciocho de enero de dos mil ocho se le otorgó una pensión jubilatoria, con una cuota diaria de "$179.03", que se calculó con base en el "concepto 07" (foja 30), sin incluir los conceptos "compensación y sobresueldo" (misma foja) y los diversos de "compensación garantizada, quinquenio, FONAC, apoyo de Gobierno Federal, ayuda de servicios, etcétera" (foja 32), que percibió durante el último año de labores, y que son parte integral del sueldo básico que recibió como servidor público, de manera regular, periódica y continua, manifestando en el capítulo relativo los siguientes hechos: "Único. Que con fecha 16 de julio de 1975 ingresé a laborar al servicio del Gobierno Federal, en la entidad pública actualmente denominada Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), desempeñando los últimos años como personal de confianza en el cargo de técnico especializado de puesto CF **********, separándome de dicho cargo por jubilación a partir del 18 de enero de 2008.-Por lo que, como se advierte de la concesión de pensión emitida por la delegación del ISSSTE en el Estado de Veracruz, documental que se ofrece y exhibe a partir de este momento, con el propósito de acreditar mi dicho, laboré por un periodo de 29 años, 6 meses y 2 días; razón por la cual se me concedió una pensión jubilatoria a partir del 1 de julio de 2012, basada sobre la cuota diaria de $179.03 (ciento setenta y nueve pesos 03/100 M.N.).-Inconforme con la determinación de mi cuota diaria, con fecha 10 de septiembre de 2013 presenté recurso de reclamación de ajuste de incremento de pensión y pago de diferencias y su retroactivo, en virtud de que, como quedará debidamente acreditado en el capítulo denominado conceptos de impugnación, para determinar dicha cantidad, el ISSSTE, de manera por demás ilegal, dejó de considerar conceptos que de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado se debieron haber tomado en cuenta para el cálculo de la cuota diaria, razón por la cual es que atentamente solicito se declare la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que en su lugar se dicte otra debidamente fundada y motivada en la que, atendiendo a lo que al efecto establecen los artículos 1o., 15, 57 y 64 de la Ley del ISSSTE, vigente en el momento de mi jubilación, en relación con el numeral 17 de la Ley del ISSSTE vigente, se consideren todos y cada uno de los conceptos a los que tengo derecho en mi cuota diaria y, por ende, se ordene a la demandada el pago de las diferencias y su retroactivo a partir de la fecha en la que me fue concedida la pensión jubilatoria.-Es de señalarse que a la fecha el ISSSTE no ha dado respuesta a mi reclamación de incremento pensionario, configurándose, por ende, la negativa ficta; razón por la cual, es que atentamente solicito se declare la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que en su lugar se dicte otra debidamente fundada y motivada en la que, atendiendo a lo que al efecto establecen los artículos 1o., 15, 57 y 64 de la Ley del ISSSTE vigente en el momento de mi jubilación, en relación con el numeral 17 de la Ley del ISSSTE vigente, considerando todos y cada uno de los conceptos a los que tengo derecho en mi cuota diaria y, por ende, se ordene a la demandada el pago de las diferencias y su retroactivo a partir de la fecha en que me fue concedida la pensión jubilatoria." (foja 2), además, ofreció entre otras pruebas el "...Expediente administrativo. Abierto en la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del ISSSTE con motivo del recurso de reclamación cuya negativa ficta se controvierte, mismo que se ofrece en términos de lo dispuesto por los artículos 24 y tercero transitorio, fracción III, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y 14, fracción V, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; razón por la cual, esta Sala Regional deberá requerir a la autoridad demandada su exhibición al momento de dar contestación a la demanda dentro del juicio de nulidad en que se actúa, expediente que deberá contener las documentales que a continuación se citan: 1. Documental pública. Consistente en la concesión de pensión.-2. Documental pública. Consistente en copia de mi hoja única de servicios.-3. Documental pública. Consistente en copia de mi credencial de elector.-4. Documental pública. Consistente en copia de mi credencial de pensionado.-5. Documental pública. Consistente en copia de los talones de pago correspondientes a las 24 quincenas previas a mi jubilación.-6. Documental pública. Consistente en copia de talones de pago expedido por el ISSSTE de mi pensión jubilatoria.-No obstante, en el supuesto de que existiera imposibilidad de la demandada para proporcionar dicha documentación, todos y cada uno de los documentos que conforman el expediente administrativo que se solicita sean exhibidos por la demandada, se ofrecen y exhiben adjuntos al presente escrito inicial de demanda.-Documental pública. Consistente en original del escrito libre a través del cual solicité a la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del ISSSTE, copia certificada del expediente de mérito y en el que consta el sello de recibido de dicha dependencia, con por lo menos cinco días de anticipación a la fecha de presentación del presente ocurso ante ese órgano jurisdiccional..." (fojas 21 y 22)


II. Por auto de veintiocho de agosto de dos mil catorce, la Magistrada instructora de la Sala Regional acordó que la demanda no reunía los requisitos previstos en la ley, porque había omitido exhibir el documento en el que obra el sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad, así como las pruebas que había ofrecido en su demanda, por ello, requirió al actor para que "en el término de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del presente auto, exhiba el documento que dio origen a la negativa ficta impugnada, así como las pruebas que ofrece, adjuntando copia de los citados documentos y del escrito por el cual satisfaga el requerimiento aquí formulado, las cuales son necesarias para el debido emplazamiento a la autoridad demandada, con el apercibimiento de que, en caso de no dar cumplimiento a lo antes establecido, en la forma y términos señalados en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se tendrá por no presentada la demanda o, en su caso, por no ofrecidas las pruebas..." (foja 24)


III. Mediante ocurso de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el actor pretendió dar cumplimiento al requerimiento a que se alude en el párrafo que antecede. (fojas 30 a 80)


IV. Por acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil catorce, la Magistrada instructora proveyó que el actor había dado cumplimiento parcial al citado requerimiento, admitió a trámite la demanda, admitió las pruebas señaladas en el capítulo respectivo de la demanda; sin embargo, también indicó que: "Por cuanto hace al expediente administrativo del cual deriva la resolución negativa ficta impugnada, en virtud de que si en términos del artículo 14, fracción V, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se entiende por expediente administrativo, aquel que contiene toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada, y dicha información será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la resolución impugnada, resulta evidente que tratándose de una resolución negativa ficta recaída a la solicitud de un...

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