Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.1o.A.54 A (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2017
Fecha31 Enero 2017
Número de registro26915
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 38, Enero de 2017, Tomo IV, 2661
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO EN REVISIÓN 18/2016. 2 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO ANTONIO CEJA OCHOA. PONENTE: S.E.A. PUENTE. SECRETARIO: CARLOS TOLEDANO SALDAÑA.


CONSIDERANDO:


OCTAVO.-Estudio. La primera parte del concepto de agravio es esencialmente fundada y suficiente para revocar la sentencia recurrida y conceder la protección constitucional.


En efecto, como se advierte del considerando anterior, en una primera parte de su argumento, el ahora quejoso se duele, básicamente, de que no se observaron las distintas etapas que configuran el derecho de audiencia, a fin de no dejarlo en estado de indefensión, ya que las autoridades administrativas al iniciar y proceder al registro del procedimiento de investigación **********, no contaron con los elementos de prueba que hicieran presumir la existencia de los hechos relacionados con el motivo del inicio y registro del mismo, como lo es la razón de no aprobar los exámenes de control de confianza, así como tampoco se desprende de dicho procedimiento que le hubieren sido mostrados los elementos de prueba a fin de no quedar en estado de indefensión, para que tuviera a su alcance los medios de convicción para su defensa dentro del referido procedimiento de investigación, además de no haberle indicado el lugar en donde se encontraría el expediente a efecto de que pudiera consultarlo para su defensa, tal como lo refiere el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Monterrey, Nuevo León.


Como se adelantó, el motivo de disenso es fundado, pues se estima que a fin de respetar las formalidades esenciales dentro del procedimiento de investigación instaurado en contra del ahora quejoso, resultaba necesario que la autoridad municipal le diera a conocer los resultados obtenidos en los exámenes de control de confianza, a fin de que el servidor público estuviese en aptitud de defender sus intereses, lo cual no sucedió; por lo que se hace evidente que en el procedimiento administrativo de origen existió un vicio formal que hace necesaria su reposición, para restituir al quejoso en los derechos de audiencia y de debido proceso, previstos en el artículo 14 constitucional.


Las anteriores violaciones resultan palmarias si se atiende al contenido de los artículos 17, fracción VII, 66, 100, 101, 102, 103, 105, 238 y 239, fracción XX, del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Monterrey, cuyo contenido es el siguiente:


"Artículo 17. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:


"...


"VII. CISEC. Al Centro de Información para la Seguridad de Estado, de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Nuevo León, que tiene por objeto aplicar los procesos de certificación, conforme a los lineamientos y estándares que el Centro Nacional de Certificación y Acreditación establezca; emitir los certificados de Evaluación y Control de Confianza que le sean solicitados por el municipio, para auxiliar el proceso de selección e ingreso del personal al servicio o determinar su permanencia, especialmente en las áreas de seguridad pública, acreditando que observa el perfil adecuado;


"..."


"Artículo 66. La prueba de control de confianza tiene como objeto contar en la secretaría con elementos confiables y honestos que actúen con apego a la legalidad y a la ética profesional, así como determinar la integridad del miembro del servicio, por medio de modelos de comportamiento y actitudes, relacionados con su ámbito laboral.


"La prueba de control y confianza sólo será aplicada en el CISEC, en cumplimiento a la ley y la ley general, por lo que la comisión se asegurará que, una vez cubiertos todos los requisitos de la convocatoria y haber aprobado todas las evaluaciones anteriores, la unidad administrativa encargada de operar el ingreso y selección, solicite la programación de fechas de aplicación conforme a los planes establecidos dentro del servicio."


"Artículo 100. La certificación es el proceso mediante el cual los integrantes de la secretaría se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el CISEC, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia.


"Los aspirantes que ingresen a la secretaría, deberán contar con el certificado y registro correspondientes de conformidad con lo establecido en la ley general.


"Ninguna persona podrá ingresar o permanecer en la secretaría, sin contar con el certificado y registros vigentes.


"Las evaluaciones de control de confianza comprenderán los exámenes médico, toxicológico, psicológico, poligráfico, estudio socioeconómico y los demás que se consideren necesarios de conformidad con la normatividad aplicable."


"Artículo 101. La certificación tiene por objeto:


"I. Reconocer habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos generales y específicos para desempeñar sus funciones, conforme a los perfiles de cargos aprobados por el Catálogo de Cargos del Servicio Profesional de Carrera Policial;


"El CISEC será el órgano encargado de aplicar las evaluaciones para acreditar el cumplimiento de los perfiles a que se refiere el párrafo anterior, así como de expedir la constancia correspondiente;


"II. Identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones de los elementos de la corporación, con el fin de garantizar la calidad de los servicios, enfocándose a los siguientes aspectos:


"a. Cumplimiento de los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;


"b. Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guarden adecuada proporción con sus ingresos;


"c. Ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;


"d. Ausencia de vínculos con organizaciones delictivas;


"e. Notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal y no estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; y


"f. Cumplimiento de los deberes establecidos en la ley general."


"Artículo 102. El CISEC emitirá el certificado correspondiente a quienes acrediten los requisitos de ingreso que establece la ley general, la ley y este reglamento.


"El certificado tendrá por objeto acreditar que el servidor público es apto para ingresar o permanecer en la secretaría, y que cuenta con los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo."


"Artículo 103. El certificado a que se refiere el artículo anterior, para su validez deberá otorgarse en un plazo no mayor de sesenta días naturales contados a partir de la conclusión del proceso de certificación, a efecto de que sea ingresado en el registro nacional. Dicha certificación y registro tendrán una vigencia de tres años."


"Artículo 105. La cancelación del certificado de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública procederá:


"I.A. ser separados de su encargo por incumplir con alguno de los requisitos de ingreso o permanencia a que se refiere la ley general, la ley y demás disposiciones legales aplicables;


"II.A. ser removido de su encargo;


"III. Por no obtener la revalidación de su certificado; y


"IV. Por las demás causas que establezcan las disposiciones legales aplicables."


"Artículo 227. Las sanciones que serán aplicables al miembro del servicio infractor son las siguientes:


"I. Amonestación;


"II. Arresto;


"III. Cambio de adscripción;


"IV. Suspensión; y


"V.R.."


"Artículo 238. La remoción es la terminación de la relación jurídica entre la secretaría y el miembro del servicio, sin responsabilidad para aquélla."


"Artículo 239. Son causales de remoción las siguientes:


"I. Faltar a su jornada más de tres veces en un lapso de treinta días, sin causa justificada;


"II. Acumular más de ocho inasistencias injustificadas durante un año;


"III. Presentarse a su jornada laboral en estado de embriaguez o bajo los efectos de algún narcótico, droga o enervante;


"IV. Abandonar sin el consentimiento de un superior el área de servicio asignada;


".N. a cumplir la sanción o el correctivo disciplinario impuesto;


"VI. Presentar incapacidad parcial o total, física o mental que le impida el desempeño de sus labores. En este caso se aplicará el procedimiento de retiro en lo conducente;


"VII. Cometer actos inmorales durante su jornada laboral;


"VIII. Incurrir en faltas de probidad u honradez, o en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra de sus superiores jerárquicos o compañeros, o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio;


"IX. Desobedecer, sin causa justificada, una orden recibida de un superior jerárquico;


"X. Hacer anotaciones falsas o impropias en documentos de carácter oficial e instalaciones;


"XI. Revelar información de la secretaría relativa a su funcionamiento, dispositivos de seguridad, armamento y, en general, todo aquello que afecte directamente la seguridad de la institución o la integridad física de cualquier persona;


"XII. Introducir, poseer, consumir o comercializar bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, enervantes, narcóticos o instrumentos cuyo uso pueda afectar la seguridad de la secretaría;


"XIII. Destruir, sustraer, ocultar o traspapelar intencionalmente documentos o expedientes de la secretaría, así como retenerlos o no proporcionar información relacionada con su función cuando se le solicite;


"XIV. Sustraer, esconder, dañar u ocultar intencionalmente material, vestuario, equipo y, en general, todo aquello propiedad de la secretaría, de sus compañeros y demás personal de la institución;


"XV. Negarse a cumplir con las funciones encomendadas por sus superiores o incitar a sus compañeros a omitirlas;


"XVI. Hacer acusaciones de hechos que no pudiera comprobar en contra de sus superiores jerárquicos, de sus compañeros y demás personal de la secretaría;


"XVII. D. durante su servicio;


"XVIII. Poner en riesgo, por...

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