Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.6o.A. J/3 (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2017
Fecha31 Marzo 2017
Número de registro27027
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 40, Marzo de 2017, Tomo IV, 2488
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 504/2016. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SALVADOR G.B.. SECRETARIO: P.D.H.H..


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO.-Conceptos de violación.


De la lectura integral de la demanda de amparo se advierte que en el capítulo denominado "fundamentación de la queja", el hoy quejoso solicitó la suplencia de la queja deficiente, en términos de lo dispuesto por el artículo 79, fracción I, de la Ley de Amparo, en virtud de que con la sentencia reclamada se violan los derechos que le asisten en su carácter de pensionado, fundando tal circunstancia en lo sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. XCV/2014 (10a.), de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. OPERA EN FAVOR DE LOS PENSIONADOS Y DE SUS BENEFICIARIOS."


Asimismo, del diverso capítulo de "antecedentes" se advierte que el quejoso señaló que, al promover el juicio de nulidad materia de análisis en esta sentencia, impugnó la ilegalidad de la determinación de su cuota diaria pensionaria, en tanto que, a su consideración, el instituto demandado la había calculado de manera incorrecta, señalando, además, que en obvio de repeticiones, este órgano colegiado le tuviera por reproducidos los hechos narrados en su demanda inicial en el juicio de origen.


Pues bien, tal como lo solicita el quejoso, en el presente asunto se debe suplir la queja deficiente, en términos del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo; precepto que establece:


"Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes:


"...


"V. En materia laboral, en favor del trabajador, con independencia de que la relación entre empleador y empleado esté regulada por el derecho laboral o por el derecho administrativo."


Lo anterior, dado que el asunto se relaciona con intereses fundamentales tutelados por el artículo 123 constitucional, como lo es la cuota diaria de pensión de un trabajador al servicio del Estado, auténtico conflicto sobre derechos derivados del trabajo y de la seguridad social, el que es necesario examinar, incluso, en suplencia de la queja, que opera en favor de los pensionados y de sus beneficiarios, en términos del precepto transcrito de la ley de la materia.


Es aplicable a lo anterior, el criterio contenido en la tesis 2a. XCV/2014 (10a.), con registro digital: 2007681, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la Décima Época, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 11, Tomo I, octubre de 2014, materia común, página 1106 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de octubre de 2014 a las 12:30 horas», de título, subtítulo y texto siguientes:


"SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. OPERA EN FAVOR DE LOS PENSIONADOS Y DE SUS BENEFICIARIOS. Conforme al artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, la autoridad que conozca del juicio deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en materia laboral, en favor del trabajador, con independencia de que la relación entre empleador y empleado esté regulada por el derecho laboral o por el administrativo; de lo cual se deduce que si bien esta norma se refiere a determinados sujetos y a dos tipos de relaciones jurídicas específicas, como son, por un lado, las personas que cumplen con su deber social y su derecho al trabajo y, por otra, quienes las emplean, ya sea dentro de un vínculo laboral o de orden administrativo, lo cierto es que las razones que en estos supuestos inspiran la obligación del órgano de amparo para suplir la deficiencia de la queja a favor del trabajador no se agotan con motivo de la jubilación o retiro de quien había estado subordinado a un empleador, pues las causas que originaron el auxilio que la ley les brindaba durante su época laboralmente activa no sólo se mantienen, sino que incluso se agudizan, porque lo habitual es que como pensionistas sus ingresos se reduzcan y, con ello, la posibilidad de contar con asesoría legal adecuada. Así, esta Segunda Sala determina que tratándose de juicios de amparo deducidos de asuntos laborales o contencioso-administrativos, en los que se controviertan el otorgamiento y los ajustes de pensiones, así como de cualquiera otra prestación derivada de éstas, ya sea por los interesados o por sus beneficiarios, el órgano de amparo queda obligado a suplir la deficiencia de la queja en favor de los demandantes de tales pretensiones, en la inteligencia de que este deber sólo tiene razón de ser cuando existan causas jurídicamente válidas para preservar u otorgar algún derecho, pues si el juzgador no advierte que dicha suplencia lo conduzca a esta finalidad provechosa para el particular, bastará con que así lo declare sin necesidad de que haga un estudio oficioso del asunto, el cual, por carecer de un sentido práctico, sólo entorpecería la pronta solución del litigio en perjuicio de los propios justiciables."


Ahora bien, como...

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