Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXXVII.3o.33 L (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2017
Fecha31 Marzo 2017
Número de registro27036
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 40, Marzo de 2017, Tomo IV, 2913


QUEJA 292/2016. 1 DE DICIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: J.M.M.. PONENTE: S.H.A.J.. SECRETARIO: J.C. CORONA TORRES.


CONSIDERANDO:


SEXTO.-Antecedentes del caso.


********** promovió el amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Q.R.. Los actos que señaló como reclamados son los siguientes: a) la falta de emplazamiento al juicio laboral **********, del trámite de la Junta Especial Número Uno de Conciliación y Arbitraje de Cancún, Q.R.; y, b) el congelamiento, inmovilización o embargo de las cuentas bancarias ********** y **********, correspondientes a las tarjetas con números ********** y **********,(14) registradas en **********.


Como hechos fundamento de la pretensión de amparo, el quejoso expresó, en lo principal, que como parte de su actividad laboral, se le aperturaron las cuentas bancarias que refiere, y al efecto le fueron entregadas las tarjetas de "nómina" correspondientes; y que el catorce de noviembre de dos mil dieciséis, al acudir a la institución bancaria, le fue informado que las cuentas fueron congeladas y que no podía hacer uso de las tarjetas. En ese instante -dice- se le hizo saber que la orden de inmovilización fue dada por la Junta Especial Número Uno de Conciliación y Arbitraje de Cancún, Q.R., con motivo del juicio laboral **********.


En la demanda de amparo, el quejoso también manifestó que acude al juicio como tercero extraño, a pesar de que sea "demandado" en el proceso laboral, y solicitó la suspensión provisional y, en su momento, la definitiva, del acto reclamado consistente en el congelamiento de sus cuentas bancarias. El efecto para el que pidió la medida cautelar, fue para que pueda disfrutar libremente de los fondos que esas cuentas contienen.


SÉPTIMO.-Consideraciones torales de la resolución recurrida.


Por resolución de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, al decidir sobre el otorgamiento de la suspensión provisional, el Juez Federal la negó, pues fundándose en el criterio contenido en las jurisprudencias 1a./J. 4/2009(15) y 1a./J. 98/2013 (10a.),(16) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideró que el quejoso no acreditó su interés suspensional, al no haber exhibido en la incidencia, documento por el cual pruebe, por lo menos indiciariamente, que las cuentas bancarias están registradas a su nombre.


Como complemento de la razón de la determinación recurrida, igual de importante que aquélla, el Juez de Distrito expresó que no...

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