Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Alejandro Alberto Albores Castañón
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo III, 1692
Fecha de publicación01 Agosto 2015
Fecha01 Agosto 2015
Número de resolución4/2016
Número de registro42241
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular que emite el Magistrado A.A.A.C. en la contradicción de tesis 4/2016.


Con el debido respecto a mis compañeros Magistrados integrantes de este Pleno de Circuito, me permito hacer uso de mi derecho a disentir, pues no coincido en las consideraciones torales del estudio de mayoría por las que se crea una presunción en perjuicio del asegurado que ejercita la acción de otorgamiento de una pensión de invalidez, presunción a la que inclusive se le da el alcance de desvirtuar a la prueba pericial médica.


De manera preliminar, se precisa que en atención a que algunas de las observaciones que el suscrito presentó oportunamente a través del "Sistema de Plenos de Circuito" y que reiteré en la sesión plenaria de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, si bien no fueron aceptadas por el ponente en dicha sesión, del análisis al proyecto final de engrose, advierto que sí fueron incluidas como parte de las modificaciones aprobadas por el Tribunal Pleno, de ahí que no se insiste en ello y que el presente voto se encuentra acotado a lo que enseguida se expondrá:


En la resolución de mayoría se establece que cuando la imposibilidad de un trabajador de procurarse una remuneración superior al 50% de la habitual que hubiere percibido en el último año de trabajo se sustente en patologías que por su naturaleza, no provocan con su sola presencia un estado tal que impida el desarrollo de la actividad laboral, tal circunstancia deberá ser ponderada por la autoridad responsable, considerando el tipo de padecimiento, la cual, para determinar si efectivamente existe la imposibilidad dictaminada por los peritos en sus estudios, deberá considerar el hecho de que el trabajador aparezca como activo al servicio de un patrón (y que no existió variación de puesto y salario en el último año, o de existir tal variación, ésta no impactó en la obtención de una remuneración mayor al cincuenta por ciento anual), pues tal hecho, a criterio de la mayoría, hace colegir que dichas enfermedades no han provocado un deterioro que impida al trabajador, desarrollar su labor, en los términos de la norma, para acceder a la pensión de invalidez, lo que incluso estiman es susceptible de desvirtuar la imposibilidad referida por los peritos.


Las consideraciones anteriores no se comparten, pues estimo que obligarán a la autoridad laboral a que al momento de analizar la procedencia de la referida acción deba, invariablemente, considerar si el asegurado está activo con algún patrón, y generar en su caso, de tal circunstancia, una presunción de que el asegurado no presenta el estado de invalidez, no obstante que dicho estado, haya sido dictaminado por los expertos médicos, y que dicha presunción no se encuentra prevista por la ley.


Así lo considero, tomando en cuenta que del artículo 128 de la Ley del Seguro Social se desprende que son dos los requisitos que han de satisfacerse para demostrar el estado de invalidez de un asegurado: que el mismo no esté en posibilidad de procurarse una remuneración laboral, superior al cincuenta por ciento de la remuneración habitual que hubiere percibido en el último año de trabajo; y que esa imposibilidad, derive de una enfermedad o accidente no profesionales.


Ahora, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha considerado en jurisprudencia firme que para demostrar que se cumple con el segundo requisito, resulta idónea la prueba pericial médica, en cuanto aporta a la Junta los conocimientos técnicos y científicos necesarios para conocer la existencia de un padecimiento o accidente y su origen no profesional, y que no ocurre igual tratándose del primero, toda vez que para demostrar la imposibilidad de obtener una remuneración en el porcentaje especificado el interesado goza de la facultad de ofrecer las pruebas que estime...

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